SAP Madrid 60/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2011
Número de resolución60/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00060/2011

Rollo número 31/2010

Sumario número 7/2010

Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos. Señores:

Doña Araceli Perdices López (Presidenta)

Don Luís Carlos Pelluz Robles

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)

Los anteriores Magistrados, miembros de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 60 /11

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil onc

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados antes indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 07 de Febrero de 2011, la causa seguida con el número 31/2010 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 7/2010 del Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid, por un supuesto delito contra la salud pública, contra Romualdo, con pasaporte español NUM000, nacido en Madrid el día 4/6/1947, hijo de Salvador y de María, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el día 29/5/2010. Está representado por la Procuradora Doña María Pilar Vega Valdesueiro y defendido por la Letrada Doña Catalina Vizcaíno Restrepo.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra Doña Rosa Mayoral Hernández y ha sido designado Ponente para este proceso el Ilmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.1 y 369.6ª, 374 y 377 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el procesado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga a Romualdo, la pena de 11 años de prisión, y multa de un 200.000 EUROS y, con la inhabilitación absoluta, comiso de la sustancia intervenida a la que habrá de dársele el destino legalmente previsto conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal y condena al pago de las costas procesales. En el trámite de conclusiones definitivas modificó su petición interesando la pena de prisión de 9 años, manteniendo el resto de los pronunciamientos.

SEGUNDO

La Letrada del procesado, en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicito la libre absolución de su defendido

HECHOS PROBADOS

Sobre las 9 horas del día 29 de mayo de 2010 el procesado Romualdo, fue detenido en el aeropuerto de Barajas cuando desembarcó de un vuelo de la compañía AEROSUR NUM001, procedente de Santa Cruz (Bolivia), vistiendo unos pantalones con cuatro envoltorios, recubiertos de papel adhesivo, conteniendo una sustancia blanca. Analizado el material descrito, el resultado fue el siguiente: muestra primera de 731,0 gramos de cocaína con una pureza de 56,9%, equivalente a 415,939 gramos de cocaína pura, y muestra segunda 2690,0 gramos de cocaína con una pureza de 61,6% equivalente a 1657,04 de cocaína pura, tratándose de sustancia que causa grave daños a la salud. La indicada sustancia estaba destinada a ser trasmitido a terceras personas.

El precio estimado de la droga incautada asciende a 90.743,26 euros en caso de venta al por mayor.

El procesado, permanece en prisión preventiva desde el día 30 de mayo de 2010, habiendo sido detenido el día 29 del mismo mes y año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal, por reunir la totalidad de los requisitos que configuran el tipo penal. Precede además la aplicación del subtipo agravado del artículo 369.1.5 del Código Penal dado que el peso neto de la droga intervenida, en función del grado de riqueza asciende a ...gramos, cantidad superior a los 750 gramos fijados por la Sala 2ª del Tribunal Supremo en Pleno no jurisdiccional de 19-10-2001 para la aplicación del subtipo de referencia.

En efecto, el acusado llevaba la droga adosada a su cuerpo en unos envoltorios adheridos a sus pantalones, siendo detenido por efectivos de la Guardia Civil en el aeropuerto de Barajas y tal actuación, sin duda alguna, constituye un acto de tráfico de drogas, incluido como conducta típica en el artículo 368 de Código Penal en el que se castiga toda actividad encaminada a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico.

La sustancia que contenía el envío interceptado resultó ser cocaína calificada como droga en la Lista I del Convenio de Viena de 1971, ratificado por España por Orden de 30 de mayo de 1986, y que a efectos jurídico-penales esta conceptuada como "sustancia que causa un grave daño a la salud", según jurisprudencia que por reiterada no precisa cita.

SEGUNDO

El acusado ha reconocido en juicio los hechos, relatando que lo hizo por necesidad y debido a las dificultades económicas y familiares que estaba atravesando. Ha indicado cómo se pusieron en contacto con él las personas que le hicieron el encargo, cómo tenía que entregar la droga y el dinero que iba a recibir por la gestión. Además, han comparecido a juicio los dos policías nacionales que realizaron la intervención, ratificando el contenido del atestado y relatando la interceptación de la droga y constan en autos los respectivos informes...

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