STSJ Comunidad de Madrid 49/2011, 25 de Febrero de 2011

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2011:5910
Número de Recurso91/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución49/2011
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

PROC. SR. D. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ

PROCO. SRA. DÑA.CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO

LTDO. CAM

LTDO DEL AYUNTAMIENTO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 91/2005

PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº 49/2011

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

Dª MARGARITA PAZOS PITA

Dª. Fátima de la Cruz Mera

D. Fausto Garrido González

En Madrid a veinticinco de febrero de dos mil once

Visto por la Sala del margen el presente recurso contencioso-administrativo n° 91/2005, interpuesto por el Procurador Sr. Granizo Palomeque, posteriormente sustituido por el Procurador Sr. Labajo González, en nombre y representación de Dª. Rocío y D. Benjamín, contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad de Madrid de fecha 26 de octubre de 2004, desestimatorio del recurso de reposición deducido contra el Acuerdo de la misma Comisión de 2 de abril de 2003, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Expropiación por tasación conjunta de los bienes y derechos de los propietarios no incorporados a la Junta de Compensación del API 21.11 "Sector Norte de Corralejos" en el término municipal de Madrid. Ha sido parte, en calidad de demandada, la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y como codemandados el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial, y la Junta de Compensación del API 21.11, representada por la Procuradora Dª. Cristina Méndez Rocasolano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, recibido el expediente administrativo, y tras los trámites que constan en autos, se acordó emplazar a la parte recurrente para que dedujera demanda, trámite que evacuó mediante escrito presentado con fecha 9 de diciembre de 2009 en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia declarando la nulidad del Acuerdo impugnado y del proyecto de expropiación y, subsidiariamente, que se declare la nulidad puntual en lo que respecta a la inclusión de las fincas de los recurrentes -fincas nº NUM000 y NUM001 -, declarando su exclusión de la citada unidad de actuación y del proyecto de expropiación, y, subsidiariamente, que se declare la nulidad puntual en lo que respecta a la superficie de dichas fincas, estimando unas superficies reales de: finca NUM000 1.323 m2 y finca NUM001 1.196 m2.

SEGUNDO

Del escrito de demanda se confirió traslado a la Comunidad de Madrid, concediéndole el plazo previsto en la ley para que la contestara, lo que verificó mediante escrito en el que insta la desestimación del recurso con fundamento, en esencia, en el principio de autonomía municipal y en haberse seguido los trámites legales pertinentes.

Dado traslado a los mismos efectos al Ayuntamiento de Madrid, por la Letrada Consistorial se presentó escrito de contestación a la demanda en el que plantea en primer lugar la inadmisibilidad del recurso de conformidad con el artículo 69 d) LJCA y, entrando en el fondo del asunto, solicita la desestimación del recurso interpuesto.

Finalmente, la Junta de Compensación plantea asimismo la inadmisibilidad del recurso con fundamento en el artículo 69 d) LJCA .

TERCERO

Por Auto de fecha 24 de junio de 2010, firme en Derecho al no haber sido objeto de recurso alguno, se acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en los correspondientes escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos, quedando seguidamente los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado, para votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día 10 de febrero de 2011, en que así tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª MARGARITA PAZOS PITA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad de Madrid de fecha 26 de octubre de 2004, desestimatorio del recurso de reposición deducido contra el Acuerdo de la misma Comisión de 2 de abril de 2003, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Expropiación por tasación conjunta de los bienes y derechos de los propietarios no incorporados a la Junta de Compensación del API 21.11 "Sector Norte de Corralejos " en el término municipal de Madrid.

Como antecedentes del citado Acuerdo se pueden destacar los siguientes, que resultan de la total documentación obrante en autos y en el expediente administrativo:

  1. - El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 configura la Unidad de Ejecución 18/18 como una Unidad de Actuación Continua predeterminada por él y cuya delimitación debería tramitarse conforme a lo dispuesto en el art. 38 del RGU .

  2. - El 26 de diciembre de 1991 la Comunidad de Madrid aprueba definitivamente una modificación del Plan para posibilitar la construcción de los accesos al aeropuerto de Barajas, modificación que afectaba a la UA 18/18.

