SAP Jaén 44/2011, 22 de Febrero de 2011

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2011:339
Número de Recurso18/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución44/2011
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.: 46/2009

ROLLO DE SALA PENAL NÚM.: 18/2010

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 44/11

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

  1. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

    MAGISTRADOS:

  2. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

  3. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

    En la ciudad de Jaén a veintidós de febrero de dos mil once.

    Vista en juicio oral y público, ante la Sección 3ª de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción Número Dos de La Carolina, con el número 46 de 2.009, Rollo de Sala número 18 de 2.010

    , por el delito de contra la Salud Pública contra los acusados Damaso, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, nacido en Barcelona el 11 de noviembre de 1970, y vecino de La Carolina con domicilio en C/. DIRECCION000 número NUM001, hijo de Manuel y Luisa, con antecedentes penales no computables, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que consta ha estado privado de libertad desde el 9 de marzo de 2.009 hasta el 29 de diciembre de 2.009, representado por la Procuradora Sra. Dª. María Teresa Ortega Espinosa y defendido por el Letrado Sr. D. Pablo Albiac Vallve; Marí Trini, mayor de edad, con D.N.I. número NUM002, nacida en Valencia el 8 de octubre de 1989, y vecina de La Carolina con domicilio en C/. DIRECCION001 número NUM003, hija de Ramón y Dolores, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa de la que consta ha estado privado de libertad desde el 9 de marzo de 2.009 hasta el 29 de mayo de 2.009, representada por el Procurador Sr. D. Miguel Bueno Malo de Molina y defendida por el Letrado Sr. D. Guillermo Forteza Castaño; Hortensia, mayor de edad, con D.N.I. número NUM004, nacida en la Carolina el 15 de septiembre de 1973 y vecina de la misma con domicilio en C/. DIRECCION000 número NUM001, hija de Luis y María, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa de la que consta ha estado privado de libertad desde el 9 de marzo de 2.009 hasta el 29 de diciembre de 2.009, representada por la Procuradora Sra. Dª. María Teresa Ortega Espinosa y defendida por el Letrado Sr. D. Pablo Albiac Vallve; Victorino, mayor de edad, con D.N.I. número NUM005, nacido en La Carolina el 27 de junio de 1987 y vecino de la misma con domicilio en C/. DIRECCION001 número NUM003, hijo de Natalio y María, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa de la que consta ha estado privado de libertad desde el 9 de marzo de 2.009 hasta el 25 de mayo de 2.009, representado por el Procurador Sr. D. Miguel Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado Sr. D. Guillermo Forteza Castaño; Claudia, mayor de edad, con D.N.I. número NUM006, nacida en La Carolina el 13 de septiembre de 1986 y vecina de la misma con domicilio en C/. DIRECCION002 número NUM007, hija de Pedro y Carmen, con antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa de la que consta ha estado privado de libertad desde el 22 de abril de 2.009 hasta el 24 de abril de 2.009, representada por la Procuradora Sra. Dª. Ana Belén Romero Iglesias y defendida por el Letrado Sr. D. Manuel Maza de Ayala; Eladio, mayor de edad, con D.N.I. número NUM008, nacido en La Carolina el 13 de junio de 1990 y vecino de la misma con domicilio en C/. MINA000 número NUM009, hijo de Pedro y Carmen, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa de la que consta ha estado privado de libertad desde el 24 de abril de

    2.009 hasta el 19 de agosto de 2.009, representado por la Procuradora Sra. Dª. Ana Belén Romero Iglesias y defendido por el Letrado Sr. D. Manuel Maza de Ayala; Valle, mayor de edad, con D.N.I. número NUM010

    , nacida en La Carolina el 6 de junio de 1969 y vecina de la misma con domicilio en C/. MINA000 número NUM009, hija de Antonio y Joaquina, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa de la que consta ha estado privado de libertad desde el 22 de abril de 2.009 hasta el 24 de abril de

