SAP Burgos 57/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2011
Número de resolución57/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 36/10.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 17/05.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SALAS DE LOS INFANTES (BURGOS).

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA

S E N T E N C I A NUM 00057/2011

En Burgos, a veintitrés de Febrero del año dos mil once.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Salas de los Infantes (Burgos), seguida por DELITOS SOCIETARIOS, DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA y DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL, contra el acusado Amador con DNI nº NUM000, natural de Salas de los Infantes, nacido el día 21 de Junio de 1.964, hijo de Eduardo y de Francisca, con domicilio en Salas de los Infantes CALLE000 nº NUM001 ; NUM002, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por el Procurador Dº Juan Antonio Mamolar Cámara y defendido por el Letrado Dº Fernando Vecino, siendo partes acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y como Acusación Particular Germán y Nicolas representados por el Procurador Dº Elías Gutiérrez Benito, y asistidos por el Letrado Dº José Mª Castilla Marañón; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 17/05 del Juzgado de Instrucción de Salas de los Infantes

(Burgos), está acusado Amador, y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo el día 16 de Febrero de 2.011.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito societario del art. 290 párrafos 1º y del Código Penal, (no constituyendo delito del art. 292 del Código Penal ; ni delito de falsedad documental del art. 392 en relación con el art. 390.2 y 3 del Código Penal ; y en cuanto al delito de apropiación indebida del art. 252 o gestión desleal del art. 295 del Código Penal, si lo constituyeran estaría exento de pena por aplicación del art. 268 del Código Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición de la pena de 2 años de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 #, y pago de costas. Procediendo declarar la nulidad de la escritura 1.506 de 18 de Noviembre de 2.002 del Notario de Burgos Daniel González del Álamo.

TERCERO

Por la Acusación Particular se calificaron en sus conclusiones provisionales los hechos como constitutivos de: un delito de falsedad documental del art. 392 en relación con el art. 390 apartado 1 nº 2º y del Código Penal ; un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 249. y 250.7º del Código Penal, y alternativamente de un delito de administración desleal del art. 295 del Código Penal ; de un delito societario del art. 290 del Código Penal ; y de un delito societario del art. 292 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: por el delito de falsedad documental 1 año y 8 meses de Prisión y Multa de 8 meses con una cuota diaria de 10 #; por el delito de apropiación indebida 3 años de Prisión y alternativamente 2 años y 3 meses de Prisión por un delito de administración desleal del art. 295 del Código Penal ; por el delito societario del art. 290 del Código Penal la pena de 1 año y 6 meses de Prisión y Multa de 8 meses con una cuota diaria de 10 #; y por el delito societario del art. 292 del Código Penal la pena de 1 año y 6 meses de Prisión.

Además, con las penas accesorias de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la pena de Inhabilitación Especial para ser u ostentar el cargo de administrador de hecho o de derecho de cualquier tipo de sociedad civil o mercantil o comunidad de bienes sin personalidad jurídica, o bien para ser gerente de cualquier tipo de sociedad civil o mercantil o comunidad de bienes sin personalidad jurídica.

Y decretarse la nulidad de la escritura de 18 de Noviembre de 2.002, "elevación a público de acuerdos sociales de disolución y extinción de la entidad Rutas de la Demanda S.L., en liquidación", otorgada ante el Notario de Burgos Dº Daniel González del Álamo, al nº 1.506, así como del certificado de fecha 5 de Octubre de 2.002 realizado por Amador .

Debiendo el acusado de indemnizar a Amador a la Sociedad "Rutas de la Demanda S.L." con la cantidad de 3.000 #, en concepto de daños y perjuicios, y daños morales en la imagen mercantil de dicha sociedad.

E imponiéndose al acusado las costas causadas en el procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.

En sus conclusiones definitivas indica que en la referencia al art. 251.7 del Código Penal debe de entenderse 251.6 .

CUARTO

La defensa, en igual trámite de calificación definitiva, consideró que no existe delito, solicitando la libre absolución de Amador, y en cuanto a la fecha de la Junta General que se realiza el 31 de Agosto de 2.002.

