STSJ Andalucía 499/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución499/2011
Fecha22 Febrero 2011

1 SENTENCIA Nº 499/11

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 342/2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS.:

DÑA. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Sección Funcional 2ª

En la Ciudad de Málaga a 22 de Febrero de 2011

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 342/2010 interpuesto por SINDICATO ANDALUZ DE FUCIONARIOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA representado por el Procurador D. Avelino Barrionuevo Gener, contra Consejería de Economía y Hacienda y la Consejería de Justicia y Administración Pública representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía.

Ha sido Ponente el/la Ilma/o. Sr./a. Magistrado/a. D. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía representado por el Procurador D Aurelio Barrionuevo Gener, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "la orden de 28 e Diciembre de 2009, .", registrándose el Recurso con el número 342/2010.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía la " Orden de 28 de Diciembre de 2009, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, por la que se establece la Relación de Puestos de Trabajo con funciones que el art. 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, atribuye a la Agencia Tributaria de Andalucía "

La pretensión que se ejercita es;

1- " Que se dicte sentencia declarando: que la resolución es contraria a Derecho al haber sido dictada por un órgano no competente para ello y por haber omitido los trámites y requisitos legalmente establecidos para la configuración de una relación de puestos de trabajo.

2-Que, asimismo, la resolución es contraria a Derecho por vulnerar el procedimiento de administrativo al soslayar la tramitación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, anulándose la misma.

  1. Que, en consecuencia, se anule la resolución recurrida por se contraria al Ordenamiento Jurídico dejándola sin efecto.

4- Con cuanto más sea de Ley."

Por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que por Ministerio de la Ley ostenta de la Administración Autonómica demandada, se solicita el dictado de Sentencia en la que se desestime la demanda en todos sus sedimentos.

SEGUNDO

Los motivos fundamentales por los cuales el Sindicato actor recurre la precitada Orden son:

La falta de negociación de la misma con las organizaciones sindicales representantes del personal funcionario de la Junta de Andalucía.

La falta de ajuste a lo establecido en los Estatutos de la ATA en relación al procedimiento de confección de las RPT.

La parte actora indica que ya en el Informe de 16 de Abril de 2010 del Servicio de Planificación y Evaluación de Puestos de Trabajo de la D.G. de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se revela el posicionamiento de la Administración frente a las cuestiones anteriores en el siguiente sentido:

"Que la Orden impugnada se limita a relacionar los puestos dependientes a la Dirección general de Financiación y Tributos y de las Delegaciones Provinciales de las Consejería de Economía y Hacienda ( F.36 EA).

Que la Orden recurrida no es una modificación o configuración de la RPT de AA, sino que se limita a adscribir funcionalmente a la ATA a aquéllos servidores públicos que ocupen puestos con funciones que el art. 6 de la Ley 23/2007 atribuye a la misma, continuando su dependencia orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. (F.37 EA)

Que la Orden en cuestión fue negociada con las organizaciones sindicales en los distintos ámbitos ( F.37 Y 38 EA) "

Sin embargo, entiende la actora que dichas afirmaciones no son exactas y ello es así porque " conforme obra a los folios 40 a 44 EA, ambos inclusive, el 26 de noviembre de 2009 se celebró reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, cuyo único punto del orden del Día era la aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 324/2009 que aprueba los Estatutos de la ATA.

Como refleja los F. 41 y 42 EA, la Administración pretendía negociar con las organizaciones sindicales la aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 324/2009 que no tenía otro efecto que, constituida que fuese la AA y con anterioridad a su puesta en funcionamiento, se debía determinar los puestos de trabajo que tenían funciones que asumiría la ATA y, en consecuencia, determinar qué personal pasaría a depender funcionalmente de la misma por ocupar dichos puestos.

De este modo, tal como refleja el Acta de la reunión de Mesa Sectorial de 26 de noviembre de 2009 lo que se presentaba a las organizaciones sindicales para su negociación eran dos documentos:

La Orden conjunta entre las Consejerías de Economía y Hacienda y Justicia y Administración Pública (F 42 EA párrafo segundo) que es el objeto del presente procedimiento y

La modificación de la RPT de la Consejería de Economía y Hacienda. (F 42 EA párrafo segundo).

Pues bien, siendo este el presunto marco negociador, las organizaciones sindicales presentes en la reunión de Mesa Sectorial- entre ellas mi mandante-, de forma unánime transmitieron a la Administración los tres siguientes puntos a incluir en la negociación:

1- La negociación de los Estatutos de la ATA en lo relativo a la materia de personal y al Consejo Rector.

2- La modificación de la Orden presentada para que conste que la adscripción de los puestos base a la ATA se respetará la voluntariedad del personal que los ocupa, así como el respeto a la valoración de la permanencia a efectos de futuros procesos selectivos de provisión de plazas.

3- Que el Anexo I de la Orden se presentase con todos los requisitos que No se exigen para una RPT.

No obstante, a pesar de lo exigido por las organizaciones sindicales la Administración, conforme se recoge en el Acta al folio 43 y 44 EA, se negó a negociar ni uno sólo de los extremos antes citados, razón por la cual las organizaciones sindicales abandonaron la reunión ( F.45 EA).

Luego, lo primero que ha de constatarse del EA es que, a diferencia de lo manifestado en el Informe de 16 de abril de 2010 al que nos hemos referido en el Hecho anterior, no existió negociación alguna con los sindicatos, ni de la orden ahora recurrida ni de la modificación de la RPT de la Consejería de Economía y Hacienda a la que alude sino que la Administración se limitó a pretender cumplir un trámite formal sin discutir ni una sola de las propuestas de los representantes de los funcionarios".

Señala además el referido Sindicato que " el informe de 16 de abril de 2010 del Servicio de Planificación y Evaluación de Puestos de Trabajo de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública ( f.36 a 39 EA ) al que nos hemos referido en el Hecho Primero de la Demanda, sostiene que la única modificación de RPT que se ha operado es la que aprobó la Orden de 28 de diciembre de 2009, que se limitó a incluir en determinados puestos de trabajo "funciones ATA" y que, además,, no ha sido recurrida por ninguna organización sindical y por la actora en particular.

Pues bien, siendo cierto lo anterior, no es menos cierto también que a los efectos del presente recurso nada influye la modificación de la RPT de la Consejería de Economía y Hacienda antes referida, en tanto en cuanto, la misma era un requisito previo e imprescindible para poder aplicar y desarrollar lo Dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 23/2007, dado que lo único que se limitaba era a determinar qué puestos desempeñan funciones de las que asumía la ATA.

Lo anterior nos conduce al verdadero fondo de la Orden recurrida, esto es, la aplicación de la Disposición Transitoria Primera de La Ley 23/2007 que dice lo siguiente:

" Desde la puesta en funcionamiento de la Agencia y hasta que se resuelva la primera convocatoria de acceso a las nuevas especialidades previstas en esta Ley, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, el personal que en el momento de dicha puesta en funcionamiento ocupe puestos de trabajo en la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria...

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