STSJ Navarra 62/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2011
Fecha24 Febrero 2011

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICUARO DE FEBRERO de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 62/11

En los Recursos de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de DON Benigno y por DOÑA Amparo en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/ Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Benigno, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración, y a abonarle una prestación equivalente al 100% de su base reguladora de 1.840 euros mensuales, 14 veces al año, con fecha de efectos de 13 de noviembre de 2010, o, subsidiariamente, se le declare en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle al demandante una prestación económica equivalente al 75 por 100 de su b ase reguladora, 14 pagas al año, y con fecha de efectos de 13 de noviembre de 2009, y sin perjuicio de las correspondientes revalorizaciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Benigno contra el INSS debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del Régimen GENERAL de la Seguridad Social equivalente al 75% de una base reguladora 1.946,04 euros, en 14 pagas anuales, con efecto desde el 13 de noviembre de 2009 y con los incrementos legales y revalorizaciones pertinentes; sin que proceda la fijación de plazo de revisión de la incapacidad permanente total reconocida y en su virtud, debo condenar y condeno al Instituto demandado a que abone al actor dicha pensión en la forma y cuantía señaladas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Benigno

, nacido el 23 de diciembre de 1936 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 presentó solicitud de prestación de incapacidad permanente ante la Dirección Provincial del INSS en el mes de octubre de 2009, encontrándose en situación de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.- SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez, el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 13 de noviembre de 2009 determinó el siguiente cuadro residual: "Hemiparesia izda de predominio crural distal (1981) prótesis total de rodilla izda. En 08) con alteración de marcha. Marcha hemiparetica. Espondilartrosis lumbar."- Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Alteración de la marcha con limitación para marcha moderada, deambulación por terreno irregular. Posturas estáticas prolongadas y posturas forzadas de C. Lumbar."- Con arreglo a lo anterior la Dirección Provincial del INSS mediante Resolución de 19-11-09 denegó al demandante cualquier grado de invalidez permanente al no alcanzar las secuelas un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una invalidez permanente.- TERCERO.- El actor interpuso la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha de salida 11 de febrero de 2010.- CUARTO.- El actor presenta en la actualidad las siguientes dolencias:

Infarto lacunar pontino derecho ocurrido en 1981, con secuelas de leve hemiparesia izquierda de predominio crural distal, hipoalgesia en primer dedo del pie izquierdo, hiperreflexia izquierda en extremidades izquierdas con signo de Babinski ipsi lateral, reflejo cutáneo-plantar derecho flexor, marcha parética izquierda, estática y coordinación conservadas.

Tumor vesical superficial tratado endoscópicamente y sin evidencia de enfermedad en el último control.

Artrosis vertebral muy evolucionada a nivel cervical y lumbar, con gran limitación dolorosa para su vida normal.

Prótesis total de rodilla izquierda implantada en junio de 2008. En evaluación efectuada en marzo de 2009 el paciente refiere encontrarse asintomático, tan solo con sensación de leve inestabilidad a nivel de prótesis, al inicio de la marcha, que mejora con la progresión de la misma. A la exploración física presenta una movilidad de rodilla de 120-130 grados, extensión normal, cuadriceps con balance a 4+, discreto déficit a expensas de vasto interno. La marcha es autónoma y estable con mínima claudicación condicionada por su déficit secundario a proceso neurológico.

Hipertensión arterial sistólica.

QUINTO

La profesión habitual del actor es la de Consultor, habiendo prestado servicios para la empresa Consulting Sabadell, S.L.- SEXTO.- La base reguladora asciende a la suma de 1.946,04.- euros mensuales."

QUINTO

Contra dicha sentencia se han interpuesto Recursos de Suplicación por la parte demandante y por la parte demandada, habiendo sido por la parte demandante el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social; se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda declarando al actor afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de Consultor con las consecuencias legales que en el fallo de aquella se detallan.

Recurren dicho pronunciamiento tanto el demandante como la Entidad Gestora condenada, debiendo examinarse en primer término, y por razones de técnica procesal, el recurso planteado por el actor cuyo primer motivo, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral postula la modificación del hecho probado Cuarto para que quede redactado de la siguiente manera: CUARTO.- El actor presenta en la actualidad las siguientes dolencias:

Infarto lacunar pontino derecho ocurrido en 1981, con secuelas de leve hemiparesia izquierda de predominio crural distal, hipoalgesia en primer dedo del pie izquierdo, hiperreflexia izquierda en extremidades izquierdas con signo de Babinski ipsi lateral,...

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