SAP Cáceres 81/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2011
Fecha21 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00081/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2009 0005555

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000023 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000837 /2009

Apelante: EDICIONES DIGITALES HOY, S.L.U., CORPORACION DE MEDIOS DE EXTREMADURA,S.A.

Procurador: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Abogado: RODRIGO BRAVO BRAVO

Apelado: Herminio, MINISTERIO FISCAL

Procurador: ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ

Abogado: CARLOS A. MONTERO JUANES

S E N T E N C I A NÚM. 81/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ =

______________________________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 23/11 =

Autos núm. 837/09 (Juicio Ordinario) = Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cáceres =

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En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de Febrero de dos mil once.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 837/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cáceres, siendo parte apelante, las entidades demandadas, EDICIONES DIGITALES HOY, S.L.U. y CORPORACION DE MEDIOS DE EXTREMADURA, S.A., representadas tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, viniendo defendidas por el Letrado Sr. Bravo Bravo, y, como parte apelada, el demandante, DON Herminio, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez, viniendo defendido por el Letrado Sr. Montero Juanes, habiendo intervenido en la instancia el MINISTERIO FISCAL, que no ha participado en el recurso ni ha comparecido en la alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cáceres, en los Autos núm. 837/09, con fecha

13 de Mayo de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Herminio, representado por el Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez, contra CORPORACION DE MEDIOS DE EXTREMADURA S.A. (HOY DIARIO DE EXTREMADURA-GRUPO VOCENTO), y contra EDICIONES DIGITALES S.L.U. (HOY DIGITAL), representadas por el Procurador Sr. Leal López, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, declaro la responsabilidad civil directa y solidaria de las entidades mercantiles demandadas por la publicación de la noticia a que se refiere la demanda (publicada el 21 de noviembre de 2007), condenando a las demandadas:

1) A publicar y difundir, con relevancia semejante a aquella en que se publicó y difundió la noticia errónea objeto del presente procedimiento, tanto en la edición escrita de Cáceres del periódico "HOY DIARIO DE EXTREMADURA", como en la edición digital "online" "HOY DIGITAL", el fallo de la sentencia dictada.

2) A abonar a D. Herminio la cantidad total de VEINTIDOS MIL EUROS (22.000 #), (6.000 # en concepto de daño moral y 16.000 # en concepto de lucro cesante), cantidad que devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

3) No se hace imposición de costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de las entidades demandadas, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso únicamente por la representación procesal del demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día treinta y uno de Enero de dos mil once, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de

cantidad, por intromisión en el Derecho al Honor; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) La sentencia que se recurre, declara probado, que la noticia publicada en el Diario HOY el día 21 de noviembre de 2007 así como la aparecida en la EDICIÓN DIGITAL DE HOY, S.L.U. del mismo día, en el que se hacia constar: "condenado por manipular el cuenta kilómetro de un coche antes de venderlo'', es atentatoria de la intimidad del demandante por entender que no manipuló el cuenta kilómetro.

    En la sentencia que se recurre consta acreditado, que la recurrente, a instancia del demandante publicó el día 27 de noviembre del mismo año, la rectificación que él ofreció, esta rectificación apareció tanto en el Diario HOY como en la Edición Digital del referido diario. Tanto en la noticia publicada el día 21 de noviembre como la rectificación del día 27 de noviembre, se mencionaba a " Herminio ." nunca se publicaron los apellidos del demandante; y mucho menos que fuera el propietario, o tuviera alguna relación comercial con la entidad "Autos Herga". La publicación de citada noticia nace de dos sentencias una del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Cáceres de fecha 29 de junio de 2007, seguidos a instancia de Da. Mercedes contra

    D. Herminio, en la que fue condenado el demandado a abonar a la demandante la cantidad de 9.438,34#, dejando sin efecto la compraventa de un vehículo que adquirió a D. Herminio . Esta sentencia fue recurrida por el Sr. Herminio, y confirmada por la dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres de fecha 06 de noviembre de 2007 .

    Las manifestaciones que hizo la sentencia de instancia, fue las que infundieron al periodista al citar la noticia, en el encabezamiento en el sentido de decir "condenado por manipular el cuenta kilómetro de un coche antes de venderlo". La publicación de la noticia no se hizo con ánimo de intimidar a la persona que había cometido tal hecho, sino única y exclusivamente con ánimo de difundir una sentencia dictada por los Tribunales al objeto de dar a conocer que la venta de un vehículo con el cuenta kilómetro manipulado, es una acto contrario a la ley. Tan es así, que, precisamente, en el texto de la noticia no se indica, repetimos los apellidos de la persona que fue condenado por la sentencia, sino única y exclusivamente se pone el nombre y la letra inicial de sus apellidos; con objeto de no ser identificado.

    Entiende el apelante que la publicación de dicha noticia no se encuentra incluida dentro de lo que el Art. 1.3 de la Ley Orgánica 1/1982 de 05 de mayo considera intromisión ilegítima en el ámbito de la protección de la persona, el hecho prohibido es: "la divulgación de hechos relativos a la vida de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación de contenido de cartas, memorias u otros objetos escritos personales de carácter íntimos".

    En este caso, no se ha divulgado ningún hecho relativo a la vida de las personas, sino se han divulgado los hechos que se incluyen en una sentencia, y que los mismos se encuentran bajo la tutela del Art. 2.2 de la expresada Ley cuando dice "no se apreciará la existencia e intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizado por la Ley o cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento expreso". Nos encontramos, en este caso, que la noticia parte de sendas sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia y a tal respecto es claro que las sentencias son públicas, y que se dictan para ser conocidas; por ello mi representada lo único que han hecho es, a modo de altavoz, publicar las indicadas sentencias, y darlas a conocer a la opinión pública. Este actuar está perfectamente permitido en la Ley Orgánica de referencia, ya que precisamente el Art. 266.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: "la sentencia, una vez extendida y firmado por el Juez o por todos los magistrados que las hubieran dictado, serán depositada en la Secretaria del Juzgado o Tribunal y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de la misma". El único "error'' cometido al publicar la noticia es que en el encabezamiento de la misma se indica que el actor fue condenado por manipular el cuenta kilómetro; se trata de un...

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