STSJ Comunidad de Madrid 156/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2011
Fecha25 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00156/2011

Recurso nº. 823/2009

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: UNION SINDICAL OBRERA

Representante: Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro

Demandado: CECIR

Representante: Abogado de Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 156

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

....................................................

En Madrid, veinticinco de febrero de dos mil once.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 823/2009, interpuesto por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de La Unión Sindical Obrera Uso, contra la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos. SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de febrero de 2011.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Unión Sindical Obrera (U.S.O.) interpone el presente recurso contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido contra acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 22 de Octubre del 2008, por la que se aprueba con efectos de 1 de Noviembre del 2008, la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario del Ministerio de Trabajo e Inmigración (Gerencia de Informática de la Seguridad Social), consistente en la creación de la red periférica compuesta por 55 Unidades Provinciales de Informática (1 por cada provincia, salvo Madrid, Barcelona y Valencia que tendrán 2) que suponen la creación de 748 puestos de trabajo y la modificación y redistribución de 115 puestos procedentes de Direcciones Provinciales de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes, cuyos ocupantes realizan tareas informáticas.

Pretende el recurrente se anule la resolución impugnada, alegando, en síntesis, falta de la previa y preceptiva negociación con los Sindicatos, lo que conlleva la nulidad del acto impugnado, vulneración del principio de publicidad, al no constar que dicha modificación haya sido publicada, incumplimiento de la resolución de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social de 13 de Febrero del 2007, al crear tan solo 55 Unidades provinciales de Informática, cuando deberían haberse creado 101, y, por otra parte, crea un número de puestos de naturaleza informática muy inferior al existente en la actualidad; infracción del procedimiento establecido legalmente para la cobertura de los puestos de trabajo, afirmando que la adjudicación de los puestos de trabajo se ha realizado de una forma arbitraria y contraria a derecho, además de contravenir los principios de igualdad, mérito y capacidad.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, al contestar la demanda plantea la inadmisión del recurso, conforme a lo prevenido en el artículo 69 .c) en relación con el artículo 28 de la Ley Jurisdiccional, afirmando que el plazo de 1 mes para la interposición del recurso de alzada, se habia superado con creces, pues en la demanda consta que el recurso de alzada fue presentado el 25 de Febrero del 2009 y el acuerdo fue publicado en la intranet corporativa de la Seguridad Social el 3 de Diciembre del 2008, llegando en la misma fecha a conocimiento de los distintos Sindicatos, como expresamente se reconoce en el folio quinto de la demanda. El recurrente en su escrito de conclusiones sostiene que la falta de constancia en el expediente administrativo de las circunstancias determinantes de la recepción a efectos del cómputo legal determina que deba rechazarse la causa de inadmisión alegada.

Confirmando la inadmisión alegada una cuestión de orden público procesal se impone, consecuentemente, en primer término el conocimiento jurisdiccional acerca de tal incidencia, cuya confirmación haría inviable cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

El artículo 69.c) de la vigente LRJCA, obliga a declarar la inadmisibilidad del recurso en el supuesto de que el recurso "tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación"; precepto que, en el supuesto debatido, hay que relacionar con el artículo 28 del mismo texto legal, según el cual, "no es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma".

Por su parte, el artículo 107 de la Ley 30/92 de 26 de...

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