AAP Madrid 48/2011, 23 de Febrero de 2011

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2011:1310A
Número de Recurso655/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución48/2011
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00048/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 655 /2010

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintitrés de febrero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 111/2009, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 2 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 655/2010, en los que aparece como parte apelante CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ÁVILA, sobre ejecución de título no judicial, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas (Madrid), en fecha 8 de abril de 2010 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "1.- SE DECLARA INCOMPETENTE territorialmente este juzgado absteniéndose de despachar la ejecución solicitada por el Procurador Sr/Sra FABRICIANO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ en nombre y representación de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ÁVILA frente a Cornelio .

  1. - Se indica al demandante que si le interesa puede presentar la demanda en cualquiera de los juzgados a que se refiere el artículo 545 .".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ÁVILA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 22 de febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila promueve ante los Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas demanda de ejecución de título no judicial, consistente en póliza de préstamo intervenida por fedatario público, frente al deudor don Cornelio, indicando en la demanda, como domicilio del último, el consignado expresamente en la póliza de préstamo: AVENIDA000 número NUM001, nave NUM000 - NUM002, sn, de San Sebastián de los Reyes (Madrid). La demanda se presenta el 28 de enero de 2009.

El asunto se turna al Juzgado de Primera Instancia número 2 (antes Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3) de los de Alcobendas y éste dicta auto en fecha 14 de septiembre de 2009 despachando ejecución contra los bienes del deudor tras declararse competente territorialmente.

Intentada la práctica de las diligencias acordadas en el auto que despachó ejecución en el domicilio designado en la demanda, mediante correo certificado con aviso de recibo, resultan negativas al devolver el funcionario de correos la carta en la que se remitió la cédula, resolución judicial y documentación acorde con lo ordenado en aquel auto, haciendo constar "dirección incorrecta".

La ejecutante solicita la averiguación del domicilio actual del ejecutado y de las diligencias de averiguación, practicadas el 11 de febrero de 2010, resulta un domicilio en Madrid: CALLE000, número NUM003 .

El Juzgado, advirtiendo que el domicilio actual del demandado se encuentra fuera del partido judicial de Alcobendas, dicta providencia ordenando oír al Ministerio Fiscal y a la parte demandante sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado para conocer de la demanda, a la vista de la regla imperativa del artículo 545.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

El Ministerio Fiscal emite informe en el sentido de que los Juzgados competentes para conocer del procedimiento son los de Madrid.

El Juzgado dicta auto el 8 de abril de 2010 declarándose incompetente territorialmente y "absteniéndose de despachar la ejecución solicitada" por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila frente a don Cornelio e indicando al demandante que si le interesa puede presentar la demanda en cualquiera de los juzgados a que se refiere el artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento civil, razonando: "Dispone el artículo 546 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento civil (LECn), que, antes de despachar la ejecución, el tribunal examinará de oficio...

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