SAP Asturias 44/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2011
Fecha22 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00044/2011

SENTENCIA Nº 44

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RUA

En Oviedo, a veintidós de febrero de dos mil once.

VISTOS en juicio oral y a puerta cerrada, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pravia, seguidos por delitos de lesiones y violencia habitual con el nº 1/09 de Sumario (Rollo de Sala nº 3/09), contra Nicolas, con DNI nº NUM000, de 30 años de edad, hijo de Ángel y de Remedios, natural y vecino de Soto del Barco, de estado soltero, de profesión albañil, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado del 12 al 19 de febrero de 2008, representado por el Procurador Don Ernesto Gonzalvo Rodríguez bajo la dirección del Letrado D. Pedro Paulino Sánchez Sánchez, y contra Leocadia con DNI nº NUM001, de 25 años de edad, hija de Sergio y de Mª Dolores, natural de grado y vecina de Soto del Barco, de estado soltera, de profesión ama de casa, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privada del 12 al 19 de febrero de 2008, representada por el Procurador Don Ernesto Gonzalvo Rodríguez bajo la dirección del Letrado D. José Carlos Botas García, causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal, interviniendo como acusación particular la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias representada por la Procuradora Dª. Ana Mª Felgueroso Vázquez bajo la dirección de la letrada Dª Irene Arce Fernández, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:

Los acusados Nicolas y Leocadia, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales han venido manteniendo una relación sentimental estable desde el año 2005, fruto de cuya relación han tenido tres hijos: Sergio, nacido el 22 de septiembre de 2006 y las gemelas Rafaela y Sabina, nacidas el 7 de noviembre de 2007. Toda la familia convivía en un principio en una chabola sita en la localidad de Soto del Barco y desde marzo de 2007 en una vivienda social de nueva adjudicación, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 de la referida localidad.

Ambos progenitores venían ejerciendo la guardia y custodia de los menores, ocupándose del cuidado, y atención de los mismos, si bien dentro de la dinámica familiar la acusada Leocadia era quien se encargaba diariamente de la alimentación, vestido, higiene etc., de los niños y el acusado Nicolas de satisfacer las necesidades económicas de la familia, motivo por el que diariamente se ausentaba del domicilio para trabajar, colaborando no obstante y ayudando a su compañera en la atención de sus hijos cuando se encontraba en el domicilio.

Durante dicho período de tiempo, y hasta el mes de enero de 2008 nunca se detectó anomalía alguna en la crianza de los menores, quienes eran atendidos normalmente en todas sus necesidades, recibiendo atención médica, siendo vacunados y tratados de sus dolencias cuando lo precisaron, situación que cambió a principios del mes de enero de 2008, cuando la acusada Leocadia, en múltiples y reiteradas ocasiones procedió a zarandear con considerable fuerza, a sus hijas menores Rafaela y Sabina, quienes habían nacido sin evidencia de alteración cerebral alguna, presentando Rafaela el día 12 de febrero de 2008, cuando fue ingresada, en estado de coma, en el Hospital Universitario Central de Asturias lesiones consistentes en: contusiones frontales bilaterales, contusión con hemorragia cerebral parietal derecha, hemorragia subdural crónica con zona de resangrado, hipodensidad en ambos hemisferios cerebrales, encefalopatía anóxica de origen traumático, hipertensión endocraneal por hidrocefalia, catarata y luxación de cristalino con desprendimiento retiniano extenso en ojo derecho, así como fracturas en radio y fémur derechos, lesiones que precisaron la colocación de válvula de derivación de ventrículo peritoneal por hidrocefalia, y rehabilitación; preveyéndose numerosos ingresos en el futuro, habiendo invertido en su curación 180 días que fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales, de los cuales 93 días estuvo hospitalizada. En la actualidad presenta secuelas que son irreversibles, cuales son: parálisis cerebral, encefalopatía grave postraumática, déficit neurosensorial con hipoacusia bilateral y déficit visual, nutrición enteral a débito continuo por colostomía, así como gran invalidez irreversible.

Por su parte la menor Sabina sufrió lesiones consistentes en hematoma en región malar derecha, herida lineal en pliegue de mandíbula, erosión en borde de fosa nasal izquierda, lesiones en la región inferior de las nalgas compatibles con quemaduras, fractura parietal bilateral sin afectación parenquimatosa evidente y fractura de arcos costales octavo, noveno y décimo derechos, así como desprendimiento de retina de ojo derecho, lesiones que han requerido para su curación tratamiento y control pediátrico, neurológico, rehabilitación y cirugía ocular, habiendo invertido en ello 180 días que fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales; no sujetando desde los dos meses la cabeza, estando irritable y presentado déficit psicomotor que en la actualidad ha desaparecido quedando como secuela la pérdida de agudeza visual del ojo derecho junto con desarrollo de ambliopía de ojo derecho.

El acusado Nicolas a pesar de ser consciente, por las evidencias físicas, de que su compañera zarandeaba bruscamente de forma reiterada a las gemelas, que sólo contaban con tres meses de edad, no se preocupó de que recibiesen algún tipo de cuidado médico ni llevó a cabo actuación alguna para, evitar que tales y reiterados golpes y ataques físicos continuasen, permitiendo así, que la salud de sus hijas fuese empeorando hasta que el día 12 de febrero de 2008 y visto el estado que presentaba la menor Rafaela la llevó en compañía de la acusada al Hospital de San Agustín de Avilés.

El menor Sergio, de diecisiete meses de edad, el día 13 de febrero presentaba hematomas en región pretibial derecha, herida en región lateral de pierna izquierda y herida redondeada en región externa de tobillo izquierdo, lesiones por la que sólo preciso una primera asistencia facultativa sin que conste fueran consecuencia de actos de violencia realizados por sus progenitores.

En fecha 15 de febrero de 2008 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo dictó auto por el que se suspendía provisionalmente la guarda y custodia de los acusados sobre sus hijos, atribuyéndoselo a la Administración del Principado de Asturias -Consejería de Servicios Sociales- Centro Materno Infantil donde se encuentran acogidos; La Consejería de Bienestar Social dictó resolución el 27 de febrero de 2008 por la que se declaraba a los tres menores en situación de desamparo y asumía la guarda de los menores acordando su acogimiento residencial mediante el alojamiento en centro de protección de menores.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de violencia habitual previsto y penado en el Art. 173.2 del C.Penal, dos delitos de lesiones con deformidad del Art. 149 del C.Penal en relación con las menores Rafaela y Sabina, y un delito de lesiones del art. 153.2 en relación con el menor Sergio, designando como autores a los acusados y apreciando la circunstancia modificativa agravante de parentesco del art. 23, solicitó se impusiera a cada uno de los acusados las penas siguientes:

-Por el delito de violencia habitual: tres añoS de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de cinco años, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de aproximarse a Sergio, Rafaela y Sabina en cualquier lugar en que se encuentren y de comunicarse con ellos por cualquier medio o procedimiento por DIEZ Años, por aplicación del art.57 del C.P .

-Por el delito de lesiones en la persona del menor Sergio un año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de TRES años, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de aproximarse a Sergio, en cualquier lugar en que se encuentre y de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento por CINCO años.

-Por cada delito de lesiones con deformidad Doce años de prisión así como inhabilitación especial para el derecho de patria potestad durante el tiempo de DIEZ Años, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de aproximarse a Rafaela y Sabina en cualquier lugar en que se encuentren y de comunicarse con ellas por cualquier medio o procedimiento por VEINTE años, pago de las costas y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen de forma conjunta y solidaria a sus hijos por las lesiones sufridas y secuelas las sumas de 12.000 euros para Sergio 60.000 euros para Sabina y 120.000 euros para Rafaela con aplicación del art. 756 de la L.E.C .

De forma subsidiaria interesó se procediera a la condena del acusado por la vía del art. 11 del C. Penal como autor de los delitos de violencia habitual y lesiones por omisión.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones...

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