SAP Málaga 546/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2007:2395
Número de Recurso718/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución546/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÒN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE MÁLAGA.

PROCESO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS NÚMERO 869/2006.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 718/2007.

SENTENCIA Nº 546/2007

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a diecisiete de octubre de dos mil siete. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta

de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 869 de 2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis (Familia) de Málaga, sobre modificación de medidas matrimoniales, seguidos a instancia de don Romeo, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Ibáñez Carrión y defendido por la Letrada doña Auxiliadora Aurioles Durán, contra doña Estela, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María Picón Villalón y defendida por el Letrado don Fernando Krauel Aguirre; actuaciones en las que habiendo intervenido el Ministerio Fiscal se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis (Familia) de Málaga se siguió proceso especial de modificación de medidas matrimoniales número 869/2006, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha dos de noviembre de dos mil seis se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Romeo contra Dª Estela así como la reconvención formulada de contrario, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de medidas, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada y Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia de seis de abril de dos mil uno dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis (Familia) de Málaga en autos de divorcio número 1473/2000, entre otras medidas se acordó que el progenitor paterno, don Romeo abonase la cantidad de treinta mil pesetas (30.000 ptas.) -180´3 €- en concepto de pensión alimenticia a favor de sus menores hijos matrimoniales, Rubén e Iván, nacidos el treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y ocho y veintiocho de enero de mil novecientos noventa, respectivamente, menores que quedaron bajo la guarda y custodia de la madre, doña Estela, pretendiéndose por demanda presentada el siete de junio del pasado año dos mil seis que la referida suma, actualizada por el I.P.C. a doscientos diecisiete euros con veintisiete céntimos (217´27 €) quedara minorada a ciento cincuenta euros (150 €), argumentando al efecto la representación procesal del demandante, ahora recurrente en apelación, Sr. Romeo, que fruto de la relación que mantuviera con doña Julia, el dieciséis de octubre de dos mil uno, nació Estrella, lo que le suponía un notable incremento de gastos y reducción de medios económicos disponibles, a pesar de que continuaba trabajando, no de forma continuada, en la misma empresa, percibiendo ingresos similares, a todo lo cual añadía que los dos hijos de su primer matrimonio habían abandonado los estudios y el mayor se encontraba trabajando, percibiendo ingresos propios, gozando de cierta independencia económica, pretensión que fue desestimada en la anterior instancia alzándose contra el fallo judicial entendiendo que se había cometido error judicial en la valoración de los medios de prueba reproduciendo para ello los mismos argumentos que adujera en la anterior instancia, tesis que el tribunal no llega a...

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