STSJ Extremadura 129/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2011
Fecha22 Febrero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00129/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en

nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 129

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a veintidós de Febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1172 de 2007, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Carlos Alejo Leal López en nombre y representación del recurrente Dª Emma siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura y codemandada C.G. MINERIA S.L representada por el procurador D. Luis Gutiérrez Lozano; recurso que versa sobre: Desestimación por silencio administrativo del Recurso de Alzada contra la Resolución de 26-6-2007 en expte NUM000 dictada por la Dirección de Ordenación Industria Energía y Minas, autorizando reclasificación de sección c) del recurso minero del aprovechamiento "Villaluengo".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que se interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la tácita desestimación del recurso de alzada presentado frente a la resolución de 26-6-2007 en que se autorizaba la reclasificación a la sección c) del recurso minero explotado en la autorización del aprovechamiento Villaluengo.

Posteriormente se amplió el recurso a la resolución de 23-10-2008 en que se titula la concesión de explotación de Villaluengo I, recurso sección c), diabasa, de 4 cuadrículas Mineras

La primera cuestión de nulidad que se esgrime es relativa a prescindir totalmente del procedimiento legalmente establecido causando indefensión, en tanto que no se le ha notificación la resolución en que se acuerda la reclasificación íntegra, mutilándose tal resolución con la ausencia de los datos económicos que constituyen un elemento esencial para determinar la conformidad o no del acto a Derecho y su impugnación.

Sobre este particular ha de tenerse presente que existe una jurisprudencia muy numerosa que señala que la nulidad derivada de aspectos formales solamente se alcanza cuando con la misma se impide al procedimiento alcanzar su fin o se causa indefensión a los interesados.

Al margen de la causa que cita la Administración, de que con ello se podrían vulnerar aspectos íntimos de las personas protegidas por la legislación de datos de carácter personal, lo cierto es que en el presente procedimiento judicial la parte ha podido esgrimir la totalidad de las causas que sobre el fondo podrían determinar la nulidad del acto y procedimiento administrativo, con el expediente íntegro a la vista, careciendo de sentido declarar o decretar nulidades que no provocarían sino un retraso, ya que el proceso, al cabo de un tiempo, se plantearía con la diatriba que ahora se suscita entre las partes.

Abundando en lo expuesto ha de decirse también, que no solo es que antes de formular la demanda la parte ha tenido perfecto conocimiento de toda documentación y que por lo tanto carecería de relevancia retrotraer actuaciones dando lugar simplemente a la demora en la resolución del procedimiento, sino que, también, según se deduce de los folios 94 y 143 del...

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