SAP Jaén 202/2007, 29 de Noviembre de 2007

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2007:1436
Número de Recurso111/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución202/2007
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO UNO DE JAEN

P.A. NÚMERO 144/2006

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 111/2007

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la

siguiente

SENTENCIA Número 202

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

  1. José Antonio Córdoba García

  2. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, veintinueve de noviembre de dos mil siete.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 144/2006, por el delito de alzamiento de bienes, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Linares, siendo acusado Ignacio cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Del Balzo Castillo y defendido por el letrado Sr. Pámpano Expósito, siendo apelante la mercantil Nuevo Hogar, representada por la Procuradora Sra. De Ruz Ortega, defendida por el Letrado Sr. Torregrosa Martínez, el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 144/2006 se dictó, en fecha 9 de mayo de 2007 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se declarara probado que los acusados Ignacio, María Antonieta, Marisol, Elvira fueron socios fundadores junto a Andrés de la sociedad mercantil LMG VARGAS LOPEZ, S.L., constituida mediante escritura pública de fecha 30 de marzo de 1995, cuyo objeto social era la venta y reparación de electrodomésticos, ostentando desde el momento de constitución de la sociedad Ignacio la condición de administrador único hasta su desaparición ostentando igualmente dicha condición María Antonieta durante el periodo comprendido entre septiembre de 1999 hasta el 12 de septiembre de 2002, fecha en la que otra vez retoma la condición de administrador único de la sociedad Ignacio. Durante el desarrollo de la actividad de la sociedad LMG Vargas, ésta mantuvo relaciones comerciales en calidad de proveedor con Nuevo Hogar S.A. las operaciones que se realizaban entre ambas mercantiles se constituían mediante la compraventa de electrodomésticos con pago aplazado mediante el libramiento de letras de cambio. Para garantizar dichos pagos se constituyeron dos pólizas de contrato mercantil de garantía intervenidas por Corredor de Comercio de fecha 28 de mayo de 1996, y 27 de julio de 1997, por las que quedaban afectos y en garantía una serie de bienes inmuebles propiedad de LMG VARGAS, siendo firmada la primera de las pólizas por Ignacio y la segunda de las pólizas por Andrés. En dichas pólizas se establece como cláusula "como quiera que estos bienes vienen a garantizar solidariamente el presente contrato, cualquier modificación de titularidad de los mismos, hipotecas, venta total o parcial, deberá ser notificada previamente a la Cía. Nuevo Hogar al efecto de si esta pueda considerar si tal circunstancia modifica o aminora la garantía establecida pudiendo en dicho caso ser rescindido el contrato". Tras la firma de dichos documentos, LMG Vargas deja de abonar varios recibos, lo que dio origen que en fecha 28 de noviembre de 2.002 se firmara por la sociedad LMG Vargas, mediante su administrador único Ignacio un reconocimiento de deuda a favor de Nuevo Hogar S.A. por importe de 41.609,62 euros, tras dicho reconocimiento se vuelven a dejar impagados por LMGVargas, los recibos, y mediante sentencia de allanamiento de fecha 26de septiembre de 2.003dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Sevilla y en virtud de demanda de juicio ordinario nº 783/2003, se condena LMG VARGAS a abonar a Nuevo Hogar S.A. la cantidad de 42.357,56euros, despachándose ejecución por importe de 42.357,56 euros de principal y 12.707,26 presupuestados de intereses y costas. A sabiendas de la deuda que mantenía con Nuevo Hogar S.A. y las obligaciones impuestas en las pólizas anteriormente citadas, el acusado Ignacio en su calidad de administrador único de la sociedad LMG VARGAS, procedió a realizar diversas operaciones de trasmisión de los bienes que habían sido dados en garantía de la deuda a Nuevo Hogar. Así, concretamente:

-Local comercial sito en la calle Méndez Núñez de La Carolina, finca registral nº NUM000 valorada en 9 millones de pesetas, el cual fue vendido en fecha 8 de abril de 2003 a Bailén Radio Electrodomésticos S.L. cuya constitución se produjo el 12 de septiembre de 2002, siendo la administradora única María Antonieta.

