STSJ Galicia 188/2011, 24 de Febrero de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:1678
Número de Recurso4210/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución188/2011
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00188/2011

Recurso número 0004210/2007 y 4460/2007, acumulados

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

D JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

D CRISTINA MARIA PAZ EIROA

D JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, a veinticuatro de Febrero de 2011

En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta sala, interpuesto por FUNDACION BENPOSTA-NACION DE LOS MUCHACHOS, representado por PATRICIA BEREA RUIZ y dirigido por JOSE MANUEL SILVA MENDEZ,

contra Acuerdo o resolución de 31-1-07 de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimando recurso de alzada con embargo preventivo de bienes inmuebles de dicha fundación. Es parte como demandada la TESORERIA GENERAL DE LA S.S., representada y dirigida por el LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representante procesal de la "Fundación Benposta Nación de los Muchachos" interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ourense de 30.01.07, que desestimó el recurso de alzada que interpuso frente a la que el 10.11.06 dictó su subdirector de Recaudación Ejecutiva, sobre responsabilidad solidaria en el pago de las deudas sociales que, por importe de 1.902.000,43 euros, contrajo la patronal "Ciudad de los Muchachos", desde octubre de 1975 a febrero de 2006.

La misma representación acciona frente a la resolución de igual órgano periférico de 20.06.07, que confirmó, en vía de recurso de alzada, la diligencia de embargo de bienes inmuebles derivado del impago de esa deuda, recurso que se ha acumulado al anterior mediante auto de 19.12.07.

SEGUNDO

Luego de haberse presentado los escritos de demanda y contestación, se ha practicado la prueba documental que se ha admitido y se han formulado las conclusiones, tras lo cual se ha declarado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 03.02.11 se ha señalado el día 17.02.11 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la primera resolución impugnada (de 30.01.07), confirmó el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ourense la del subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva, en la que declaró que la "Fundación Benposta Nación de los Muchachos" era responsable solidaria del pago de las deudas sociales que contrajo la patronal "Ciudad de los Muchachos", sobre la base de que existían datos suficientes de la existencia de un verdadero grupo empresarial y de una sucesión de empresas, como declararon varias sentencias firmes del orden social, dictadas con ocasión de litigios sobre despidos de trabajadores. La segunda resolución que se impugna (de 20.06.07), confirmó la diligencia de embargo de bienes inmuebles por el impago del débito exigido, al entender que se había extendido de forma correcta y que, frente a tal diligencia, se reproducían los mismos motivos que contra la resolución precedente de la que trajo su causa.

La demanda pasa revista a los antecedentes de las dos resoluciones impugnadas, cuya nulidad pretende, con fundamento en que no se ha producido la sucesión empresarial de dos entidades que subsisten, aunque sus fundadores hayan sido los mismos, pero no sus fines, que tan sólo son semejantes, ni son iguales sus inmuebles y trabajadores; como pretensión subsidiaria plantea la prescripción de los débitos originados hasta el mes de octubre de 2002, incluido.

A ambas pretensiones y sus motivos se opone la letrada de la Seguridad Social.

SEGUNDO

La declaración de la responsabilidad solidaria en el pago de las cuotas sociales adeudadas por una empresa a la que se sucede o con la que se forma un grupo empresarial, por la vía fáctica, se contempla de forma expresa en la normativa aplicable, de modo que no procede acudir al significado que al término "sucesión" le da el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

Así, a la fundación recurrente se le consideró, tanto que formaba un grupo empresarial con la asociación deudora, como que la sustituía, de modo que la consecuencia es la misma; en cuanto al régimen jurídico, se...

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