STSJ Andalucía 99/2011, 21 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 99/2011 |
Fecha | 21 Febrero 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO NÚM. 893/07
JUZGADO: GRANADA 2
SENTENCIA NÚM. 99 DE 2.011
Ilma. Sra. Presidente:
Doña María R. Torres Donaire
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña Beatriz Galindo Sacristán
Don Jorge Muñoz Cortés
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En la Ciudad de Granada, a veintiuno de febrero de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 893/07 dimanante del procedimiento núm. 108/06, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Granada, siendo apelante EL AYUNTAMIENTO DE CULLAR VEGA (GRANADA), representado por el Procurador Don Aurelio del Castillo Amaro y asistido por el Letrado Don José Manuel Martín Villena, y parte apelada la entidad EL COLE DEL PARQUE, S. L, en cuya representación interviene la Procuradora Doña Julia Domingo Santos y defendido por la Letrada Doña Concepción Quesada Quesada.
Interpuesto, con fecha 23 de enero de 2006 recurso contencioso administrativo por la entidad El Cole del Parque, S.L, contra Acuerdo del Plano del Ayuntamiento de Cullar Vega de fecha 22 de septiembre de 2005, que revocó el uso concedido a cambio de obra por haberse extralimitado en los términos del Acuerdo, cambiando la cerradura de cancela d acceso a la plaza, y tramitado a través del procedimiento abreviado según el art. 78 de dicho texto legal, se dictó, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Granada, Sentencia de 28 de diciembre de 2006, estimatoria de la demanda y anulando el acuerdo impugnado. Sin costas.
Notificada la referida sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Ayuntamiento de Cullar Vega, suplicando se revocara aquélla, y declare ajustado a derecho la resolución impugnada.
Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación, la apelada presentó el correspondiente escrito de oposición. CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia para la tramitación y resolución de los recursos de apelación interpuestos, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María R. Torres Donaire.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de 28 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. 2 de Granada, por la que se estima la demanda y anula el Acuerdo impugnado. Sin costas.
Previamente al análisis de las alegaciones de las partes han de reseñarse los aspectos fácticos relevantes del presente recurso:
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- Con fecha 16 de septiembre de 2005, el portavoz municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Cullar Vega presenta una moción denunciando que en la plaza pública sita en la calle Romero de la localidad, en cuyo semisótano existe una guardería, a la cual la alcaldía permitió el uso de la misma para esparcimiento de los niños que acudían al centro durante el horario de mañana a cambio de arreglar la plaza, vallarla y entregar llave de la cancela al Ayuntamiento y a los vecinos de la Calle Romero, se ha producido una situación de extralimitación por parte de la guardería de tales acuerdos, ya que no han entregado la llave, han modificado el aspecto exterior del entorno suprimiendo unilateralmente parte del jardín, y han cuestionado la titularidad municipal de la plaza demandando al Ayuntamiento.
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- El 22 de septiembre de 2005 se celebra pleno de la Cororación Local, que acuerda la revocación del uso de la plaza y se cambie la cerradura de cancela de acceso a la plaza.
La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo, ya que aunque en la prueba indiciaria aparece que la titularidad dominical de la plaza corresponde al Ayuntamiento de Cullar Vega, también consta que la posesión correspondía, al menos por la mañana, a la recurrente por acuerdo suscrito en el año 1990, por lo que la actuación del Ayuntamiento no sería aceptable ya que ignora el título que tiene la recurrente y recupera de oficio la posesión de la plaza prescindiendo de todo tipo de procedimiento, adoptando el acuerdo sin...
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