SAP Granada 84/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2011
Fecha22 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL Nº 370/10.-PROC. ABREVIADO Nº 198/10.- (J. Instrucc. Nº 7 Granada).-JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GRANADA.- (Rollo nº 397/09).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

- SENTENCIA Nº 84 - ILTMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Jesús Flores Domínguez

Dª. Mª Marta Cortes Martínez.

En la ciudad de Granada, a veintidós de Febrero de dos mil once.-. . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Juicio Oral número 397/2.009, del Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, por un delito de conducción sin permiso, delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, siendo parte el Ministerio Fiscal y como apelante, D. Baltasar, representado por la Procuradora Sra. Encarnación de Miras López y defendido por el Letrado Sr. Alejandro Andrés Martín Molina; como apelante, Dª Araceli, representada por la Procuradora Sra. María Dolores Osuna Pérez y defendida por el Letrado Sr. Aranda Tenorio; actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Mª Marta Cortes Martínez, que expresa el parecer de esta Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada se dictó sentencia con fecha 08 de Junio de 2.010 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Sobre las 23:00 horas del día 3 de marzo del 2008 Baltasar circulaba con el vehículo Opel matrícula BK-....-IL, a nombre de su compañera sentimental Araceli, asegurado por Axa. por la calle Henríquez de Jorquera de esta localidad, a la altura del número 14, cuando a consecuencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas que le incapacitaba para la conducción, colisionó contra un contenedor que a su vez, a consecuencia del impacto, golpeó a dos vehículos que se encontraban aparcados, el vehículo matrícula 9776-FSV propiedad de Aurigacrown, causándole desperfectos tasados en 1.638,81 euros y con el vehículo matrícula SN-....-UN propiedad de Doña María Teresa que no sufrió daños.- Al observar los agentes de la Policía Local que se personaron en el lugar de los hechos, síntomas evidentes de haber consumido alcohol le requirieron para que se sometiera a las correspondiente pruebas de alcoholemia, a lo que Baltasar se negó siendo informado de las consecuencias de su negativa. Baltasar carece de permiso de conducir vehículos a motor por no haberlo obtenido nunca".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Don Baltasar como autor criminalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del permiso de conducir vehículos de motor durante un año y seis meses, como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, con la concurrencia de una circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del permiso de conducir vehículos de motor durante un año y un día y como autor de un delito de conducción sin permiso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y condenándole al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Aurigacrown S.A. con la responsabilidad civil directa de Axa Seguros Generales S.A. y subsidiaria de Doña Araceli, en la suma de

1.638,81 euros y devengando la indemnización para la aseguradora, desde el momento del accidente y hasta su completo pago, un interés legal que no podrá bajar del 20%.- Una vez firme esta resolución dedúzcase testimonio de las actuaciones para su remisión al Decanato de esta localidad y reparto entre los Juzgados de Instrucción de este partido por la posible comisión de un delito de falso testimonio por parte de Doña Araceli y Don Miguel Ángel, procede deducir testimonio de las actuaciones.-"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, Baltasar basado en: error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.- CUARTO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Responsable Civil Subsidiaria, Araceli basado en: error en la apreciación y valoración de la prueba e infracción de normas, en concreto del Articulo 109 del Código Penal en relación con el Art. 24.1 y 2 de la Constitución Española.- QUINTO .- Por la representación procesal del Responsable Civil directo, AXA AURORA IBERICA S. A se formularon alegaciones por escrito de fecha 08 de Julio de 2010. - SEXTO .- Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día quince de Febrero de dos mil once, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- SEPTIMO .- Se...

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