SAP Valencia 108/2011, 22 de Febrero de 2011

PonenteJESUS MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:APV:2011:776
Número de Recurso50/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución108/2011
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2008-0067491

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000050/2010- 02 -PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 000061/2009

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000108/2011

En Valencia a veintidós de febrero de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por D. Pedro Castellano Rausell, como Presidente, D. Jesús Mª Huerta Garicano y Dña. Carmen Melero Villacañas Lagranja, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como rollo nº 50/10, dimanante de procedimiento abreviado con el número 61/09, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia, y seguida por delito de ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Fidel, D.N.I. NUM000, nacido el 22/08/64, hijo de Alfredo y Francisca, natural de Tánger, con domicilio en Lliria, c/ DIRECCION000 nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado por la Iltmo. Sr. D. Francisco Granell Pons; D. Carlos Alberto y Dña. Esmeralda, como acusación particular, representados por el Procurador Sr. Miñana Sendra y defendidos por el Letrado Sr. Soriano Montoro y el acusado representado por el Procurador Sr. García Reyes y defendido por el letrado Sr. Parra Llinares; y ha sido Ponente el Magistrado D. Jesús Mª Huerta Garicano, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 15/02/11 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 y 250.1.1º del Código Penal y alternativamente de un delito de apropiación indebida del artículo 252 y 250.1.1º del Código Penal, siendo autor el acusado, sin concurrir circunstancias y solicitó la pena de un año y seis meses de prisión, accesorias legales, multa de ocho meses con la cuota de 10 euros, costas e indemnización de 50.000 euros.

TERCERO

La acusación particular en el mismo trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248, 250.1.3y6, 70 y 74 del Código Penal y de un delito de apropiación indebida del artículo 252 y 250.1.3 y6 del Código Penal, siendo autor el acusado, sin concurrir circunstancias y solicitó por el primer delito la pena de ocho años de prisión y multa de 24 meses y por el segundo delito la pena de siete años de prisión y multa de 17 meses, costas e indemnización de 61.431.26 euros.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Carlos Alberto Y Esmeralda, propietarios de una vivienda de mucha antigüedad, sita en la CALLE000 nº NUM002 de Cullera, estaban interesados en el derribo de la misma para proceder a una nueva construcción. A dicho fin contrataron al estudio de arquitectura Gallardo & Llopis el proyecto de ejecución de la vivienda unifamiliar. También Carlos Alberto, en fecha 13/06/06, solicitó al Ayuntamiento de esa localidad licencia de obra y ocupación pública para la construcción de la vivienda familiar que pretendían levantar en el solar. Los propietarios contactaron con el acusado Fidel al que encomendaron la ejecución de la obra. Por ello, como pago de parte del precio y a cuenta del mismo, en el mes de agosto de 2006, le entregaron

50.000 euros, que fueron ingresadas en la cuenta de la mercantil Tapas y Ole, SL, que designó el acusado.

La obtención de licencia se demoró, dado que fue menester obtener informe del Servicio de Arqueología y Consellería de Cultura ante la eventual necesidad de lograr autorización, ya que la parcela se ubicaba en las inmediaciones del Recinto Urbano Islámico y Medieval de la localidad. Con posterioridad, Carlos Alberto

, el 27/09/07, presentó proyecto de demolición tanto de la vivienda arriba reseñada como de otra, también adquirida, colindante, sita en la CALLE001 nº NUM003, comprometiéndose a aportar proyecto de edificación modificado en la medida en que la vivienda que pretendía edificar pasaba a ocupar los solares de la CALLE000 y CALLE001 . La licencia se concedió el 04/12/07.

Los propietarios de las viviendas y el acusado suscribieron en Valencia, el 12/04/07, documento privado que venía a documentar y sustituir el acuerdo verbal de agosto de 2006. La razón del mismo obedecía a la tardanza en iniciar las obras por el retraso en la obtención de licencias. En dicho documento se expresaba que el contratista recibía 35.000 euros en concepto de reserva de obra, quedando en espera de recibir los permisos y licencia de obras municipales. Se hacía constar que esa reserva se perdería si los promotores decidían realizar la obra con otro contratista. También se estipulaba la obligación de entregar al contratista la cantidad de 15.000 euros al comienzo de la obra y 34.326 euros en un plazo de un mes desde la entrega de las llaves. Asimismo, por la necesidad que tenían los promotores de obtener liquidez para afrontar gastos de su próxima boda y el retraso de la obra, pactaron con el acusado que éste les daría 15.000 euros. Dicho pagó se formalizó mediante entrega de tres pagarés librados por la mercantil Tapas y Ole,SL, que fueron descontados por los promotores. Llegado la época de su vencimiento, el acusado hizo saber a los citados que no podría atender los pagarés emitidos, conviniendo en que éstos abonarían la suma de 15.000 euros correspondientes a los pagarés mediante cheques para evitar devoluciones e impagos a la par que se entregaron después por dicho acusado nueve pagarés en los que figuraba como librada las mercantiles Tapas y Ole, SL y Restauring, mercantil ésta administrada por la esposa de Fidel . Dichos pagarés tenían vencimientos, el primero el 02/01/08 y el último el 14/05/08. Los pagarés no fueron atendidos.

En fecha 22/01/08, el acusado firmó en Valencia un documento en el que reconocía haber recibido de los promotores la suma de 50.000 euros como parte del pago de las obras a realizar relativas a la demolición de viviendas y posterior construcción de una vivienda unifamiliar y 11.431.26 euros, también a cuenta de las obras a realizar.

Mediante documento suscrito en Valencia el 29/02/08, los promotores y el contratista acordaron renunciar a la ejecución de la obra contratada con fecha 12/04/07 por motivos de organización de trabajo y "retrasos en la tramitación de la Administración Local", quedando pendientes el acuerdo económico por las cantidades entregadas por la promoción.

El acusado realizó labores de derribo de las viviendas de la CALLE000 y CALLE001 por valor no determinado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. - El Ministerio Fiscal acusa por delito de estafa y de manera alternativa por delito de apropiación indebida. Por su parte, la acusación particular entiende existente un delito de apropiación indebida derivado de la entrega y no devolución de la suma de 50.000 euros y un delito de estafa por las sucesivas entregas de pagarés librados como forma de pago de la suma de 15.000 euros acordada. En lo que afecta a la entrega de la suma de 50.000 euros, realizada en el mes de agosto de 2006, la acusación pública entiende que el desplazamiento patrimonial se consiguió mediante engaño al aparentar el acusado una solvencia empresarial de la que carecía.

La estafa exige ciertamente: una acción engañosa precedente o concurrente, que viene a ser su "ratio essendi", realizada por el sujeto activo con el fin de enriquecerse él mismo o un tercero (animo de lucro); que la acción sea adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo; que en virtud del error este sujeto pasivo realice un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que cause un perjuicio a él mismo o a un tercero ; y que por consiguiente exista relación de causalidad entre el engaño de una parte y el acto dispositivo y perjuicio de otra.

Cuando el delito de estafa, como dice el Tribunal Supremo, entre otras, sentencia de 02/05/1, va asociado a un negocio jurídico bilateral el engaño consistirá en el empleo de artificios o maniobras falaces por uno de los contratantes para hacer creer al otro en ciertas cualidades...

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