AAP Cáceres 26/2011, 21 de Febrero de 2011
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2011:67A |
Número de Recurso | 695/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 26/2011 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00026/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N10300
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10131 41 1 2009 0100893
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000695 /2010
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NAVALMORAL DE LA MATA
Procedimiento de origen: MEDIDAS CAUTELARES COETANEAS 0000003 /2009
Apelante: PEDRO GONZALEZ RAMOS SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, S.L.U.
Procurador: ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ
Abogado: VICTOR F HERNANDEZ MONTES
Apelado: ESTRUCTURAS VICEMAR, S.L.
Procurador: ENRIQUE OCAMPO MARCOS
Abogado: GUADALUPE SANCHEZ GOMEZ
A U T O NÚM.- 26/2011
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS : =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =
-----------------------------------------------------------------------=
Rollo de Apelación núm .- 695/2010 =
Autos núm.- 3/2009 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata = ===============================================/
En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de Febrero de dos mil once.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Medidas Cautelares Coetáneas núm. 3/2009, del Juzgado de 1ª Instancia núm.-1 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, el demandado PEDRO GONZALEZ RAMOS SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.L.U., estando representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez, y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez
, defendido por el Letrado Sr. Hernández Montes, y como parte apelada, el demandante ESTRUCTURAS VICEMAS, S.L., representado en la instancia por el Procuradora de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos, y defendido por la Letrada Sra. Sánchez Gómez .
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm.-3/2009 con fecha 30 de Junio de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Estimo la adopción de la medida cautelar solicitada por el procurador D. Enrique Ocampo Marcos, en nombre y representación de ESTRUCTURAS VICEMAR, S.L., frente a PEDRO GONZÁLEZ RAMOS, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, S.L.U., en consecuencia, acuerdo la adopción de MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE:
-
Las cantidades que la demandada deba percibir de la mercantil AREA CYO, S.A., con domicilio social en Navalmoral de la Mata, C/ Urbano González Serrano, nº 65, por créditos que tenga a su favor.
-
Las acciones nº 420.001 a 480.000; 690.001 a 720.000; 741.036 a 744.040; 227.107 a 236.012; 988.904 a 1.012.943; todas ellas incluidas y de las que es propietaria la mercantil demandada y que forman parte del capital social de la mercantil AREA CYO, S.A., con domicilio social en Navalmoral de la Mata, C/ Urbano González Serrano, nº 65, con CIF nº A- 10258093
-
Los créditos que la demandada tenga como consecuencia del embargo trabado en el Juicio Cambiario nº 281/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalmoral sobre las participaciones sociales y cualquier otro derecho que la mercantil AREA CYO, S.A. tenga adquirido en la empresa denominada "JUMAN Inmobiliaria Manchega, S.L." domiciliada en Ciudad Real, Avenida Rey Santo, nº 8,3º-C, con CIF B-13390281.
-
Las cantidades que la demandada debe percibir de la Dirección General de la Guardia Civil en relación las obras públicas que le hayan sido o sean adjudicada."
Líbrense los oportunos despachos.
La parte actora deberá prestar caución suficiente en metálico en la cuantía de 500 euros..."
Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso de apelación, por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 18 de Febrero de 2011, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C. SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
- El demandado apelante impugna el Auto que estimó la solicitud de medidas cautelares
formulada en la demanda, consistente en el embargo preventivo, y disconforme con dicha resolución, se alza el recurso de apelación alegando los siguientes motivos:
-
) En virtud del Art. 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha existido una clara infracción de normas o garantías procesales. Esta infracción no ha sido denunciada por no haber existido oportunidad procesal para ello.
-
) Respecto al fondo del asunto, alega que en este supuesto no se dan los presupuestos para la adopción de medidas cautelares que vienen recogidos en el Art. 728 de la L.E.C . como son el peligro por la mora procesal, la apariencia de buen derecho y la caución.
-
) En este caso, las medidas que se hubieran acordado quedarán sin efecto si la demanda no se presentare ante el mismo tribunal que conoció de la solicitud de aquéllas en los veinte días siguientes a su adopción. El tribunal, de oficio, acordará mediante auto que se alcen o revoquen los actos de cumplimiento que hubieran sido realizados, condenará al solicitante en las costas y declarará que es responsable de los daños y perjuicios que haya producido al sujeto respecto del cual se adoptaron las medidas.
Termina solicitando la revocación de la resolución recurrida.
A dicho recurso se opuso la parte contraria interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Como bien dice la parte apelada, el recurrente se limita a transcribir la mayor parte de los preceptos que regulan las Medidas Cautelares, más no cita la infracción o infracciones de hecho o de derecho que haya podido...
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