SAP A Coruña 67/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2011
Fecha21 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00067/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 278/10

Proc. Origen: Juicio Verbal num. 1036/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia num. 2 de Ferrol

Deliberación el día: 08 de febrero de 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 67/11

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASEN DE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a veintiuno de febrero de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 278/10, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Ferrol, en Juicio Verbal Civil num. 1036/09, siendo la cuantía del procedimiento 274,80 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: D. Argimiro y como APELADOS: D. Feliciano y DOÑA Elisabeth, representados por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, con fecha 26 de febrero de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Se estima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Díaz, en representación de Don Feliciano y doña Elisabeth, contra don Argimiro, con los siguientes pronunciamientos:

Se condena a Don Argimiro a abonar a los demandantes la cantidad de 278,40 euros más los intereses legales desde la presentación de la demanda (10/06/2009). Se condena al demandado a tomar las medidas necesarias para que no sigan produciéndose daños en la vivienda de los demandantes.

Se condena al demandado al pago de las costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 8 de febrero de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Ferrol, de fecha 26 de febrero de 2010, acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda presentada por la representación procesal de D. Feliciano y Doña Elisabeth, contra D. Argimiro, condenando a los demandados a abonar a los demandantes la cantidad de 278,40 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda (10-6-2009), a que tomen las medidas necesarias para que no sigan produciéndose daños en la vivienda de los demandantes, y al pago de las costas.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes;

"Primero.- Reclama la parte actora la cantidad de 240 euros más 16% de IVA (278,40 euros) al amparo del art. 1.902 del Código Civil por los daños sufridos en el techo de la cocina del piso de su propiedad, sito en el nº NUM000 - NUM001 de la CALLE000 de Ferrol, NUM002 NUM003 (está en la NUM002 planta, si bien en la escritura figura el NUM004 NUM003 ) por filtraciones procedentes del baño sito en el piso superior propiedad del demandado. Éste se opone al pago con base en una serie de alegaciones que seguidamente se examinan.

Dice el demandado que se filtra agua por la cubierta del edificio. De la prueba practicada se desprende que la cubierta del edificio tenía grietas por las que se filtraba el agua y que fue reparada. No obstante, se estima acreditado que los daños que se reclaman tienen su origen en las filtraciones procedentes del baño del actor con base en el informe del Perito Judicial Sr. Abel y la declaración efectuada por él en el acto del juicio. El Perito fue rotundo al indicar que los daños no tenían su origen en filtraciones de agua de la cubierta del edificio. Lo mismo declaró el testigo Perito Sr. Eladio que, si bien fue propuesto por la parte actora, emitió su informe por encargo de Pelayo. A ello se une un dato significativo: cuando el Sr. Perito Judicial examinó el baño del piso del demandado y le pidió permiso para abrir los grifos éste le indicó que si lo hacía probablemente caería agua y que no quería ocasionar más daños a la vivienda inferior. Es evidente que si el demandado tuviese la total seguridad de que su baño estaba en perfectas condiciones le hubiera permitido al Sr. Perito abrir los grifos, es más, se lo hubiera pedido para demostrar, de este modo, que las filtraciones del piso inferior no procedían de su baño.

Alegó también el demandado que si bien en una ocasión se le desbordó la bañera y cayó agua en el piso del demandado los daños fueron reparados. De la prueba practicada se estima acreditado que los daños en el techo de la cocina del actor subsistían en la fecha en que el Sr. Perito Judicial cursó la visita.

El importe de los daños reclamados se estima acreditado con base en el informe del testigo Perito Don. Eladio y el informe del Perito Judicial. Por tanto, procede condenar al demandado a abonar a los demandantes la cantidad de 278,40 euros más los intereses legales desde la presentación de la demanda (artículos 1.100,

1.101 y 1.108 CC). Ahora bien, es necesario, tal y como reclaman los actores que el demandado adopte las medidas oportunas para evitar que sigan produciéndose daños en la vivienda de aquéllos. La colocación de silicona en los desagües del lavabo y de la bañera, que se refleja en la fotografías del informe del Perito Judicial, no es una solución óptima"

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado,...

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