SAP Tarragona 89/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2011
Fecha21 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 232/2010

VERBAL 868/2009 - CAMBIARIO 1241/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. CUATRO DE TARRAGONA

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. Mª PILAR AGUILAR VALLINO

Dª. Mª REBECA CARPI MARTIN

En Tarragona, a 21 de febrero de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación, interpuesto por DON Torcuato, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. López Cano y defendido por el letrado Sr. Vallve contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tarragona en fecha 20 de noviembre de 2009, en autos de Juicio verbal 868/2009 derivado de Juicio cambiario nº 1241/20089 en los que figura como ejecutante la entidad mercantil DON SACO 2005, S.L. representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Yxart Montañes y defendida por el letrado Sr. Corominas, y como parte ejecutada la apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " Que desestimando la oposición cambiaria formulada por la Procuradora Sra. López Cano en representación de D. Torcuato frente a Donsaco 2005, S.L.,acuerdo seguir adelante con la ejecución hasta efectuar completo pago al actor de las cantidades reclamadas en su demanda de juicio cambiario, condenando a D. Torcuato al pago de las costas causada."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado, interesando la parte ejecutante su desestimación.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales. VISTO y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª REBECA CARPI MARTIN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que estima en su integridad la pretensión ejecutiva desestimando la oposición cambiaria y condenando a DON Torcuato al pago de las cantidades reclamadas en la demanda ejecutiva y de las costas de ejecución, como importes debidos derivados del crédito cambiario contenido en un pagaré firmado por el DON Torcuato y DON Adriano . Aduce la parte ejecutada que acontece una falta de legitimación pasiva, pues las firmas de los ejecutados que constan en los pagarés, cuya autenticidad no ha sido cuestionada, fueron estampadas en representación de la mercantil CONSMETALIC, S.L., siendo ésta la auténtica deudora cambiaria. Insiste en su recurso de apelación el ejecutado en afirmar que la firma se realizó en su condición de representante de la sociedad antes citada, considerando que queda suficientemente claro que así fue al haberse manuscrito el nombre de la sociedad CONSMETALIC junto a la firma del apelante SR. Torcuato y del SR. Adriano . Aduce además que se ha producido un error en la valoración de la prueba, al haber aportado con la demanda de oposición cambiaria una serie de albaranes de supuestos trabajos realizados por la ejecutante DON SACO 2005, S.L. a favor de CONSMETALIC, y no a favor de DON Torcuato .

SEGUNDO

La cuestión planteada en esta litis se circunscribe a la cuestión de determinar si está pasivamente legitimado en un ejecutivo cambiario el o los...

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