SAP Málaga 110/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2011
Fecha23 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE ESTEPONA

JUICIO ORDINARIO N.º 288/06

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 285/10

SENTENCIA N.º 110/11

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a 23 de febrero de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO ORDINARIO N.º 288/06, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA número CUATRO de MÁLAGA, sobre RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, seguidos a instancia de D. Cristobal, representado en el recurso por el Procurador D. José Luís Ramírez Serrano y defendida por el Letrado D. José Antonio Plasencia Rueda, contra D. Iván, representado en el recurso por la Procuradora D.ª Teresa Garrido Sánchez y defendido por el Letrado D. José Antonio Martín Espinosa, y contra MUTUASPORT, representada en el recurso por la Procuradora D.ª Concepción Labanda Ruiz y defendida por el Letrado D. Ricardo Gil Cospedal, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado Sr. Iván contra la Sentencia dictada en el citado juicio, que también ha sido impugnada por el actor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola dictó Sentencia de fecha 11 de octubre de 2007 en el Juicio Ordinario N.º 288/06, aclarada por Auto de fecha 23 de noviembre de 2007, del que este rollo dimana, cuyas partes dispositivas dicen así:

SENTENCIA de 11 de octubre de 2007 : " Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Cristobal representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández contra don Iván y la entidad aseguradora "MUTUASPORT", representados por los Procuradores. Sr Cabellos y Alonso Chicano, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los expresados demandados a que satisfagan solidariamente a la actora la suma de CIENCO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL EUROS CON DOS CÉNTIMOS DE EURO (164.671 '2 EUROS), quedando limitada la responsabilidad al pago de la Compañía "MUTUASPORT" al total de 7807172 EUROS,, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, por lo que se refiere a la condenada Sr. Iván . Ello sin expresa condena en costas ." AUTO de 23 de noviembre de 2007 : " HA LUGAR a acceder a la solicitud de Aclaración deducida por los Procuradores de los Tribunales, Sres. Cabello, Alonso Chicano y Fernández Martínez, en representación de don Cristobal, don Iván y "MUTUASPORT", respecto de la sentencia de 11 de octubre de 2007 recaída en Autos de Juicio Ordinario n.° 288/06, procediéndose a la RECTIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN de la dicción de los párrafos de la sentencia mencionada en los términos interesados, que a continuación se expresan y que se realizarán en el original de la sentencia con entrega de nueva copia completa a las partes personadas y para su incorporación al legajo y libro de sentencias de este Juzgado. Así:

Io) en el FJ 4o párrafo "in fine" donde se dice "PA n.° 493/03 del Juzgado n.° 4 de lo Penal de Cádiz" debe sustituirse y rezar "Diligencias Previas n.° 1950/01 del Juzgado de Instrucción n.° 3 de Chiclana";

  1. ) en el FJ 4o párrafo "in fine" incluir tras, "MUTUASPORT" la frase "quedaría reducida a la cantidad establecida en la póliza concertada, esto es, 7.071 '07 euros, por razón de la deducción de la cantidad consignada previamente, que deberá ponerse a disposición de la parte actora".

    3o) FJ 5° me quedará redactado de la siguiente forma en cuanto a materia de intereses a "MUTUASPORT", incluyéndose tras "pago de aquel" lo siguiente: "imponiéndose a "MUTUASPORT" el pago de los intereses que devengue la cantidad de 78.07172 euros a que resulta condenada, en los términos expresados";

  2. ) el FALLO DE LA SENTENCIA, incluyéndose lo que sigue: "quedando limitada la responsabilidad al pago de la Compañía "MUTUASPORT" al total de 78.07172 EUROS, cantidad que devengará intereses desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, por lo que se refiere a la condena Sr. Iván, respecto del quantum restante de 86.599'48 euros, cantidad no cubierta por el seguro "MUTUASPORT", cantidad que devengará intereses desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

    5o) y en el FALLO DE LA SENTENCIA debe incluirse "Líbrese mandamiento de entrega y puesta a disposición de la parte actora de la cantidad consignada en DP n.° 1590/01 del Juzgado de Instrucción n,° 3 de Chiclana, por "MUTUASPORT" ascendiente a 30.111 '11 euros. "

