STSJ Comunidad Valenciana 167/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2011
Fecha22 Febrero 2011

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Quinta

Asunto nº " Rollo 113/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de febrero de dos mil once

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente,

D. FERNANDO NIETO MARTIN, y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 167/2011

En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 113/10, en el que han sido parte apelante

D. Leandro, Dª Margarita, D Jose Carlos Y D. Aureliano, representados por la Procuradora Dª. Mª ESTHER BONET PEIRO y asistidos por el Letrado D SATURNINO SOLANO COSTA, y asimismo ha sido parte apelante el COLEGIO OFICIAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE CASTELLÓN Y VALENCIA representados por la Procuradora Dª CRISTINA CAMPOS GÓMEZ y asistido por el letrado D. JOAQUIN MOREY NAVARRO, siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de Valencia con el número 932/2.007, seguidos a instancias de

D. Leandro, Dª Margarita, D Jose Carlos Y D. Aureliano, representados por la Procuradora Dª. Mª ESTHER BONET PEIRO, con fecha 29 de junio de 2009 recayó sentencia nº 302/09, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"1.Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Leandro, Dª Margarita, D Jose Carlos Y D. Aureliano, representados por la Procuradora Dª. Mª ESTHER BONET PEIRO contra la resolución de 30 de marzo de 2007 de la Junta de gobierno del Colegio oficial de protésicos dentales de Castellón y Valencia por la que se acuerda colegiar de oficio a los recurrentes y requerirles para que aporten la documentación prevista en el art. 10 de los Estatutos y abonen la cuota de ingreso de 250 euros y las correspondientes cuotas mensuales a partir de ese momento, así como el art. 10 de los Estatutos, en su redacción dada por Asamblea de 31 de marzo de 2006 .

  1. Declarar la resolución de 30 de marzo de 2007 de la Junta de gobierno del Colegio oficial de protésicos dentales de Castellón y Valencia contraria a derecho, y en consecuencia anularla y dejarla sin efecto. 3. No efectuar expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte demandante, y por la parte demandada en tiempo y forma, recursos de Apelación que fueron admitidos, dándose a su vez traslado a las contrapartes que formularon su oposición por medio de escrito.-

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 18 de enero de dos mil once, en que tuvo lugar.

CUARTO

Que por la parte apelante, en fecha 23 de junio de 2010 se aportó, por medio de escrito, sentencia de fecha 19 de mayo de 2010 dictada por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal superior de justicia de la comunidad valenciana en el recurso interpuesto por el Colegio oficial de protésicos dentales contra la Resolución de 23 de enero de 2009 de la secretaría autonómica de justicia y administraciones públicas por la cual, se desestimaba el recurso interpuesto, se confirmaba la resolución recurrida y en consecuencia la declaración de nulidad del apartado 3 del art. 10 de los estatutos.

QUINTO Que por providencia de fecha 18 de enero de 2011 se dio traslado a las partes para que presentaran alegaciones sobre la sentencia aportada y los motivos de impugnación en sede de apelación, y tras presentar los escritos correspondientes quedaron los autos sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

SEXTO

Se han cumplido en esta instancia todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora deduce, en la instancia, recurso contencioso-administrativo, según ha sido expuesto, contra:

Acuerdo adoptado por la Junta de gobierno del colegio oficial de protésicos dentales de Castellón y Valencia de fecha 30 de marzo de 2007 en virtud del cual se acordó, entre otros asuntos, colegiar de oficio a todos y cada uno de los recurrentes con efectos del día de la fecha, requerir a cada uno de ellos para que aportaran la documentación prevista en el art. 10 de los estatutos y abonaran la cuota de ingreso de 250 euros y las correspondientes cuotas de ingreso a partir de ese momento, con las advertencias de impago y recursos.

Contra el artículo 10 del Estatuto del colegio de protésicos, en su redacción transcrita, en cuanto ha sido aplicado a los recurrentes, tras la redacción dada en la modificación aprobada por asamblea de fecha 31 de marzo de 2006 y en la que se establecía: En los casos en los que se verifique el ejercicio de la actividad profesional sin la preceptiva colegiación,previo requerimiento del cumplimiento de deber de colegiación, la Junta de gobierno podrá acordar de oficio la misma con la consiguiente notificación al interesado.

La sentencia de instancia:

  1. Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Leandro, Dª Margarita

    , D Jose Carlos Y D. Aureliano contra la resolución de 30 de marzo de 2007 de la Junta de gobierno del colegio oficial de protésicos dentales de Castellón y Valencia por la que acuerda colegiar de oficio a los recurrentes y requerirles para que aporten la documentación prevista en el art. 10 de los Estatutos y abonen la cuota de ingreso de 250 euros y las correspondientes cuotas mensuales a partir de ese momento, así como el art. 10 de los Estatutos, en su redacción dada por Asamblea de 31 de marzo de 2006 .-2.- Declarar la resolución de 30 de marzo de 2007 de la Junta de gobierno del colegio oficial de protésicos dentales de castellón y valencia contraria a derecho y, en consecuencia anularla y dejarla sin efectos.

  2. - Sin expresa imposición en materia de costas.

    Que la sentencia apelada fundamenta su fallo estimatorio en los siguientes fundamentos:

    Tras delimitar el objeto de recurso se procede al examen de la impugnación formulada frente al Acuerdo de 30 de marzo de 2007, y tras incorporar el tenor literal del art. 10.3 de los Estatutos en el que se fundamenta dicho acuerdo, aborda la falta de entrada en vigor de dicho precepto en la fecha, en la que se dictó la resolución impugnada, lo que obliga a tratar brevemente, la naturaleza jurídica de los estatutos de los colegios profesionales, citando para ello una sentencia dictada por el TSJ de Castilla León, de fecha 4 de junio de 2004 de lo que concluye afirmando que los estatutos profesionales tienen carácter normativo, siendo por tanto disposiciones de carácter general por lo que les es de aplicación lo dispuesto en el art. 2.1 del Cc y, por tanto, su entrada en vigor queda condicionada a su publicación, tal y como resulta también de lo dispuesto por el art. 11.1 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre . Que de todo lo expuesto concluye afirmando que la publicación es requisito de eficacia de la norma, y en tanto no se produzca, la norma, en este caso, la modificación del Estatuto del colegio de protésicos dentales de valencia y castellón, podrá ser válida pero es ineficaz, y es inhábil para servir de cobertura a actos que se dicten en aplicación de dicha modificación.

    Que de todo lo anterior concluye la juez a quo afirmando que en el presente caso, la modificación se aprobó por la Asamblea general el 31 de marzo de 2006 y la resolución de la consellería de justicia y administraciones públicas que acordó la inscripción es de fecha 20 de septiembre de 2007, por lo que, su publicación, que se acordó en...

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