SAP Huesca 44/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2011
Fecha21 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00044/2011

Apelación Civil Nº 115/2010 S210211.1J

Sentencia Apelación Civil Número 44

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veintiuno de febrero del año dos mil once.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 625/09 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Monzón, que fueron promovidos por la mercantil La Catarata S.L., quien actuó como demandante dirigida por el Letrado Sr. Chocarro Altamira y representada en esta alzada por el Procurador Sr. Muzás Rota, contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., quien intervino como demandada defendida por el Letrado Sr. Malo Murillo y representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Del Amo Lacambra. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 115 del año 2010 e interpuesto por la demandante La Catarata S.L. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día uno de febrero de dos mil diez la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Pérez Caudevilla, en nombre y representación de La Catarata S.L., contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Se condena a La Catarata S.L. a abono de las costas procesales causadas en este proceso".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandante La Catarata S.L. anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandada Allianz Compañía Seguros y Reaseguros S.A. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición para interesar la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia de instancia.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 115/2010. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de ellas, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil actora y apelante insiste en su reclamación frente a la Compañía con la que en su día había concertado un seguro de responsabilidad civil. A raíz de un accidente sufrido por un empleado de la demandante -que falleció algún tiempo después a consecuencia del siniestro- se siguieron dos procesos, primero en la vía penal y después en la civil, cada uno con sus correspondientes dos instancias, entre la recurrente y los herederos del trabajador fallecido, con los cuales la Aseguradora aquí demandada había llegado a un acuerdo durante la tramitación de la causa penal por el que los primeros renunciaban a cualquier acción que pudiera corresponderles frente a la segunda al haber satisfecho ésta la cantidad de 60.121,21 euros, la cual constituía, en su opinión, el límite máximo de su responsabilidad en virtud del ya mencionado contrato de seguro, criterio que no es compartido por la hoy apelante, la cual reclama aquí las cantidades que en concepto de principal e intereses hubo de satisfacer a los herederos de la víctima después de haber sido condenada en el proceso civil que éstos promovieron tras la Sentencia absolutoria con que concluyó la vía penal, así como las costas correspondientes a los Abogados y la Procuradora que defendieron y representaron tanto a la parte contraria como a la propia apelante, ya que la suma de todas estas cantidades se halla dentro de la cantidad que, a criterio de la recurrente, constituye el auténtico límite máximo de la cobertura pactada en el contrato de seguro.

Conviene señalar, de cara a la resolución del recurso, que el examen de las condiciones particulares que la propia apelante aportó al proceso junto con su demanda revela los siguientes datos. 1) El interés asegurado (art. 3.A ) está integrado, por lo que ahora resulta de importancia para el caso, por la obligación de indemnizar a terceros por...

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