SAP Madrid 99/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2011
Fecha23 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA : 00099/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7009477 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 583 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1696 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID

De: Justo

Procurador: BEATRIZ CALVILLO RODRIGUEZ

Contra: Saturnino

Procurador: MARIA BELEN AROCA FLOREZ

Ponente : ILMA. SRA. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintitrés de febrero de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº1696/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Justo, representado por la Procuradora Dª. Beatriz Calvillo Rodríguez y defendido por Letrado D. Cristóbal José Pedrós Carretero, y de otra como apelado, D. Saturnino, representado por la Procuradora D. Belén Aroca Flórez y defendido por la Letrado Dª. María del Mar Avilas Fernández, seguidos por el trámite de juicio Ordinario. VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº19, en fecha 11 de febrero de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Belén Aroca Flórez en nombre y representación de don Saturnino

, debo condenar y condeno a don Justo representado por la procuradora doña Beatriz Calvillo Rodríguez a abonar al demandante la cantidad de treinta mil euros (30.000#) con los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada . Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de enero de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid,

en fecha 11 de febrero del 2010, en la cual se estimó la demanda interpuesta por la parte actora frente a la parte demandada condenando abonar a la parte actora la cantidad de 30.000 # intereses legales desde la interposición de la demanda y costas del procedimiento.

SEGUNDO

Por la representación del recurrente se interpuso recurso de apelación manifestando que la sentencia funda el fallo en un fundamento diferente del alegado por la parte actora para fundamentar su pretensión y por tanto es incongruente toda vez que se ejercita una acción de restitución del artículo 1835 y concordantes del código civil y la sentencia reconoce que se ha percibido ilícitamente las cantidades reclamadas y no procede en ningún caso la acción de restitución invocada y acude a un fundamento diferente al invocado que no es sino la situación de arrendamiento de servicio, en su día existente y además de ello el actor no cumplió con sus obligaciones en virtud del contrato.

Igualmente se remite a los hechos y fundamentos de la demanda, alegándose en tercer lugar la incongruencia del fallo toda vez que se ha modificado la sentencia la causa que pedir que se contiene en la demanda incurriendo en una incongruencia y debe ser revocada y además el actor manifestó que es una acción de restitución sin perjuicio de las demás reclamaciones que pudiera realizar y reservándose en la demanda como consecuencia del contrato haciendo una concreta limitación de la acción y con esta base se reconoce que las cantidades percibidas por costas no son propiedad de los profesionales que intervienen en el procedimiento sino de los clientes y la sentencia condena recurrente al pago de las cantidades reclamadas de contrario no por haber sido indebidamente percibidas que es lo que se pide de contrario sino como honorarios que debe al actor y supone una infracción del príncipe de congruencia que debe reunir toda resolución judicial.

Respecto del anterior petición y motivos alegado por el recurrente en cuanto a la incongruencia del fallo con carácter general conviene poner de manifiesto que la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece en su art. 218.1, sobre la congruencia de las sentencias que: "Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito.

Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate..."

Sobre este particular de la incongruencia omisiva de las sentencias, tiene establecido el Tribunal Constitucional ( TC) desde hace años y en numerosas sentencias como la de 19 de junio de 1.995 que "es preciso recordar igualmente la doctrina de este Tribunal según la cual la decisión sobre si las resoluciones judiciales incurren en incongruencia omisiva contraria al art. 24,1 CE no puede resolverse de manera genérica, sino atendiendo a las circunstancias de cada caso, doctrina...

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