AAP Madrid 37/2011, 21 de Febrero de 2011

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2011:2263A
Número de Recurso516/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución37/2011
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

AUTO: 00037/2011

AUDIENCIA PROVINCIA DE MADRID Sección 8

1420A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7007671 /2009

RECURSO DE APELACION 516 /2009

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 584 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ARGANDA DEL REY

De: Leticia

Procurador: PALOMA MIANA ORTEGA

Contra: Severino

Procurador: RAFAEL NUÑEZ PAGAN

Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

AUTO nº 37

Magistrados:

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En MADRID, a veintiuno de febrero de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución de Titulo Judicial número 584/2008 dimanante de Juicio ordinario número 490/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado-ejecutado D. Severino representado por el Procurador D. Rafael Núñez Pagán, y de otra, como demandada-apelante-ejecutante Dª. Leticia representada por la Procuradora Dª. Paloma Miana Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arganda del Rey, en fecha 26 de febrero de 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se decreta de oficio la nulidad de las actuaciones desde el auto de 4 de septiembre de 2008. Se retrotraen las mismas al momento en que procede dictar auto sobre la admisión de la demanda ejecutiva lo que se verificará en resolución aparte cuando gane firmeza la presente."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Dª. Leticia, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17/02/2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

De lo obrante en autos se desprende lo siguiente:

--Ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arganda se solicitó por doña Leticia ejecución de título judicial, consistente en sentencia firme de fecha uno de octubre de 2004 dictada por el referido Juzgado en el procedimiento de juicio ordinario número 490/2003, ratificada (en parte) por la Audiencia Provincial de Madrid mediante sentencia de fecha 6 junio 2006 y solicita se dicte Auto despachando ejecución, en el que se requiera a don Severino a elevar a escritura pública el contrato firmado con la solicitante, de fecha 19 marzo 2003, en el plazo que el Juzgador estime oportuno, e igualmente sea requerido para que en dicho momento dé cumplimiento al resto de las condiciones que el mencionado contrato contiene, como es el pago del resto del precio, es decir, 69.000 #, con expresa imposición de las costas devengadas en el presente procedimiento a la parte ejecutada.

--Con fecha 4 septiembre 2008 se dictó Auto por el referido Juzgado en el que se despacha ejecución frente a don Severino para que éste cumpla la obligación de hacer, consistente en elevar a escritura pública el documento de 19 marzo de 2003 por el que vendió a Severino la finca urbana de la calle DIRECCION000 número NUM000, en Nuevo Baztán (Madrid), todo ello en el plazo de 20 días, así como requerirle para que en dicho momento pague el resto del precio, es decir 69.000 #.

--Por don Severino se presentó escrito oponiéndose a la ejecución, alegando ser tenedor del título ejecutivo consistente en Auto de tasación de costas de fecha 22 octubre 2007 por importe de 13.435,49 #, y solicita que se dicte resolución de suspensión de la ejecución y se proceda a resolver lo solicitado por esta parte, es decir, que ese Juzgado dicte resolución por el importe siguiente: 69.000 menos 13.435,40 da la cantidad de 55.564, 51 #. Alega como fundamentos legales los artículos 555.1, 556.2 y 557.1º.2º, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).

--Doña Leticia impugna dicha oposición, alegando que no estamos en presencia de ninguna acumulación de ejecuciones; que no cabe compensación alguna, que además el Auto de tasación de costas de fecha 22 octubre 2007 es por importe de 10.008,43 #, y no de 13.435,49 # como dice el contrario, y que no cabe compensación al haber consignado doña Leticia el 9 de junio del 2008 la referida cantidad. Termina suplicando que se desestime la oposición formulada por el ejecutado, mandando seguir adelante con la ejecución despachada, con expresa imposición de las costas causadas. Con dicho escrito se acompaña auto dictado por este mismo tribunal, sección octava de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 22 octubre 2007 en el que se aprueba la Tasación de costas practicada en el rollo de apelación número 199/2005 por importe de 10.008,43 #, y resguardo de ingreso por dicho importe realizado por doña Leticia el 9 junio 2008.

--Por don Severino se efectúa el 9 octubre 2008, consignación por importe de 69.000 #.

--El 17 febrero 2009 se celebra la vista a la que se refiere el artículo 560 de la LEC, en la que con carácter previo por el Juzgador se plantea de oficio la nulidad de actuaciones, al entender que se ha despachado ejecución contra quien era demandante en el procedimiento de juicio ordinario y por tanto contra quien no hay pronunciamiento de condena en las sentencias de primera y segunda instancia, objeto de ejecución. Ambas partes se oponen a la cuestión de nulidad de actuaciones planteada por el Juzgador, asumiendo el ejecutado don Severino la posible situación de confusión, y viene a decir que habiendo sido requerido por el Juzgado ha consignado ya lo 69.000 #; no obstante insiste en la compensación alegada con el importe de las costas a cuyo pago resultó condenado de conformidad con lo previsto en el artículo 1195 del Código Civil (CC ). Por la ejecutante doña Leticia se ratifica en su demanda y alega que no cabe ejecución de dicha Tasación de costas puesto que ya está consignado su importe. En fase de conclusiones el ejecutado, que se defiende asimismo, hace hincapié en la cuestión de que estaba perfectamente localizado (debe entenderse que se refiere por doña Leticia cuando fue requerido para personarse en la notaría al objeto de que se otorgara escritura pública del contrato de compraventa) y de que, en consecuencia, no se le deben imponer las costas, se entiende de la presente ejecución.

--Por el Juzgado se dictó Auto el 26 febrero 2009 en el que se decreta de oficio la nulidad de las actuaciones desde el Auto del 4 septiembre 2008. Se retrotraen las mismas al momento en que procede dictar auto...

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