AAP Las Palmas 31/2011, 23 de Febrero de 2011

PonenteMARIA DE LA PAZ PEREZ VILLALBA
ECLIES:APGC:2011:1265A
Número de Recurso295/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución31/2011
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

AUTO

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Dona María Elena Corral Losada

Dona María Paz Pérez Villalba

AUTO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 23 de febrero del 2011

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia no 7 de San Bartolomé de Tirajana en el procedimiento referenciado (Ejecución de auto de cuantía máxima 1021/2008) seguido a instancia de D a Joaquina Y DON Justo, parte apelante/impugnada, representada en esta alzada por la Procurador D a Petra Ramos Pérez y asistida por el Letrado Don Isidro García Álvarez, contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, parte apelada/impugnante, representada en esta alzada por la Procuradora D a Alicia Marrero Pulido y asistida por el Letrado Don Javier Marrero Pulido, siendo ponente la Sra. Magistrada Dona María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 7 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: «DESESTIMAR la oposición interpuesta por Winterthur Seguros S.A contra el auto de 3 de noviembre del 2008 por el que se despachaba ejecución a instancias de la Procuradora Dona María del Mar Montesdeoca Calderín, en nombre y representación de Dona Joaquina y Don Justo, y sin expresa condena en costas en la presente ejecución»

SEGUNDO

Dicho Auto, de fecha 7 de julio del 2009, se recurrió en apelación por la parte ejecutante, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación del auto alegando cuanto tuvo por conveniente y opuesta la parte ejecutante a la impugnación formulada por la otra parte seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 22 de febrero del 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por D a Joaquina y DON Justo se instó demanda de ejecución del auto de cuantía máxima dictado en fecha 1 de septiembre del 2008 por el Juzgado de Instrucción número 7 de San Bartolomé de Tirajana que fijaba en 1.812#60 euros la cantídad líquida máxima que podría reclamar D a Joaquina por los danos personales sufridos en el acidente ocurrido el día 19 de julio del 2007 y en 590#67 euros la cantidad máxima que podía reclamar DON Justo por los danos materiales sufridos en el vehículo de su propiedad .... VGX derivados del mismo accidente.

Por auto de fecha 3 de noviembre del 2008 en los presentes autos se despachó ejecución por las anteriores cantidades y a favor de los ejecutantes, oponiéndose al despacho de la ejecución la entidad aseguradora alegando en primer lugar la excepción de culpa exclusiva de la víctima y en segundo lugar la improcedencia de objetivar la responsabilidad por los danos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR