SAP Valencia 148/2011, 23 de Febrero de 2011

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2011:723
Número de Recurso26/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución148/2011
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rollo A.P.A. nº 26/2.011.

Procedente de:

Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia -J.O. 362/2.009 Instructor: Juzgado 2 de Torrent - P.A. 64/2.008 -Fiscal: D. JOSE L. CERDA MARTÍNEZ

SENTENCIA Nº 148/2011

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PRESIDENTE

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

MAGISTRADOS

D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

D.ª MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA.

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En la ciudad de Valencia, a veintitrés de febrero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 444 de fecha 2/09/2010 pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 3 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 362/2.009 por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO POR CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Benigno, asistido del letrado D. Daniel Rodrigo Baixauli y representado por el Procurador D. Alberto Mallea Catalá, y como apelado el Ministerio Fiscal representado por D. José L. Cerdá Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El acusado es Benigno, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Sobre las 00'20 horas del día 27 de noviembre de 2007, el acusado circulaba por la c/ Ríu Palencia, de Torrent, conduciendo el vehículo a motor Renault Espace, provisto de placas ....-TGR ; el acusado circulaba con sus facultades psico-físicas considerablemente disminuidas a consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, con lo que no marchaba con las debidas medidas de seguridad y precaución al tráfico, generando un importante incremento en el riesgo inherente a la circulación; por tal motivo, y a consecuencia de la falta de capacidad para percibir posibles obstáculos en la trayectoria, impactó contra el camión DAF, provisto de placas N-....-NC, propiedad de Primitivo, que se encontraba estacionado en el lateral de la vía por la que circulaba. El acusado, tras retirar el coche del punto del impacto, sin atender los requerimientos del Sr. Primitivo, prosiguió su recorrido hasta que se tuvo que detener por el estado en que se encontraba su automóvil, a consecuencia de la colisión.

La Policía Local, personada en el lugar, invitó al acusado a la práctica de las pruebas de alcoholemia, a lo que accedió de forma voluntaria, siéndole practicadas con etilómetro evidencial MK-III, marca Dragar, modelo 7110-E, con número de serie ARJE-0073, con certificado de verificación periódica de 1 de agosto de 2007, con validez por un año; en las pruebas, el acusado arrojó, como resultado, unos índices de 0'55 y 0'59 mg/l de alcohol en aire espirado, en sendas tomas efectuadas a la 1'28 y 1'46 horas de la madrugada del mismo día 27 de diciembre.

El acusado fue informado de la posibilidad de contrastar los resultados con los pertinentes análisis clínicos, y manifestó que no deseaba hacer uso de esta opción; luego, y ya concluido el atestado, estando puesto en libertad, cambió de parecer y pidió que se le practicaran las pruebas, no siendo atendido por estar concluidas las actuaciones.

En el momento de ocurrir los hechos, el acusado presentaba los siguientes signos externos: Aliento con olor a alcohol, muy fuerte de cerca; rostro pálido; ojos acuosos y vidriosos; habla confusa, expresándose a gritos; desambulación vacilante, casi sin equilibrio; y capacidad de expresión embrollada.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Benigno

, como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, previsto y penado en el art. 379-2 del C. Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de:

-MULTA en la extensión de NUEVE MESES, con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

-Y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de DOS AÑOS.

Debe condenar y condeno al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite.

Debo abonar y abono al acusado el tiempo que ha permanecido privado de libertad en el expediente -27 de diciembre de 2007- salvo que en ejecución se acredite imputado en otra causa.

Y debo participar y participo el contenido de esta resolución -con la sola exclusión de datos biográficos del acusado- al perjudicado -Sr. Benigno - para su particular conocimiento y en condición de víctima de conducta delictiva, haciéndole saber que no es firme.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se formuló recurso de apelación por la defensa del condenado, en el que alegó:

  1. Quebrantamiento de normas y garantías procesales, por la no práctica de prueba documental obrante en autos, solicitando la nulidad de la sentencia.

  2. Error en la valoración de la prueba

  3. Sobre Infracción de precepto constitucional o legal.

CUARTO

Admitido el recurso a trámite, el Ministerio Fiscal pidió la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia impugnada.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el de 31/01/2.011, siendo designada ponente, la Magistrado D.ª Mª Dolores Hernández Rueda.

QUINTO

Solicitado en el recurso, por la vía del artículo 790.3 de la Lecrim: "que sea oída la conversación en la grabadora obrante en autos", que no había podido realizarse en el acto del juicio, por haberse quedado sin pilas el aparato reproductor, se dictó Auto en fecha 1/02/2.011 que declaró no haber lugar a la prueba. Dicha resolución fue notificada a las partes, siendo firme al día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente en un primer motivo solicita la nulidad de la sentencia, que ampara en la denegación, por el Juzgado, de la prueba de reproducción de la grabación que recogía una conversación de su representado con la policía en el sentido de solicitar la prueba de contraste en sangre del resultado del alcoholímetro.

Dicha petición ha sido ya objeto de respuesta en el auto de 1/02/2.011 de esta Sala, en el que se deniega la admisión de la misma, confirmando el criterio adoptado por el Juez de lo Penal, al tratarse de una prueba innecesaria que no aportaba información relevante para determinar el estado en el que se encontraba el acusado en el momento en que se el realizó la prueba de alcoholemia, puesto que la conversación que se recoge en ella tuvo lugar con posterioridad, después de haberse negado el mismo a la prueba de contraste y de haberse marchado a su domicilio. Tras lo cual, volvió entonces con la pretensión de que le fuera realizado dicho contraste, con su esposa la cual iba provista de grabadora.

Pero es que, además la pretensión exigiría conforme al artículo 790.2 de la Le...

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