SAP Badajoz 44/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2011
Fecha22 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

N01250

ALMENDRALEJO, 35

Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046

N.I.G. 06011 41 1 2009 0301020

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000019 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ALMENDRALEJO

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000897 /2009

Apelante: Juan María

Procurador: MARIA YOLANDA MENA NUÑEZ

Abogado: SALUSTI NO ALVAREZ BUIZA

Apelado: Baltasar

Procurador: MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ

Abogado: BLANCA MOLINA DORADO

S E N T E N C I A NÚM. 44/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Civil núm. 19/2011

AUTOS: DIVORCIO CONTENCIOSO núm. 897/2009.

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo.

En Mérida, a veintidós de febrero de dos mil once

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 897/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo, siendo partes: como apelante, DON Juan María, representado por la Procuradora Sra. Mena Núñez, y defendido por el Letrado Sr. Álvarez Buiza; como apelado, DOÑA María Teresa, representada por la Procuradora Sra. Laya Martínez, y defendida por la Letrada Sra. Molina Dorado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 17 de mayo de 2010 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada a instancia de D. Juan María contra Dª María Teresa y DECLARO la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por los mismos, con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, acordando las siguientes Medidas Definitivas:

  1. - Los hijos menores del matrimonio quedan bajo la guarda y custodia de la madre, manteniéndose el ejercicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores, y atribuyéndose el uso del domicilio conyugal situado en CALLE000 nº NUM000 bajo a la madre y a los hijos.

  2. - Como régimen de visitas a favor del padre se fija el siguiente:

    I El padre tendrá a sus hijos varones en fines de semana alternos desde las 19:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo. Con respecto a la hija pequeña, esos mismos fines de semana alternos desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas del sábado y desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo. En los meses de abril a octubre la hora de visita se amplía hasta las 21:00 horas. Los menores deberán ser recogidos y devueltos en el domicilio materno.

    En régimen de visitas de la hija menor incluirá la pernocta equiparándose automáticamente al de sus hermanos mayores cuando cumpla los 4 años de edad.

    II El padre podrá tener a sus tres hijos todos los jueves desde las 14:00 horas hasta las 20:00 horas, recogiéndolos y devolviéndolos en el domicilio materno. En los meses de abril a octubre la hora de visita se amplia hasta las 21:00 horas.

    III Los períodos vacacionales se distribuirán de la siguiente manera:

    1. En verano el padre tendrá a sufijos durante un mes, dividido en dos periodos de 15 días, que coincidirán con las primeras quincenas de los meses de julio y agosto en los años pares y las segundas quincenas en los años impares, quedando en suspenso su régimen de visitas con los menores en las segundas quincenas de julio y agosto en los años pares y en las primeras quincenas de dichos meses en los años impares.

    2. En Semana Santa el padre tendrá a los hijos durante cuatro días ininterrumpidos, quedando en suspenso su régimen de visitas durante otros cuatro días; a estos efectos se alternarán anualmente las fechas, pudiendo tener el padre a los hijos los años pares desde el Domingo de Ramos hasta el Miércoles Santo, ambos inclusive, y los años impares desde el Jueves Santo hasta el Domingo de Resurrección.

    3. En Navidad, cada esposo tendrá consigo a los menores durante 8 días ininterrumpidos; de modo que los años pares pasarán con el padre desde el 23 al 30 de diciembre, ambos inclusive, y los impares desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero, ambos igualmente inclusive.

    IV En las fechas señaladas por acontecimientos de carácter familiar se procurará mantener un criterio equitativo, de forma que, a poder ser, los menores estén con ambos padres; y, caso de no incumbir la celebración a la familia de uno de los cónyuges, éste deberá permitir que los hijos pasen el día con el otro.

    V Caso de enfermedad de cualquiera de los hijos, el progenitor al que no corresponda tenerlo en ese momento podrá visitarlo en el domicilio del otro o en el centro sanitario en el que se encontrase, sin que el progenitor al que corresponda tener al menor consigo pueda oponerse ni impedirlo, todo ello teniendo siempre en cuenta el bien e interés del menor y las prescripciones médicas dictadas al respecto.

    VI Los menores podrán mantener comunicación con cualquiera de sus progenitores siempre que ésta sea posible, sin que el progenitor al que en ese momento corresponda tenerles pueda oponerse, entorpecer ni impedir dicha comunicación.

  3. - El padre deberá abonar en concepto de pensión alimenticia a sus hijos, la suma total de 1.650 #, que habrá de abonar por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que se designe al efecto, cantidad que habrá de actualizarse anualmente conforme a la variación que experimente durante la anualidad anterior el IPC publicado anualmente por el INE o por el organismo que pudiera sustituirlo.

    Los gastos extraordinarios, dado que la demandada carece de ingresos actualmente, serán satisfechos íntegramente por el demandante hasta que tenga lugar el efectivo reparto de bienes entre los cónyuges una vez realizada la Liquidación de la Sociedad de Gananciales, siendo sufragados desde ese momento por partes iguales entre ambos progenitores.

  4. - En...

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