SAP Valencia 137/2011, 23 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Febrero 2011 |
Número de resolución | 137/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -SECCIÓN TERCERA
Rollo penal (Sumario) nº 71/2010
Dimanante del Sumario nº 8/2010 del
Juzgado de Instrucción de Valencia número 1
SENTENCIA
Nº 137/11
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN
MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GÓMEZ
En la ciudad de Valencia, a veintitrés de febrero de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Oscar, con D.N.I. número NUM000, hijo de Salvador y de Dolores, nacido en Granada el día 19-03-1958, vecino de Valencia, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002, en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª Rosa Guiralt, y el mencionado acusado, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Alberto López Segovia y defendido por el Letrado D. Oscar Fernández Castilla, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
En sesión que tuvo lugar el día 23-02-2011 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público
en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código penal . Acusó como responsable en concepto de autor al procesado Oscar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de treinta días de privación de libertad, comiso del dinero intervenido y comiso y destrucción de la droga intervenida, así como al pago de las costas causadas.
La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó su absolución con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio.
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HECHOS PROBADOS
Se declara probado que el acusado Oscar, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 3 horas del día 6 de marzo de 2010 fue detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía como consecuencia de una investigación que llevaban a cabo por la posible venta de sustancias estupefacientes en el interior del pub "Punto y Aparte" sito en la Avenida de Peris y Valero de la ciudad de Valencia, del que era encargado el acusado.
El acusado terminaba de estacionar en las inmediaciones del citado local el vehículo de su propiedad marca Mercedes 300 matrícula D-....-DP . Dentro de un bolsillo del pantalón se le ocupó la suma de 1.000 euros en veinte billetes de 50 euros. Además, en el interior del paragolpes delantero del citado vehículo los funcionarios policiales encontraron una cartera tipo monedero sujeta mediante imanes que contenía tres bolsitas, dos de ellas con 12 envoltorios y otra con 9 envoltorios, en total 33 envoltorios, conteniendo 13,13 gramos de cocaína con una pureza del 9,95%.
No se ha acreditado suficientemente que el acusado poseyera la sustancia intervenida con la finalidad de destinarla al consumo de terceras personas, ni que llevara a cabo actos de venta de dicha sustancia en el interior del pub del que era encargado.
Procede absolver a D. Oscar del delito contra la salud pública de que se le acusaba por
imperativo del principio in dubio pro reo, dado que no se aportaron al acto del juicio oral elementos probatorios de cargo suficientes para dictar una sentencia condenatoria.
Acusado de la comisión de un delito contra la salud pública, dice la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 02-02-1995, nº 123/1995, que "el delito previsto en el artículo 344 del Código penal de 1.973 -y hoy en el artículo 368 del Código penal de 1.995- requiere para su constatación, la concurrencia de dos elementos: uno objetivo, consistente en la tenencia o posesión de la droga, el cual, es susceptible de prueba directa, y el otro subjetivo, consistente en que dicha posesión sea preordenada al tráfico. Y este elemento al no ser sensorialmente perceptible, no puede ser objeto de prueba directa, sino que ha de inferirse de los datos objetivos que se hallen debidamente acreditados, pudiendo ser estos datos, de los que se deduzca la intención del destino de la droga poseída, la cantidad ocupada; la forma en que la misma se encontrase; la existencia de una pequeña industria, por pequeña que sea; la no condición de drogadicto del poseedor; el lugar en el que se halle oculta, entre otros".
En el caso de...
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