-Local comercial finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad de La Carolina sita en la calle Álamo nº 26 de Bailén, transmitida en virtud de escritura pública de fecha 21 de octubre de 2002 a Bailén radio Electrodomésticos.

- Vivienda finca registral nº NUM002 de la localidad de Villanueva de la Reina, 50% propiedad de LMG Vargas fue transmitida a Bailén Radio Electrodomésticos en fecha 21 de agosto de 2003.

No se declara probado que los acusados María Antonieta, Marisol ; Elvira y Ramón, participarán en la transmisión de los citados bienes y en perjuicio de Nuevo Hogar.."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Debo condenar y condeno a Ignacio como autor criminalmente responsable de un delito de alzamiento de bienes, ya definido, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de doce meses a razón de 3 euros cuota día, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y con expresa imposición de costas causadas en este procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil se declara la nulidad de las compraventas realizadas entre LMG Vargas y Bailén Radio Electrodomésticos, de fecha 8 de abril de 2.003 sobre la finca registral nº NUM000, la otorgada en fecha 21 de octubre de 2002 sobre la finca registral n1 NUM001 y la otorgada en fecha 21 de agosto de 2003 sobre la finca registral nº NUM002, procediéndose a la cancelación en los correspondientes Registros de la Propiedad de las inscripciones realizadas, reponiendo las fincas transmitidas y reseñadas a la situación jurídica en que se encontraban en la fecha de los respectivos contratos de compraventa y reintegrando el patrimonio del deudor los bienes indebidamente sacados del mismo librándose a tal efecto los correspondientes mandamientos.

Debo absolver y absuelvo a María Antonieta, Marisol, Elvira y Ramón, del delito de alzamiento de bienes por el que se les acusaba, con todos los pronunciamientos favorables hacía los mismos ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por la mercantil Nuevo Hogar y Ignacio formalizaron en tiempo y forma sendos recursos de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por éstos anteriores y por el Ministerio Fiscal escritos de impugnación

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida, a excepción de los hechos probados, que han de quedar modificados en el sentido de añadir a las transmisiones realizadas por LMG Vargas S.L., la "de la finca registral nº NUM003 del Registro de la Propiedad de la Carolina, sita en la C/ Perú de la localidad de Bailén, que constituía el domicilio familiar a su hija y socia tanto de dicha empresa como de Bailén Radio Electrodomésticos S.L. Marisol ". Modificando el último párrafo de los mismos que deberá ser sustituido por el siguiente: "Las acusadas María Antonieta, Administradora Única de Bailén Radio Electrodomésticos S.L., y Marisol tenían conocimiento tanto de la deuda que LMG Vargas S.L. tenía contraída con Nuevo Hogar S.A. y que de las transmisiones realizadas tanto a favor de la nueva empresa creada como personalmente a Marisol, se realizaban en perjuicio de la última mercantil citada, no habiendo quedado que los demás acusados tuvieran participación alguna en los hechos".

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se condena al acusado Ignacio como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes previsto y penado en el art. 257 CP y se absuelve de dicho delito al resto de los acusados María Antonieta, Marisol, Elvira y Ramón, se alza la representación procesal tanto de la Acusación Particular como la del acusado condenado mediante sendos recursos de apelación.

En lo que se refiere al interpuesto por la acusación particular, la misma articula su discurso impugnatorio en varios apartados, partiendo como motivo de la existencia de error en la valoración de la prueba, con infracción de los arts. 257, 250.1.2º y 251.3º, todos ellos en relación con el art. 74 y aunque no lo exponga lógicamente también con el art. 77 CP, insistiendo en que del resultado de la practicada se ha de estimar acreditada, como mantenía en su escrito de calificación provisional elevado a definitivo, la concurrencia de un delito continuado del tipo agravado de estafa procesal con simulación de pleito en concurso medial con un delito de estafa continuado de simulación contractual y de alzamiento de bienes de los que son autores tanto el acusado condenado, como Elvira, María Antonieta y Marisol ; concurriendo igualmente el delito continuado de estafa procesal y un delito de alzamiento de bienes en la persona del acusado Ramón, solicitando finalmente que se imponga a todos ellos la pena solicitada por dichos delitos con la consiguiente ampliación...

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