AAP Santa Cruz de Tenerife 26/2011, 21 de Febrero de 2011
Ponente | PABLO JOSE MOSCOSO TORRES |
ECLI | ES:APTF:2011:21A |
Número de Recurso | 611/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 26/2011 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
AUTO
Rollo núm. 611/10.
Autos núm. 96/08.
Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Dona Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de febrero de dos mil once.
En los autos núm. 96/08 del Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por los trámites del procedimiento de ejecución de título no judicial (póliza de préstamo), se dictó auto, el veintisiete de mayo de dos mil diez, en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: «Que debo desestimar y desestimo la oposición a la ejecución formulada por D. Isaac contra la mercantil BBVA y en consecuencia ordeno seguir adelante con la ejecución despachada en los términos establecidos en el auto de fecha 15 de febrero de 2008 y ello con imposición de las costas procesales al ejecutado».
Notificada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte ejecutada, don Isaac, mediante el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte ejecutante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escrito del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, una vez recibidos se acordó incoar el presente rollo, designar Ponente y, por providencia de doce de enero de dos mil once, senalar el nueve de febrero siguiente para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, día en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Pablo José Moscoso Torres.
El auto apelado desestimó la oposición a la ejecución despachada y ha sido apelado por el ejecutado que insiste en el recurso en el motivo ya alegado en primera instancia, es decir, en que no se le ha notificado la cantidad exigible ni, por tanto, se ha cumplido con lo dispuesto en el art. 573.1.3o de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC -, pues no se acompana el documento que acredite haberse notificado dicha cantidad; y ello produce como consecuencia, a tenor de lo establecido en el art. 575.3 de la LEC, que no se pueda despachar ejecución, sin que sean procedentes los argumentos de la resolución apelada que se tratan de refutar en el recurso.
1. Es un hecho no controvertido que la entidad ejecutante remitió un telegrama al domicilio del deudor senalado en la póliza (que, además y según la misma resolución...
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