SAP Madrid 21/2011, 23 de Febrero de 2011

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2011:4681
Número de Recurso84/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución21/2011
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 16

Rollo: 84/2010 PA.

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº 37 de MADRID

Proc. Origen: D.P.A. nº 5051/2004

SENTENCIA Nº 21/11

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ILMOS. /A. SRES. /A.

Magistrados

  1. MIGUEL HIDALGO ABIA

    Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)

  2. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

    ===================================================

    En MADRID, a veintitrés de Febrero de dos mil once.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de Rollo 84/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 37 de los de Madrid, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 5.051/ 2004 por delito de LESIONES ART. 150 y 617.1 del Código Penal, contra Víctor, nacido el día 27-7-1979 en Madrid, hijo de Carlos y de Josefina, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y con domicilio en Madrid, C/. DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 .

    Alberto, nacido en Madrid el día 20-5-1978, hijo de Pedro Fernando y de Mº Cruz, con domicilio en Madrid, C/. DIRECCION001 Nº NUM003, NUM004, con DNI NUM005, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa.

    Han sido partes, los referidos acusados, representados por el Procurador Sra. Álvarez Plaza y defendidos por el Letrado Sr. Álvarez Plaza; Florencio y Javier, representados por el Procurador Sra. Arranz Grande y asistidos del Letrado Sr. Muro Molina como acusación particular, así como el Ministerio Fiscal como acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito de lesión del artículo 150 del Código Penal y B) Una falta de lesión del artículo 617.1º del Código Penal, siendo responsables en concepto de autor del delito el acusado Víctor y de la falta ambos acusados, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión por el delito e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de multa de dos meses con cuotas de 6 euros por la falta. Los acusados indemnizarán a Florencio en 11.300 euros y a Javier en 740 euros.

SEGUNDO

La acusación particular en las conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de A) un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal y B) una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal ; alternativamente el delito de lesiones sería contemplado en el art. 147.1º del Código Penal . Del delito y falta son responsables en concepto de autores los acusados, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión por el delito y multa de dos meses con cuotas de 30 euros por la falta a cada uno de los acusados; alternativamente la pena a imponer por el delito sería de prisión de dos años. En ambos supuestos, pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas incluidas las de la acusación particular y a que indemnicen a Florencio en 12.000 euros por lesiones y secuelas y 2.640 euros por gastos médicos acreditados y a Javier en 1.000 euros por las lesiones y días que tardó en curar.

TERCERO

La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito solicitando la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

En la madrugada del día 11 de septiembre de 2.004, coincidieron como clientes en el pub "Tekila", sito en el Pº de la Castellana de Madrid, Florencio y Javier de un lado y de otro los acusados Víctor, mayor de edad, sin antecedentes penales y Alberto, mayor de edad, sin antecedentes penales de otro. Por motivos no aclarados comenzó una discusión entre ambos grupos, produciéndose insultos y empujones, en el curso de la cual y como consecuencia de los golpes que los acusados propinaron a Florencio y a Javier para sacarles del local, éstos sufrieron lesiones consistentes en contusiones faciales y subluxación de articulaciones interfalángicas de los dedos 3º y 4º de la mano derecha el primero de ellos y con contusiones faciales y costal izquierda el segundo, lesiones para cuya curación sólo necesitaron una asistencia médica facultativa, empleando para ello Javier 15 días de los cuales 7 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Una vez fuera del local continuó la discusión verbal entre Florencio y Víctor, propinando éste en un momento dado un puñetazo en la cara a Florencio, quién cayó al suelo inconsciente y resultó con lesiones consistentes en fracturas dentarias de las piezas 11, 12, 21 y 22 y contusión nasal sin lesión ósea, lesiones de las que tardó en curar 45 días y para cuya sanidad necesitó tratamiento odontológico, consistente en ferulizaciones, endodoncias y colocación de coronas de porcelana-metal en las piezas dentarias fracturadas y en las piezas 13 y 23, y cuyo importe ascendió a 2.640 euros. Dichas piezas pueden perderse en un plazo de entre 15 y 20 años, necesitando en su caso la colocación de implantes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:

  1. Un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1º del Código Penal respecto de la conducta llevada a cabo por Víctor contra la persona de Florencio .

  2. Una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal en cuanto la conducta realizada por ambos acusados contra Javier y

  3. Una falta de lesiones del art. 617.1º del Código Penal cometida por Alberto en la persona de Florencio .

Tanto el Mº Fiscal como la acusación particular entienden que las lesiones sufridas por Florencio son constitutivas del delito regulado en el art. 150 del Código Penal, el cual castiga a "El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad". Este último concepto ha sido definido por la doctrina como "toda irregularidad física, visible y permanente", incluyéndose en estas categorías las cicatrices, deformaciones, necesidad de utilizar prótesis, muletas, etc., concepto, pues, en el que se configuraría la pérdida de las piezas dentales.

No obstante ello, la jurisprucencia, en sentencias nº 1270/2003 de 3 de Octubre, y nº 1036/2006 de 24 de Octubre, ha precisado y delimitado qué debe entenderse por deformidad cuando de pérdidas de piezas dentales se trata, y así:

"El artículo 150 del Código Penal sanciona con la pena de prisión de tres a seis años al que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad. A falta de una interpretación auténtica, la jurisprudencia ha definido la deformidad como irregularidad física, visible y permanente que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista ( SSTS de 14 de mayo de 1987, 27 de septiembre de 1988 y 23 de enero de 1990 . También como toda irregularidad física permanente que conlleva una modificación corporal de la que pueden derivarse efectos sociales o convivenciales negativos ( STS nº 35/2001 de 22 de enero y 1517/2002, de 16 de septiembre ).

Sin embargo, no toda alteración física puede considerarse como deformidad. Dejando a un lado la grave deformidad sancionada en el artículo 149, la previsión del artículo 150 requiere de una interpretación que reduzca su aplicación a aquéllos casos en que así resulte de la gravedad del resultado, de manera que los supuestos de menor entidad, aunque supongan una alteración en el aspecto físico de la persona, queden cobijados bajo las previsiones correspondientes al tipo básico. A estos efectos, ya la jurisprudencia de esta Sala ha venido exigiendo que la alteración física tenga una cierta entidad y relevancia, excluyéndose las alteraciones o secuelas que aun siendo físicas, indeleble y sensibles, carecen de importancia por su escasa significación antiestética, siendo por ello necesario que la secuela tenga suficiente entidad cuantitativa para modificar peyorativamente el aspecto físico del afectado ( STS nº 396/2002, de 1 de marzo ).

La pérdida de piezas dentales, especialmente los incisivos, por su...

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