STSJ Castilla-La Mancha 116/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2011
Fecha21 Febrero 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00116/2011

Recurso nº 1169/07

GUADALAJARA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 116

En Albacete, a veintiuno de Febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1169/07 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Nuclenor S.A., Unión FENOSA Generación S.A., Iberdrola Generación S.A.U. e Hidroeléctrica del Cantábrico S.A, todas ellas copropietarias de DIRECCION000, C.B, representados por el Procurador Sr. Serna Espinosa y dirigido por el Letrado Sr. Cazorla Prieto, contra la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de devolución de ingresos indebidos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 16 de Noviembre de 2007, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 31 de agosto de 2007.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 17 de Febrero de 2011, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El presente recurso contencioso-administrativo ha sido entablado contra la resolución de la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 31 de agosto de 2007, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por la mercantil recurrente frente a la resolución nº DEV: 1/07, dictada por los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de Guadalajara el 16 de febrero de 2007, por la que se desestimó la solicitud de devolución de ingresos indebidos del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el Medio Ambiente del período impositivo 2006, por importe de 14.355.206 #.

La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en que las autoliquidaciones del Impuesto deben ser anuladas por los siguientes motivos: falta de finalidad medioambiental en la Ley 16/2005, de 29 de diciembre ; inconstitucionalidad de la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos: vulneración de competencias reservadas al Estado por el art. 149.1.25 de la Constitución; vulneración del art. 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas ; vulneración de los arts. 133.2, 156.1 y 157.3 de la Constitución, en relación con el art. 6.3 de la L.O.F .C.A.: identidad de materias imponibles; vulneración del art. 31.1 de la Constitución, relativo al principio de capacidad económica; así como por vulneración del art. 157.2 de la Constitución y del art. 9 de la repetida L. O. A lo que añadió la solicitud de que la Sala examine la posibilidad de plantear la correspondiente cuestión previa de inconstitucionalidad.

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se opuso a las pretensiones de la parte actora y, solicitando la desestimación de la demanda, alegó la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado.

Segundo

Esta Sala, mediante autos de 21 de octubre de 2005 y 23 de enero de 2006 sin que entendamosrecurrente. a, no ha supuesto una reforma estructural del impuesto, que, segr tanto, susceptible de ser grav, de la Sección Segunda, acordó elevar cuestiones de inconstitucionalidad sobre el art. 2-1-b) y 2-1-c) de la Ley 11/2000, de 26 de Diciembre, de la Comunidad de Castilla-La Mancha, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el Medio Ambiente por posible vulneración de lo establecido en los arts. 133-2 y 157-3 de la Constitución Española y 6-3 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas ; sin que, al día de la fecha, tengamos conocimiento de que sobre dichas cuestiones haya recaído pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional.

En ese mismo sentido, en el recurso 463/06, interpuesto contra la Orden de 15 de marzo de 2006, aprobada en desarrollo de la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, de la Comunidad de Castilla-La Mancha, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el Medio Ambiente, la misma Sección ha resuelto, mediante auto de 20 de diciembre de 2010, elevar cuestión de inconstitucionalidad sobre el Capítulo I (arts. 1 a 15 ) de la nueva Ley autonómica....

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