    Con fecha 30 de septiembre de 1992 el Ayuntamiento aprueba inicialmente la delimitación de la Unidad continua de ejecución 18/18 y el 28 de enero de 1994 aprueba definitivamente la delimitación determinando como sistema de actuación el de compensación. Contra este acuerdo, la Asociación de Afectados de la Unidad de Actuación 18/18 interpuso recurso contencioso-administrativo que fue resuelto por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2002 -recurso 109/1999 -, que estimó el recurso contencioso-administrativo y declaró la nulidad de la citada resolución; Sentencia que fue confirmada por la dictada por el Tribunal Supremo el 8 de febrero de 2006 .

  3. - El día 17 de abril de 1997 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprueba definitivamente el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. En este Plan la Unidad de Actuación 18/18 se incluye dentro del Área de Planeamiento Incorporado API 21/11 "Sector Norte de Corralejos", introduciéndose algunas modificaciones. Contra este acuerdo se interpone recurso contencioso-administrativo por algunos afectados solicitando la exclusión de la delimitación de la Unidad de Actuación API 21/11 de las fincas que tengan la condición de suelo urbano consolidado.

    Dicho recurso fue desestimado por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 3 de octubre de 2002 .

  4. - Por Acuerdo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 26 de octubre de 1998 se aprueba el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación del API 21/11 y el 13 de mayo de 1999 el mismo órgano aprueba la constitución de la Junta de Compensación.

    La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprueba inicialmente el día 26 de julio de 2002 el Proyecto de Expropiación por tasación conjunta de los bienes y derechos de los propietarios no incorporados a la Junta de Compensación el API 21.11 "Sector Norte de Corralejos" en Madrid y el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad de Madrid, de fecha 2 de abril de 2003, lo aprueba definitivamente.

    Contra este último acuerdo los aquí recurrentes formularon recurso de reposición que fue desestimado por el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad de Madrid de fecha 26 de octubre de 2004, impugnado en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, en primer lugar se ha de rechazar la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del recurso planteada por el Ayuntamiento de Madrid y la Junta de Compensación del API

21.11 con fundamento en el artículo 69 d) de la LJCA, pues no cabe hablar de cosa juzgada en relación con la Sentencia de fecha 29 de julio de 2008, dictada por esta misma Sala y Sección en el recurso contenciosoadministrativo nº 2838/2003, y ello desde el momento que son distintos los recurrentes en uno y otro procedimiento.

Del mismo modo, tampoco cabe apreciar la concurrencia de dicha causa respecto de la Sentencia de la Sección Primera de esta Sala de 23 de mayo de 2008, recaída en el recurso nº 384/2008, pues son diversos los actos impugnados al constituir el objeto del citado procedimiento el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de 13 de mayo de 2004 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Compensación del API 21.11 "Sector Norte de Corralejos".

Ahora bien, cuestión distinta es que las cuestiones fundamentales planteadas en el presente litigio ya han sido resueltas por pronunciamientos de esta misma Sala -Secciones Primera y Cuarta- y, entre ellos, por las Sentencias a que se acaba de hacer referencia, sin que concurra o se haya puesto de manifiesto en el presente procedimiento circunstancia alguna que justifique la modificación de las consideraciones y conclusiones expuestas en las mismas.

Así, se alega en primer lugar en la demanda que la inclusión en el A.P.I. de zonas sujetas a sistemas generales (Av. Logroño y A_10), como terrenos de cesión obligatoria, supone una confiscación encubierta, alegándose igualmente la no obligatoriedad de costear sistemas generales, vulnerando el Proyecto de Expropiación la Sentencia de esta Sala -Sección primera- de 19 de septiembre de 2002 que establecía la nulidad de la Unidad de actuación 18-18 (actual API 21.11) por inclusión de sistemas generales.

Sin embargo, sobre tales extremos ha de mantenerse lo ya señalado por esta misma Sala y Sección en la Sentencia de fecha 29 de julio de 2008 . Así, la sentencia aludida por los...

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