SAP Valencia 78/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2011
Fecha21 Febrero 2011

ROLLO núm. 775/10 - K - SENTENCIA número 78/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 21 de febrero de 2011.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 775/10, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 804/08, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, TINTES ALZIRA, SAL, representado por el procurador Pascual Pons Font, y asistido por el letrado Bernardo Mascarell Caballer, y de otra, como demandante apelado, Celestino, representado por la procuradora Eva Domingo Martínez, y asistido por el letrado Salvador Pedrós Renard.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 1 de Valencia, en fecha 2 de julio de 2010, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda promovida por el procurador Sra. Domingo Martínez, en la representación que ostenta de su mandante, don Celestino, contra la mercantil demandada TINTES ALZIRA, SL, debo declarar y declaro a todos los efectos pertinentes en Derecho la nulidad de la Junta General de socios de la entidad demandada celebrada en fecha 24 de junio de 2008, declarándose la nulidad de todos los acuerdos adoptados en su seno, así como de las eventuales inscripciones y anotaciones que de los mismos se deriven y se hubieren causado y las que de las mismas traigan causa, todo ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada con la salvedad que se enuncia al fundamento jurídico de esta sentencia."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Celestino presenta demanda de impugnación de acuerdos sociales al amparo del artículo 13 de la Ley 4/1997, solicitando la nulidad de la Junta General Ordinaria y acuerdos en ella adoptados de la sociedad Tintes Alzira SAL celebrada en fecha de 24-6-2008. La sociedad demanda contestó a la demanda oponiéndose a la misma, solicitando la desestimación de la demanda; subsidiariamente, de ser los acuerdos anulables y existir algún defecto de carácter subsanable se otorgue plazo para proceder a su subsanación; subsidiariamente de haber defectos insubsanables se anule dicho acuerdo declarando la validez de la Junta General en el resto de acuerdos.

Comparecieron en el proceso diversos accionistas de Tintes Alzira SAL para coadyuvar a la parte demandada, interesando una sentencia que desestimase la demanda.

El Juzgado de lo Mercantil 1 Valencia dictó sentencia estimando la demanda y decretando la nulidad de la Junta General ordinaria y la nulidad de todos los acuerdos en ella adoptados.

Se interpone recurso de apelación por la representación de Tintes Alzira SL alegando como motivos que se sintetizan en: 1º) Incongruencia y falta de motivación en el contenido de la sentencia, carente de soporte fáctico y error en la interpretación de la prueba, pues no ha sido considerada por el Juzgador con error en la jurisprudencia aplicable; 2º) Inexistencia de vulneración del orden público que no se especifica en la sentencia y no vulneración del derecho de información en la Junta.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 decreta la nulidad de la Junta General y de todos sus acuerdos, por las siguientes dos razones: a) por infracción del derecho de información al accionista previo a la Junta y en el decurso de la Junta (último párrafo del fundamento cuarto), y b) por nulidad de la convocatoria al no cumplirse dada la modificación estatutaria centrada en el aumento de capital social, el contenido del artículo 144 de la Ley Sociedades Anónimas . Esos son los motivos en que descansa la decisión del Juzgador y ello con independencia del tratamiento del orden publico que se efectúa en el fundamento segundo o el de la publicidad en el fundamento tercero, conteniendo líneas jurisprudenciales sobre ambos temas que amen de ser ajenos a las cuestiones controvertidos y a la causa de pedir, no se explicita en qué inciden en el caso concreto.

La denuncia de falta de congruencia y motivación de la sentencia no son de estimar, mas cuando no se le anuda efecto alguno en el suplico de la apelación que lo único que peticiona es la remisión de los autos a la Audiencia Provincial. La sentencia expone como se ha narrado supra cuáles son los motivos en que se sustenta su decisión y se apoya como claramente se narra en su fundamentación en el acta notarial de la sesión societaria, en la documental e interrogatorio de parte; por lo que cumple con el dictado del artículo 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil desarrollo del artículo 120 de la Constitución Española y la parte demandada conoce sobradamente los motivos del fallo judicial y le permite su control a través del recurso, con independencia de la parquedad de la motivación o que no se efectúe una exhaustiva valoración de todas y cada una de las pruebas practicadas.

TERCERO

Debe para mayor claridad expositiva y ante la parquedad de la sentencia en cuanto a narración de hechos y valoración de la probanza, efectuarse la siguiente relación de hechos acreditados de interés en la solución litigiosa.

  1. ) La Junta General Ordinaria de Tintes Alzira SAL se convoca en fecha 5-5-2008 y se publica en el BORME figurando como Presidente del Consejo de Administración, Gonzalo y entre los puntos del orden del día se menciona por el interés en el pleito: 1º) Aprobación de la gestión del órgano de administración de los ejercicios 2005, 2006 y 2007; 2º) Aprobación si procede de las cuentas anuales de los ejercicios 2005, 2006, 2007; 3º) Ratificación de cese y nombramiento de órgano de administración si procede; 5º) Ampliación de capital de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/97 de 24 de marzo, sobre sociedades laborales en relación con el Real Decreto Legislativo 1564/1989 de sociedades anónimas. Se reseña que los señores socios en el domicilio social podrán examinar la documentación necesaria referente a los puntos anteriores y el socio que lo solicite le será remitido gratuitamente a su domicilio. En relación al punto quinto se acompañará junto a la documentación, informe escrito emitido por el Consejo de Administración con la justificación de ampliación de capital plasmada.

  2. ) Con fecha de 29-2-2008, el Juzgado de lo Mercantil 1 Valencia en proceso ordinario 693/2007 dictó sentencia (doc.10) acordando la nulidad de la Junta General de socios de fecha 11-7-2007 de Tintes Alzira SL, a instancia de Celestino por infracción del derecho de información y defecto en el orden del día de la convocatoria, resultando que los puntos del orden del día son los mismos que los referidos en la Junta General de 24-6-2008.

  3. ) Conforme al documento 3 de la demanda no impugnado, en fecha de 30-5-2008 el actor se persona en la sede social de Tintes Alzira SL pidiendo la entrega de la documentación "preparada y aprobada por el Consejo de Administración" y que en la misma se incluya las cuentas de los ejercicios 2005, 2006, 2007 y situación de créditos de la sociedad. No se le otorga documentación alguna por no disponerse de ella, pues así aparece claramente descrito en el citado documento 3, suscrito por la demandada con sello y firma (f. 64); reconocido como tal por el testigo Sr. Lucio . Este declaró que se le exhibió la documentación interesada pero que no era posible su fotocopia, alegación que no se compagina ni cuadra con el propio documento suscrito y firmado por el testigo; instrumento que debe prevalecer sobre tal testimonio en el acto del juicio. A mediados de junio recibe el actor la copia de las cuentas anuales e información de tres préstamos (doc. 4). En fecha de 13-6- 2008 (doc. 5) el Sr. Celestino pide vía burofax la documentación que por imperativo legal respecto al aumento de capital debe ser suministrada y el Acta del Consejo de Administración de formulación de cuentas anuales que Tintes Alzira SAL recibe el día 20/6/2008. La demandada entrega al actor el día 23-6-2008 (señalado como primer día de convocatoria), el informe del Consejo de Administración. (doc. 6).

  4. ) Dado el contenido del acta de la Junta (documento 8 demanda) consta que antes de entrar en el primer punto del orden del...

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