SAP Vizcaya 114/2011, 23 de Febrero de 2011

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2011:1269
Número de Recurso777/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución114/2011
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/037501

A.p.ordinario L2 777/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 10 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 1315/08

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Recurrente: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U.

Procurador/a: ICIAR LOUBET LUZARRAGA

Recurrido: AXA SEGUROS S.A.

Procurador/a: PEDRO MARIA SANTIN DIEZ

SENTENCIA Nº 114/11

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En Bilbao, a veintitrés de febrero de dos mil once

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 1.315/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Bilbao, y seguidos entre partes: Como apelante-demandada IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A. UNIPERSONAL, representada por la procuradora Sra. Iciar Loubet Luzarraga y defendida por el letrado Sr. Ignacio Aguirrezabal Gabicaechevarria, y como apeladademandante que se opone al recurso de apelación AXA SEGUROS, S.A., representada por el procurador Sr. Pedro Mª Santín Díez y defendida por el letrado Aitor Guisasola Paredes; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de junio de 2010 .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 25 de junio de 2010 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Pedro María Santín, en nombre y representación de "AXA SEGUROS", contra "IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U", y debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de 16.713,23 euros .

SEGUNDO

Condenar a la demandada a abonar a la actora, sobre dicha suma, los intereses legales correspondientes, desde la fecha de interposición de la demanda, y hasta su completo pago.

TERCERO

No hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 777/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que dio lugar al procedimiento del que trae causa el presente recurso, la actora Axa Seguros SA en su condición de aseguradora de Automóviles Galindo SA, que explota un taller de vehículos, reclama a Iberdrola SA la cantidad total de 20.265,55 euros, por la interrupción de suministro eléctrico desde las 21,32 horas del día 1 de diciembre de 2.005 a las 11,25 horas del día 2 de diciembre de

2.005, desglosada en 18.139,75 euros en concepto de daños causados con motivo de que las bombas de achique de recogida de aguas freáticas subterráneas no se activaron, lo que les produjo una inundación, y la cantidad de 2.125,80 euros en concepto de lucro cesante.

La sentencia de instancia declara la responsabilidad contractual de la demandada Iberdrola SA por el corte eléctrico en la línea que suministra a Automóviles Galindo SA del día 2 de diciembre de 2.005 desde las 8,08 horas a las 11,43 horas, pero estima parcialmente la demanda y condena a Iberdrola SA al abono de la cantidad de 16.713,23 euros por los daños y perjuicios acreditados

Frente a la misma se alza la demandada Iberdrola SA al mostrar su disconformidad con la responsabilidad que se le imputa en la causación de los daños reclamados, defendiendo que la no adopción de las medidas o mecanismos que garanticen la continuidad del suministro eléctrico ante posibles cortes de energía hace que el único responsable de los daños sea el propio usuario, y con el quantum indemnizatorio en los términos que a continuación se examinarán.

SEGUNDO

En materia de responsabilidad civil, la parte apelante hace incapié en que únicamente se ha tenido por acreditado, a tenor del propio parte de incidentes de Iberdrola Distribución Eléctrica SA art. 110.2 del Real Decreto 1955/2000, por el que se rigen las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que los consumidores deberán establecer el conjunto de medidas que minimicen los riesgos derivados de la falta de calidad, y...

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