AAP Castellón 82/2011, 22 de Febrero de 2011
Ponente | ESTEBAN SOLAZ SOLAZ |
ECLI | ES:APCS:2011:92A |
Número de Recurso | 625/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 82/2011 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 625 del año 2.010.
Ejecutoria Núm. 60 del año 2.005.
Juzgado de lo Penal de Vinarós.
AUTO Nº 82
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
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En la ciudad de Castellón, a veintidos de febrero de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 625 del año 2.010, incoado en virtud de recurso interpuesto contra el Auto dictado el día 18 de mayo de 2.010 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Vinarós, sobre revocación de beneficio de suspensión de la ejecución de pena de privación de libertad, en la Ejecutoria Núm. 60 del año 2.005 seguida en dicho Juzgado, y en el que ha sido única parte en el recurso, como APELANTE, el condenado Hipolito, representado por la Procuradora Doña Isabel Cardona Ferragut y dirigido por el Abogado Don José María Morales Vázquez, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.
En la ejecutoria de referencia, con fecha 18 de mayo de 2010 se dictó Auto cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Se acuerda denegar la SUSPENSIÓN de la pena de prisión de DOS AÑOS impuesta en esta causa al reo Hipolito, en tanto se resuelva la petición de indulto que le concierne."
Notificada dicha resolución a las partes, se admitió a trámite, en un solo efecto, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del penado Hipolito, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se formó el testimonio de particulares y se remitió a la Audiencia Provincial de Castellón para la resolución del recurso.
Recibido el testimonio en esta Audiencia Provincial, se turnó a la Sección Primera, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 16 de febrero de 2011, a las 9#30 horas en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.
El ámbito del presente recurso se limita y circunscribe a la procedencia de aplicar las consecuencias o medidas establecidas en el apartado 1 del artículo 84 del Código Penal para el supuesto de que el penado beneficiado por la suspensión de la ejecución de su pena (art. 80 y ss CP ) delinquiera durante el plazo de suspensión fijado, postura que niega el penado ahora recurrente, Hipolito, alegando la procedencia de suspender la ejecución de la pena durante el tiempo en que se resuelva el indulto solicitado ya que se dan las circunstancias para que proceda tal beneficio conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 del Código Penal, tanto por haberse producido dilaciones indebidas desde que se...
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STC 152/2013, 9 de Septiembre de 2013
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