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado Sr. Iván, siendo también impugnada por el actor, los cuales fueron admitidos a trámite y sus fundamentaciones impugnadas de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 23 de febrero de 2011, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de la presente litis se ejercitaban por el actor, D. Cristobal, una dualidad de acciones, una por culpa extracontractual dirigida frente a D. Iván, al amparo del artículo

1.902 del Código Civil, y otra con fundamento en el artículo 76 LCS frente a la entidad Mutuasport, Entidad esta con la que el Sr. Iván tenía concertada una póliza de responsabilidad civil de cazador, reclamándose la condena solidaria de ambos demandados a satisfacer al actor la suma de 5.377,34 euros por incapacidad temporal; 116.429,16 euros por lesiones permanentes; 2.091.522,09 euros por lucro cesante; 6.971,74 euros de helicópteros sanitarios; 13.471,49 euros de gastos médicos-sanitarios; 6.582,36 euros por gastos de viajes para consultas médicas y operaciones y 4.670,01 euros por gastos diversos, es decir, un total de 2.245.024,19 #, si bien, en relación a la compañía aseguradora demandada, hasta el límite de cobertura pactado en la póliza, y todo ello con los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro hasta el pago, con imposición de costas, o, en su caso, en la cantidad que judicialmente se fije como procedente. Todo ello basado fácticamente en los hechos acaecidos el día 9 noviembre de 2001, cuando sobre las 11:30 horas el actor, de 23 años de edad, se encontraba cazando perdices en la finca " DIRECCION000 " de Medina Sidonia (Cádiz), en compañía de D. Iván y otros cazadores, cuando, en un momento determinado, D. Iván disparó contra una perdiz que se había levantado, impactando los perdigones en el lado derecho de la cara del Sr. Cristobal que se había adelantado y al que el Sr. Iván había perdido de vista. Como consecuencia de ello, el actor sufrió lesiones consistentes en herida corneal periferante y catarata traumática de ojo derecho producida por perdigón; cara con varias heridas punzantes con cuerpos extraños (perdigones) en cráneo, cara y ojo derecho; lesiones que precisaron para alcanzar la sanidad, de tratamiento médico-quirúrgico, tratamiento farmacológico, y en cuya sanidad invirtió el Sr. Cristobal (según informe médico-forense) 90 días, 8 de los cuales permaneció hospitalizado, y durante los 90 días permaneció incapacitado para sus ocupaciones, quedando como secuelas pérdida de visión ojo derecho, cuerpos extraños en cara y cuello, habiendo tenido que realizar numerosos gastos de índole diversa. Por estos hechos se siguieron diligencias penales, en cuyo seno, el Sr. Cristobal se reservó la acción civil, dictándose finalmente Sentencia que condenó a D. Iván como autor de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152 CP . La representación procesal de D. Iván, en su escrito de contestación a la demanda, opuso la excepción de prescripción, y si bien no cuestionó la causación del siniestro y la responsabilidad, habida cuenta de la Sentencia recaída en el proceso penal, no obstante cuestionó los quantums y conceptos indemnizatorios pretendidos en la demanda, suplicando la estimación de la excepción de prescripción, con desestimación de la demanda y, subsidiariamente, la estimación parcial abonándose al actor sólo los conceptos que se acreditan. Y Mutuasport, suplicó que se le reconociera la cantidad consignada en el proceso penal, y se le condenara, exclusivamente, por la cuantía indemnizatoria que resultara probada, teniéndose en cuenta el límite de cobertura pactado en la póliza . Con estos planteamientos, el procedimiento finalizó por Sentencia de fecha 11 octubre 2007, aclarada por Auto de 23 noviembre 2007, en virtud de los cuales se estima parcialmente la demanda, condenándose los demandados a que, solidariamente, abonen al actor la suma de 164.671,2 euros, quedando limitada la responsabilidad al pago, por parte de la compañía Mutuasport al total de 78.071,72 euros, cantidad que devengará intereses desde la interpelación judicial hasta el pago, calculados al tipo del interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución; y por lo que se refiere a la condena del Sr. Iván, respecto del quantum restante,

86.599,48 euros, cantidad no cubierta por el seguro Mutuasport, cantidad que devengará intereses desde la interpelación judicial hasta el pago,...

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