STSJ Asturias 181/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2011
Fecha23 Febrero 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00181/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1.077/09

RECURRENTE: D. Bartolomé y 18 más

PROCURADOR: D. Luis Álvarez Fernández

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

PROCURADOR: D. Luis de Miguel-Bueres Fernández

SENTENCIA nº 181/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veintitrés de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.077/09 interpuesto por D. Bartolomé, Dª Daniela, Dª Diana

, D. Diego, Dª Emilia, D. Eleuterio, Dª Eufrasia, D. Esteban, Dª Filomena, Dª Gema, Dª Graciela, D. Florentino, D. Fulgencio, D. Geronimo, Dª Justa, Dª Magdalena, Dª Matilde, Dª Milagros y D. José, representados por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Raúl Bocanegra Sierra, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel- Bueres Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Justo Rafael de Diego Arias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí,

solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 6 de abril de 2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 21 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Fernández, en nombre y representación de D. Bartolomé y dieciocho más, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra el acuerdo de fecha 9 de marzo de 2009, publicado el 2 de abril, de aprobación definitiva de las modificaciones del PGOU de Oviedo, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que entendía que la modificación del PGOU de Oviedo impugnada existió una revisión encubierta del mismo con el consiguiente inadecuación del procedimiento seguido al efecto, alegándose a su vez la infracción del art. 58.1.2 del TROTU al no existir una memoria específica relativa a la descalificación de suelo industrial, entendiéndose también que se había infringido el procedimiento, al haberse suprimido en la aprobación del Plan una condición suspensiva introducida en un Acuerdo de la Comisión Informativa de Urbanismo para acabar alegando el que se había llegado a una transacción sobre el contenido del Plan tanto a través de esa condición como de la previsión de determinación del aprovechamiento urbanístico final a un momento posterior a la aprobación del Plan y a expensas del coste de las obras de urbanización.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Procurador

D. Luis de Miguel-Bueres Fernández, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que...

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