SAP Alicante 81/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2011
Fecha21 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 679/10

Juzgado de Primera Instancia nº 2 Torrevieja

Autos de Juicio Ordinario nº 821/06

SENTENCIA Nº 81/11

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio.

En la Ciudad de Elche, a veintiuno de febrero de dos mil once.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 821/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Argimiro, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Pérez Rayón y dirigida por el Letrado Sr. González Botella, y como apelada la parte demandante C.P. DIRECCION000 NUM000, representada por el Procurador Sr. Martinez Rico y defendida por el Letrado Sra. Zuleta Torralba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 821/06, se dictó sentencia con fecha 29/9/08, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda, y en su virtud:

Primero

Absolver a Profitamount Ltd. Y Hugo de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Segundo

Sobreseer el proceso respecto a Argimiro .

Tercero

No ha lugar a especial pronunciamiento respecto de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 679/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 16/2/11.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación el demandado D. Argimiro, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2008, por el que se tenía por desistida a la parte actora del citado procedimiento respecto del citado demandado, por aplicación del art. 20.3 de la LEC, sin hacer especial pronunciamiento en costas; interesando el apelante, se revoque la referida sentencia en cuanto a la no imposición de costas del desistimiento y se haga expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

SEGUNDO

Funda el juzgador de instancia su decisión de no hacer expresa imposición de las costas del desistimiento, por el hecho de serle imputable al demandado el que la demanda la haya dirigido la comunidad de propietarios demandante contra el mismo, al haberse mostrado como propietario aparente, no obrando de buena fe y la contestación a la demanda no le ha causado mas costas que las que le son atribuibles normativamente por provocación del error de la demandante.

En el presente caso, la demanda de la comunidad iba dirigida a que el propietario del local O, retirase la instalación de aire acondicionado efectuada; frente a la misma, opuso el citado demandado la excepción de falta de legitimación pasiva, por no ser propietario de dicho local, sino la mercantil Oriol Costablanca S.L., desde el 12 de julio de 2001, mercantil de la que él es administrador, en virtud de escritura de donación efectuada por su propietaria Dña. Inés a favor de la citada mercantil, donación inscrita en el Registro de la Propiedad el día 5 de octubre de 2001.

Citadas las partes al acto de Audiencia Previa, la comunidad demandante, tras haberse ratificado el demandado en su excepción y contestación a la demanda, desiste del procedimiento precisamente por la excepción opuesta, como es de ver en el acto de la audiencia previa; la parte demandada se opone al desistimiento, solicitando que en caso de estimarse el mismo, se condene en costas a la parte actora.

TERCE...

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