SAP León 57/2011, 23 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 57/2011 |
Fecha | 23 Febrero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00057/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON
N01250
C/ EL CID, NÚM. 20
Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
N.I.G. 24089 37 1 2011 0101383
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000013 /2011
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000047 /2010
Apelante: Hugo Y OTROS
Procurador: SRª GLEZ GARCIA.
Abogado:
Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C) DIRECCION000 Nº NUM000 DE QUINTANA DE RANEROS
Procurador: BEGOÑA PUERTA LOZANO
Abogado:
La Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DEL SER LOPEZ como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de León, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 57/11
EN LA CIUDAD DE LEÓN, A 23 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
VISTO el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 6 de León,
en los autos de procedimiento Verbal Nº 47/10, en el que ha sido parte apelante D. Hugo, D.
Rubén Y D. Carlos Daniel, representados por la Procuradora Sra. González
García, siendo parte apelada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN QUINTANA DE RANEROS (LEÓN),
CALLE DIRECCION000 Nº. NUM000, representada por la Procuradora Sra. Puerta Lozano.
La Ilma. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº. 6 de León dictó
sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. González García, en nombre y representación de D. Hugo, D. Rubén Y D. Carlos Daniel, frente a D. Domingo, DON Hernan, DOÑA María Milagros, DON Nicanor y DON Urbano, como copropietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Quintana de Raneros, y en su virtud, absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra deducidas, con imposición de las costas a la parte actora".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 13 de octubre de 2010, se interpone recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló día para examen y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Planteamiento de las cuestiones litigiosas.
La acción ejercitada en el presente caso ha sido la reivindicatoria de un trozo de terreno correspondiente a las tres parcelas de los actores, concretamente a la finca propiedad de D. Hugo se le han usurpado 101,07 metros cuadrados, incluyendo el acceso desde la DIRECCION000 con un ancho de cinco metros, a la finca de
D. Rubén se le han sustraído 57,07 metros cuadrados y el acceso anterior y a la propiedad de los herederos de D. Carlos Daniel se le han sustraído 21,89 metros cuadrados, todo ello según informe pericial que se aporta con la demanda.
La Sentencia dictada en Primera Instancia desestima la acción reivindicatoria por falta de prueba de la titularidad dominical de la finca de uno de los demandantes, D. Carlos Daniel, que no solo no acredita la propiedad del trozo de terreno reivindicado sino tampoco de la finca que linda con el terreno de la parte demandada y respecto de los otros demandantes señala que no acreditan la propiedad del trozo de terreno que reivindican para lo cual tiene en cuenta los planos del catastro antiguo, las fichas catastrales de las fincas de los actores y la ortofoto del catastro, documentos que reflejan que ninguna de las fincas tiene salida al camino de Fresno.
La parte demandante formula recurso alegando que la Juzgadora no ha valorado debidamente la prueba acompañada y que sus argumentos son contrarios a la prueba practicada pues considera que se ha acreditado que el terreno que se reivindica es propiedad de los actores, lo cual viene avalado por la propia realidad física, por los títulos de los actores y por el Dictamen Pericial.
Acción Reivindicatoria. Valoración Probatoria.
Los requisitos de la acción reivindicatoria, no por reiterados (así, sentencias del TS de 25 de junio de 1994 y 28 de septiembre de 1999 ) pueden obviarse, tanto más cuanto han sido objeto de la litis.
La prosperabilidad de la acción reivindicatoria, pasa porque el accionante pruebe cumplidamente tanto el dominio de la finca que reclama como propia, su identificación y la detentación o posesión por el demandado ( STS. 10.66.69, 28.11.70, 28.1.77, 16.5.79, 10.10.80, 30.11. 88, 2.11.89, 15.2.90 ), siendo sus requisitos: a) Con carácter esencial,...
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