STSJ Andalucía 95/2011, 21 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 95/2011 |
Fecha | 21 Febrero 2011 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA (GRANADA)
RECURSO NÚM: 98/2004
SENTENCIA NÚM. 95 DE 2011
Ilmo. Sr. Presidente :
Don José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados :
Don Federico Lázaro Guil
Don Rafael Ruiz Álvarez
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En la ciudad de Granada, a veintiuno de febrero de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contenciosoadministrativo número 98/2004, seguido a instancia de DON Prudencio, que comparece representado por la Procuradora, Sra. Vallejo Bullejos, y asistido por Letrado; siendo parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. Ha comparecido como parte codemandada la ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada y asistida por el Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 2.571,95 euros.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo el día 15 de enero de 2004 contra la Resolución del TEARA que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dicte sentencia estimatoria y, en consecuencia, anule la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional, Sala de Granda, de fecha 25 de noviembre de 2003, en la reclamación nº NUM000, así como el acuerdo aprobatorio del expediente de comprobación de valores y liquidación del ITPAJD que tal resolución ha confirmado, y SUBSIDIARIAMENTE, se fije el valor del inmueble objeto de comprobación en el importe de 95.229,03 euros, practicándose la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en base a dicho valor de tasación .
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, suplicó a la Sala dicte sentencia en la que desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a derecho.
En su escrito de contestación, la Administración autonómica codemandada, dando por reproducidos los hechos del expediente administrativo, se adhirió a los fundamentos de la contestación a la demanda, suplicó a la Sala dicte sentencia por la que desestime el presente recurso contencioso-administrativo, confirmando íntegramente las resoluciones impugnadas.
Recibido a prueba este proceso, fue practicada toda la admitida y declarada pertinente por esta Sala, y concluido el período probatorio, no habiéndose solicitado en los escritos de demanda y contestación el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, por su orden, de día para deliberación, votación y fallo, según resolución de 25 de febrero de 2009.
Para deliberación, votación y fallo del presente recurso, se señaló el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar; habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez.
Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Sala de Granada, de fecha 25 de noviembre de 2003, dictada en el expediente número NUM001, que desestimó la reclamación promovida por DON Prudencio y confirmó el acuerdo aprobatorio de expediente de comprobación de valores y liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, devengado con motivo de la adquisición formalizada en escritura pública otorgada el día 19 de marzo de 1999, declarando como valor transmitido y, por tanto, como base imponible la cantidad de 84.141,69 euros, e incoado por la Oficina Gestora el oportuno expediente de comprobación de valores, concluyó por acuerdo que asignó al inmueble un valor de 119.476,83 euros, y, simultáneamente, se aprobó liquidación complementaria por un total de deuda tributaria a ingresar de 2.571,95 euros.
Se solicita en la demanda la nulidad de la comprobación de valores acordada y liquidación complementaria practicada en base a la misma por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que han sido confirmadas por la resolución del TEARA aquí recurrida, y se aduce que dicha valoración adolece de la motivación suficiente, por improcedencia de la aplicación del valor catastral.
Como quiera que se impugna el valor asignado al bien inmueble transmitido, es preciso recordar que el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dispone que la comprobación del valor real de los bienes y derechos transmitidos podrá efectuarse por los medios establecidos en el artículo 52.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria ; pues bien, este precepto incluye entre tales medios de comprobación, legalmente válidos, la utilización de los "valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal", pues así consta en el apartado a) del citado artículo, mientras en el apartado b) del mismo se prevé también como medio de comprobación, el denominado "precios medios de mercado". Se recoge igualmente en tal precepto el "Dictamen de Peritos de la Administración", por lo que se trata de medios distintos y autónomos de comprobación, para llegar a obtener el valor de los...
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