STSJ Cataluña 126/2011, 22 de Febrero de 2011

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2011:741
Número de Recurso200/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución126/2011
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Rollo de apelación número 200/2009 (S)

Dimanante del recurso ordinario nº 38/2004-B del JCA 6 Barcelona

Apelante: "FRANCISCO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, SA". Apelada: Ayuntamiento de Rubí

SENTENCIA Nº 126

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil once.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de "FRANCISCO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, SA", representada por el procurador de los tribunales Sr. Montero Brusell, contra el Ayuntamiento de Rubí, representado, en su calidad de parte apelada, por la procuradora Sra. Rider Alcaide, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicada, se dictó sentencia número 560, de fecha 17 de diciembre de 2.008, desestimando el recurso contencioso-administrativo presentado.

SEGUNDO

Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló el momento de la votación y fallo para el día 15 de febrero de 2.011. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sanción impuesta a la apelante por vulneración del artículo 69.e) de la Ley 6/1993, de 15 de julio, de Residuos, tiene su origen en una actuación inspectora intentada llevar a efecto el día 12 de marzo de 2.003 (folios 77 y siguientes del expediente) en la que intervinieron dos contratados laborales municipales como inspectores medioambientales, acompañados por dos agentes de la policía municipal, haciéndose constar en acta, presentes todos ellos y el representante de la empresa, la obstrucción finalmente sancionada.

Desde luego, los miembros de la policía local intervinientes reúnen la condición de funcionarios públicos y de agentes de la autoridad, de tal forma que los hechos por ellos constatados gozan del valor probatorio con efectos de presunción iuris tantum que el artículo 137.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1.992, atribuye a los formalizados por funcionario en documento público observando los requisitos legales.

Por su parte, la citada Ley de Residuos -artículo 122 -, atribuye a los inspectores medioambientales las funciones específicas que en el caso desarrollaron o cuando menos intentaron infructuosamente desarrollar los del ayuntamiento...

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