    2.009, representada por la Procuradora Sra. Dª. Ana Belén Romero Iglesias y defendida por el Letrado Sr. D. Manuel Maza de Ayala; Rogelio, mayor de edad, con D.N.I. número NUM011, nacido en La Carolina el 21 de diciembre de 1977 y vecino de la misma con domicilio en C/. DIRECCION002 número NUM007, hijo de Francisco y Felisa, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa de la que consta ha estado privado de libertad desde el 22 de abril de 2.009 hasta el 24 de abril de 2.009, representado por la Procuradora Sra. Dª. Ana Belén Romero Iglesias y defendido por el Letrado Sr. D. Manuel Maza de Ayala; y Alejo, mayor de edad, con D.N.I. número NUM012, nacido en La Carolina el 28 de julio de 1964 y vecino de la misma con domicilio en C/. MINA000 número NUM009, hijo de José María y María Gador, con antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa de la que consta ha estado privado de libertad desde el 24 de abril de 2.009 hasta el 7 de enero de 2010, representado por la Procuradora Sra. Dª. Ana Belén Romero Iglesias y defendido por el Letrado Sr. D. Manuel Maza de Ayala, parte el Ministerio Fiscal representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Manuela Gassó Arias, y actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número Dos de La Carolina, con fecha 7 de marzo de 2.008, se dictó Auto, por el que se incoaba Procedimiento Abreviado L.O. 7/88 por presunto delito contra la Salud Pública, contra Damaso, Hortensia, Marí Trini, Victorino, Alejo, Claudia, Eladio, Valle y Rogelio .

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito del artículo 368 del Código Penal, de sustancias que causan grave daño a la salud, de un delito contra la salud pública del artículo 368 y párrafo 2º del Código Penal, de sustancias que causan grave daño a la salud y de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal de sustancias que no causan grave daño a la salud, siendo responsables de la primera infracción en concepto de autores Damaso, Hortensia y Alejo ; del delito del párrafo 2º son responsables Marí Trini, Victorino, Valle y Eladio y del tercer delito son responsables Claudia y Rogelio, concurriendo en los acusados Alejo y Claudia la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, y concurriendo la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal en Damaso, Hortensia y Claudia y solicitó se les impusiera a Marí Trini y Victorino la pena de un año y diez meses de prisión, multa de 1.000 euros, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión. A Damaso y Hortensia la pena de tres años y un mes de prisión y multa de 54.000 euros, con 54 días de arresto personal subsidiario, así como inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. A Alejo la pena de seis años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de

6.000 euros. A Claudia, la pena de dos años y un día de prisión, multa de 6.000 euros con responsabilidad personal de 60 días e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. A Valle y Eladio la pena de una año y diez meses de prisión, multa de 6.000 euros con 6 días de responsabilidad personal subsidiaria e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. A Rogelio un año y seis meses de prisión y multa de 6.000 euros con responsabilidad personal de 30 días e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal, se procederá al decomiso de la droga incautada y de todos los efectos intervenidos. Procede condenar a los acusados a las costas del procedimiento, de conformidad con el artículo 123 del Código Penal .

TERCERO

Que Damaso, Hortensia, Marí Trini, Victorino, Claudia, Eladio, Valle y Rogelio manifestaron su conformidad absoluta con la calificación del Ministerio Fiscal y con la pena pedida en la modificación citada, conformidad que fue ratificada por sus letrados, a excepción de Alejo que interesó su libre absolución y subsidiariamente la imposición de dos años de prisión por aplicación del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Los acusados Damaso, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, nacido en Barcelona el 11 de noviembre de 1970 y vecino de La Carolina con domicilio en C/. DIRECCION000 número NUM001, hijo de Manuel y Luisa, con antecedentes penales no computables, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que consta ha estado privado de libertad desde el 9 de marzo de 2.009 hasta el 29 de diciembre de

2.009, Hortensia, mayor de edad, con D.N.I. número NUM004, nacida en La Carolina el 15 de septiembre de 1973 y vecina de la misma con domicilio en C/. DIRECCION000 número NUM001, hija de Luis y María, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa de la que consta ha estado privado de libertad desde el 9 de marzo de 2.009 hasta el 29 de diciembre de 2.009, Marí Trini, mayor de edad, con D.N.I. número NUM002, nacida en Valencia el 8 de octubre de 1989, y vecina de La Carolina con domicilio en C/. DIRECCION001 número NUM003, hija de Ramón y Dolores, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa de la que consta ha estado privado de libertad desde el 9 de marzo de 2.009 hasta el 29 de mayo de 2.009, y Victorino, mayor de edad, con D.N.I. número NUM005

, nacido en La Carolina el 27 de junio de 1987 y...

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