STSJ Comunidad de Madrid 166/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2011
Fecha24 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00166/2011

Recurso 1357/09

SENTENCIA NUMERO 166

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera

Dª María Luaces Díaz de Noriega

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1357/09, interpuesto por don Virgilio, don Alfredo y doña Adriana, representados por el Procurador de los Tribunales don Ramón Blanco Blanco, contra el Acuerdo de 25 de junio de 2009 del Consejo Rector de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España. Habiendo sido parte el Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Castro Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2.009 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. TERCERO.- Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 24 de febrero de 2011 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna el Acuerdo de 25 de junio de 2009 del Consejo Rector de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España por la que se acuerda la privación definitiva de la condición de colegiado con expulsión del Colegio de los recurrentes por la comisión de faltas muy graves previstas en el artículo 41.3 b) y d) del Estatuto .

La citada resolución se fundamenta en la siguiente redacción de hechos:

"Con fecha 27 de septiembre de 2007, la Junta de Gobierno del COAPI Navarra acordó lo siguiente:

''En primer lugar se procede a examinar las solicitudes de ALTA Colegio presentadas por los Sres. Ignacio, Virgilio Carlos Antonio, Mercedes y Elena y se acuerda su tramitación condicionada a que aporten la documentación y cumplan la totalidad de los requisitos exigibles".

Con fecha 10 de abril de 2008, el Consejo Rector acordó mantener la denegación de las colegiaciones solicitadas por el COAPI de Navarra a favor de los Sres. Virgilio ), Ignacio y Mercedes, por considerar que ninguno de ellos reunía las condiciones de colegiación establecidas anterioridad y posterioridad a la entrada en vigor del Estatuto General de 27 de septiembre de 2007 .

A pesar del acuerdo anterior del Consejo Rector el cual había sido ejecutado por la Junta de Gobierno del COAPI de Navarra en Techa no determinada, según reconoce el Sr. Alfredo en el escrito de 29 de mayo de 2009, cuando afirma que la nueva Junta de este Colegio "únicamente ha restituido los derechos que les fueron arrebatados, con fecha 21 de enero de 2009, la Junta de Gobierno del COAPI de Navarra acordó "restituir en todos sus derechos y obligaciones a Doña Ignacio, a Doña Mercedes y Don Carlos Antonio

, confirmando las actuaciones administrativas efectuadas a su favor en 2007, y ratificar el Acuerdo de 2 de abril de 2008, en su totalidad"

En el folio 44 consta que Don. Ignacio y Mercedes fueron invitadas a abandonar la sesión de la Asamblea de colegiados del COAPI de Navarra, celebrada el 20 de noviembre de 2008.

Con fecha 13 de febrero de 2009, la Sra. Elena, en su condición de Vicepresidenta del Colegio Oficial de API de Navarra -después de que su colegiación fuera admitida en la misma resolución ahora impugnada-, alcanzó con las tres personas antes mencionadas un acuerdo transaccional autorizado por el Notario de Madrid

D. Miguel Ángel Buitrago Novoa, en el que la Sra. Elena, en la representación que ostentaba, manifestó lo siguiente:

PRIMERO

Manifiesta Dª Adriana que el ''COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE NAVARRA" ha reconocido la condición de Colegiados del mismo a DOÑA Ignacio, DOÑA Mercedes y DON Carlos Antonio, con todos los derechos y obligaciones inherentes a tal condición sin limitación alguna desde la fecha de 31 de octubre de 2007, (.,)".

La Junta de Gobierno del COAPI de Navarra en su sesión de 21 de enero de 2009, había autorizado a Doña. Elena y al Sr. Virgilio ) a suscribir el anterior acuerdo de transacción judicial,

Los Sres. Carlos Antonio ), Ignacio y Mercedes constan inscritos en la relación de "peritos judiciales tasadores de inmuebles" remitida por el COAPI de Navarra a los órganos jurisdiccionales de esta Comunidad Foral en 2009, apareciendo sus nombres en una publicación con el logotipo API

Con fecha 30 de abril de 2009, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por desistidos, mediante sendos autos, a los Sres. Virgilio Carlos Antonio ) y Mercedes de sus recursos contencioso administrativos interpuestos contra el acuerdo de 10 de febrero de 2008 del Consejo Rector.

Consta acreditado que D. Mariano delegó su representación para la sesión de 21 de enero de 2009 desconociendo, según afirma, los asuntos que se iban a tratar. En cuanto a Dª Casilda, presente en esa sesión, consta que era la primera vez que participaba en la Junta de Gobierno, con desconocimiento de los antecedentes sobre las colegiaciones denegadas por el Consejo Rector; y alega que no ha tenido acceso a las actas de COAPI de Navarra para defenderse. Los Sres. Mariano y Casilda presentaron sus dimisiones como integrantes de la Junta de Gobierno". En base a los hechos relatados el Consejo imputa a los recurrentes la comisión de las faltas previstas en los artículos 41.3 d) por actuación dolosa en el cumplimiento de sus deberes colegiales, y del artículo 41.3

  1. por propiciar el uso por terceros de la denominación profesional de agente de la propiedad inmobiliaria y de sus logotipos corporativos.

SEGUNDO

Son motivos de impugnación de la resolución recurrida los que a continuación de manera sintética se pasan a exponer:

a.-Vulneración de la presunción de inocencia por falta de prueba que determine la actitud dolosa de los sancionados.

b.- Indefensión. Señalan que conforme a la Disposición Adicional 5ª del Real Decreto 1294/2007 tienen derecho a su colegiación siendo suficientes los títulos de idoneidad y en base a las propias directrices del Consejo la Junta de COAPI debía colegiar a los interesados. Indican que fueron indebidamente inadmitidas pruebas en el expediente sancionador lo que les generó indefensión.

c.- Falta del principio de culpabilidad. Señalan que obraron conforme a las propias directrices e Instrucciones del Consejo que incluso ha procedido a dar de alta en el Colegio con títulos que eran meros certificados de asistencias a Jornadas. Por lo tanto, la actitud de los sancionados tenía bases suficientes sobre las que sostenerse.

d.- falta de competencia del Consejo al carecer de facultad de revisión de las colegiaciones ni tener derecho de tutela sobre los Colegios, existiendo vulneración de los artículos 3 y 7 del Estatuto del Colegio .

e.- Infracción del artículo 41.3 del Estatuto por falta de tipicidad, tanto por no existir colegiación

fraudulenta como por inexistencia de actuación incorrecta.

f.- Infracción del artículo 44.2 a) y e) del Estatuto al existir otro procedimiento en el que el Consejo Rector se haya involucrado por lo que tenía interés personal no debiendo haber abierto el expediente.

g.- Infracción del principio de proporcionalidad del artículo 131 de la Ley 30/92 .

TERCERO

El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España niega los motivos aducidos por los recurrentes expresando:

a.- Indica que los principios derivados...

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