  1. HECHOS PROBADOS .

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que el acusado Amador mayor de

edad y sin antecedentes penales, constituyó con Fulgencio la sociedad "Rutas de la Demanda S.L.", mediante escritura pública de fecha 19 de Junio de 1.996, con un capital social de 500.000 ptas., representado en 500 participaciones sociales, con un valor nominal cada una de 1.000 ptas., distribuido en 250 participaciones a cada uno de ellos, domiciliada en la Revilla (Burgos), y como objeto social el desarrollo de turismo rural en rutas y parajes de la Sierra de Aranza y Sierra de la Demanda. Designándose a ambos como administradores solidarios.

Por escritura pública de fecha 6 de Agosto de 1.996 Roque y su esposa Tatiana vendieron a la mercantil "Rutas de la Demanda S.L.", (actuando en representación de ésta Fulgencio ), la finca rústica nº NUM003, secano, sita en la Revilla (Burgos), en el paraje Vallejillo de los Carreteros, haciendo constar que por el precio de 500.000 ptas.

En la cuenta bancaria de Caja Burgos a nombre de Roque en fecha 6 de Agosto de 1.996 se abonó, constando como concepto "Rutas de la Demanda" la cantidad de 2.400.000 ptas.

Posteriormente, mediante escritura pública de fecha 31 de Enero de 1.997 Fulgencio venció a Gregoria (madre del acusado), adquiriéndolo esta segunda, en régimen de gananciales con Constantino, con carácter ganancial las 250 participaciones, por el precio de 250.000 ptas. Asimismo, se hace constar en dicha escritura pública, la celebración del Junta General Universal Extraordinaria entre Amador y Gregoria, nombrándose a esta nueva administradora solidaria junto con su hijo Amador .

Tras el fallecimiento de Gregoria producido el 14 de Noviembre de 2.000, tuvieron lugar reuniones entre los hermanos y el padre del acusado, también con la presencia de este, en relación con la herencia de aquella, sin haber quedado debidamente acreditado las fechas de las mismas, ni el contenido concreto de lo que se trató en ellas.

Siendo en fecha 9 de Octubre de 2.002 cuando ante el Notario de Burgos Dº Daniel González del Álamo, comparecieron el viudo Constantino, y sus hijos Germán, Nicolas, Ariadna, Manuela y María Consuelo

, otorgando poder especial a Amador, para que en nombre y representación de la parte compareciente y aunque incida en la figura jurídica de la autocontratación o contraposición de intereses pueda ejercitar sin limitación alguna las facultades, para disolver y liquidar la entidad mercantil "Rutas de la Demanda S.L.", de la que son socios los poderdantes y el propio apoderado, y los poderdantes como titulares de la comunidad hereditaria de su madre y esposa Gregoria .

Igualmente, en dicha notaría en esta misma fecha de 9 de Octubre de 2.002 se formalizó la partición de la herencia de la madre, con renuncia de dos herederos (entre ellos el acusado).

En fecha 18 de Noviembre de 2.002 tuvo lugar la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de disolución y extinción de la entidad "Rutas de al Demanda S.L." en liquidación, compareciendo Amador en nombre y representación de esta mercantil, actuando en calidad de liquidador único de la misma, (ostentando anteriormente el cargo de Administrador solidario), exponiendo que esta sociedad adquirió la finca rústica nº NUM003, secano, sita en la Revilla (Burgos), en el paraje Vallejillo de los Carreteros. Elevando a públicos los acuerdos sociales que se contienen en el acta. En relación con la certificación de fecha 5 de Octubre de

2.002 de Amador, (elaborada en la Notaria en base a los datos facilitados por el acusado), haciendo constar que en la Junta General Extraordinaria y Universal celebrada el 31 de Agosto de 2.002, a la que asistieron la totalidad de los socios, con el orden del día: .- disolución y liquidación de la sociedad, nombramiento de liquidador, aprobación del informe de liquidación, balance final (activo: inmovilizado 3.005'06 #; pasivo fondos propios 3.005'06 #), proyecto de división y cuota de liquidación. Resultando del activo neto el total de 3.005'06 # (6'01 # por participación social), adjudicándose a Amador con una cuota de liquidación de 1.502'53 #, en pago de la cual se le adjudica en pleno dominio la finca rústica sita en la Revilla, cuya valoración es de

3.005'06 #. Y a la comunidad de herederos de Dª Gregoria con una cuota de liquidación de 1.502'53 #, que ha recibido en metálico de Amador para compensar el exceso de...

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