SAP Santa Cruz de Tenerife 459/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ULISES HERNANDEZ PLASENCIA
ECLIES:APTF:2007:2490
Número de Recurso62/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución459/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA NÚMERO 459

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Juan Carlos Toro Alcaide

Magistrados:

D. José Luis González González

D. José Ulises Hernández Plasencia

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2007.

Vista en nombre de S. M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa de Procedimiento Abreviado 3/2007 (D. P. 2026/2006), procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de La Orotava (Tenerife), Rollo de esta Sala 62/2007, incoada por delito de tráfico de drogas contra los acusados Alexander, de 47 años y casado, natural del Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife) y residente en La Orotava, pensionista, condenado anterior y ejecutoriamente por delitos de tráfico de drogas; y Alicia, de 28 años, soltera, nacida en el Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife) y residente en Los Realejos (Tenerife), ocupada en sus labores y sin antecedentes penales, representados, respectivamente, por los Procuradores de los Tribunales D. Juan Manuel Beautell López y Dña. Begoña Pintado González, y dirigidos, respectivamente, por los Letrados Dña. Grace Jennifer Amstrong Rojas y D. Miguel Antonio Mendoza Puerta, ejerciendo la acción pública el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ulises Hernández Plasencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resultan probados y así se declara los siguientes hechos:

Los acusados Alexander, alias "Momo", de 47 años y casado, natural del Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife) y residente en La Orotava, pensionista, condenado firme y ejecutoriamente por delitos de tráfico de drogas mediante sentencia de 3 de diciembre de 1991 a las penas de 3 años de prisión y multa, y mediante sentencia de 8 de octubre de 1996 a las penas de 7 años de prisión y multa, y en aquel tiempo su pareja Alicia, de 28 años, soltera, nacida en el Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife) y residente en Los Realejos (Tenerife), ocupada en sus labores y sin antecedentes penales, se venían dedicando desde el mes de septiembre de 2006, al menos, a la venta de hachís y cocaína a consumidores, utilizando para ello la vivienda sita en la calle DIRECCION000, número NUM000, del término municipal de Los Realejos, donde tenía su domicilio la acusada Alicia y que visitaba, incluso pernoctaba, frecuentemente el acusado Alexander.

A la citada vivienda acudían continuamente, y preferentemente los fines de semana y en horario nocturno, los consumidores de la localidad a fin de comprar las mencionadas drogas. Y así, entre las 00:00 y las 02:00 horas del día 21 de octubre de 2006 acudieron a la citada vivienda los siguientes consumidores: Bartolomé, adquiriendo un envoltorio con 0,4 gramos de cocaína y una pureza del 18,3%; Jorge, que compró cuatro bolsitas de cocaína con un peso de 2,1 gramos y una pureza del 18,3%; y Carlos Jesús, que adquirió un trozo de 5,9 gramos de hachís con una riqueza del 3,95% del principio activo tetrahidrocannabinol, drogas que fueron minutos después intervenidas por una patrulla policial.

Del mismo modo, sobre las 20:20 horas del día 2 de noviembre de 2006, los consumidores Aurelio y Iván acudieron al citado domicilio, donde el acusado Alexander hizo entrega al primero de una bolsita con 0,4318 gramos de cocaína con una pureza del 25,3% y tres trozos de hachís, drogas que les fueron intervenidas minutos después por una patrulla policial que vigilaba la vivienda de los acusados.

El día 10 de noviembre de 2006, los acusados Alexander y Alicia fueron detenidos por una patrulla policial en los alrededores del número NUM000 de la calle DIRECCION000, interviniéndose en poder del acusado Alexander tres teléfonos móviles marcas Samsung y Nokia (2), y 5.030 euros en efectivo procedentes de anteriores ventas de droga, junto con diversa documentación; y en poder de la acusada Alicia, otro teléfono marca Nokia, utilizado, como los encontrados en poder de su pareja, para realizar sus contactos previos con los consumidores que acudían a su domicilio en busca de las drogas que ellos les suministraban.

El mismo día, una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro de la vivienda sita en la DIRECCION000, número NUM000 de Los Realejos, donde la policía judicial intervino dos envoltorios con pesos de 106,5239 y 103,0588 gramos de cocaína, con purezas del 14,9% y del 21,7%, respectivamente; un envoltorio con 0,9608 gramos de heroína; dos trozos de hachís con un peso de 0,4286 y una riqueza del 4,9% del principio activo tetrahidrocannabinol, un bote y una bolsa con comprimidos y sustancias para el corte de la droga, dos básculas de precisión, un teléfono móvil marca Panasonic, utilizado para los contactos de los acusados con clientes y suministradores de drogas. Con la venta de la droga intervenida los acusados podrían haber obtenido un ilícito beneficio económico de 13.257 euros con la cocaína, y de 118 euros con la heroína y el hachís.

Los acusados Alexander y Alicia se encuentran en prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa acordada mediante sendos Autos de fecha 11 de noviembre de 2006.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el art. 368 del Código penal, de los que son autores Alexander y Alicia, concurriendo la agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del Código penal en el acusado Alexander, y ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal en Alicia, solicitando la imposición de las penas de 7 años de prisión y multa de 30.000 euros, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales por mitad, para el acusado Alexander, y las penas de 5 años de prisión y multa de 30.000 euros, con un día de arresto sustitutorio por cada cuota de 1.000 euros impagada, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales por mitad, para la acusada Alicia. Asimismo, interesa el Ministerio Fiscal el comiso de la droga, conforme a lo previsto en el art. 374 del Código penal y la total destrucción de la droga una vez firme la sentencia ejecutoria, así como también el comiso del dinero (5.030 euros) y los efectos intervenidos (tres teléfonos móviles marcas Samsung y Nokia (2), un teléfono móvil Panasonic y otro teléfono móvil marca Nokia, conforme al precepto penal citado anteriormente y dándoseles el destino legal procedente.

TERCERO

La defensa del acusado Alexander, en sus conclusiones definitivas, interesa la libre absolución de su defendido, mientras que la de la acusada Alicia, modificando sus provisionales, interesa la imposición de una pena de prisión de 1 año y 6 meses, pena de multa de 13.375 euros con 1 día de arresto sustitutorio por cada cuota de 1000 euros impagada con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por aplicación de las atenuantes previstas en los artículos 21.2 y 21.6 en el relación con el 21.4 del Código penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de tráfico ilegal de drogas previsto en el art. 368 del Código penal, del que resultan ser autores directos y criminalmente responsables los acusados Alexander y Alicia en virtud de lo dispuesto en el art. 28 del referido cuerpo legal.

SEGUNDO

La autoría de los hechos probados fue reconocida por la acusada Alicia en el acto del juicio oral, declarando que conocía que la cocaína se encontraba en su casa, que la vendía el otro coimputado y que ella mediaba a veces en los intercambios para facilitar a los consumidores la adquisición de la droga. Esta declaración ofrece credibilidad a esta Sala, y no la que realizó ante el Juez instructor negando la autoría de los hechos, porque, además de que viene a corroborar lo que los funcionarios policiales actuantes habían instruido, declarándolo así en el acto del juicio oral, así como a lo...

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