STSJ Galicia 186/2011, 24 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Febrero 2011 |
Número de resolución | 186/2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00186/2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 0004061 /2008
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
D JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
D CRISTINA MARIA PAZ EIROA
D JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
A CORUÑA, a veinticuatro de Febrero de 2011
En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta sala, interpuesto por Prudencio, representado por CONCEPCION PEREZ GARCIA y dirigido por DANIEL PEREIRO CACHAZA, contra resolución de la Dirección General de Carreteras, Ministerio de Fomento, de 20-12-2000 imponiendo multa de 3.786,39 euros confirmada por otra
de la Secretaría de Estado e Infraestructuras de 14-7-06. Es parte como demandada el MINISTERIO DE FOMENTO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es indeterminada.
Impugna la representante procesal de don Prudencio la resolución de la secretaria general de Infraestructuras del Ministerio de Fomento de 14.07.06, que confirmó la de su director general de Carreteras de 20.12.00, por la que se le impuso una multa de 3.786,39 euros, por la comisión de una infracción grave a la normativa sobre carreteras.
Se ha admitido a trámite el recurso, en el que las partes han presentado sus escritos de demanda y contestación, a los que han seguido los de conclusiones pese a no haberse practicado prueba alguna; a su término se ha declarado finalizado el debate procesal.
Mediante providencia de 03.02.11 se ha señalado el día 17.02.11 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.
Consta en el expediente administrativo que, con fecha 23.06.09, fue denunciado don Prudencio por haber construido un recinto e instalado una caseta en la zona de dominio público del punto kilométrico 575,050 de la carretera nacional VI, lo que motivó que, unos días después, se iniciara un procedimiento sancionador que caducó, tras el cual se volvió a iniciar otro el 20.07.00 que, luego del ofrecimiento de alegaciones al imputado, que no presentó, finalizó por resolución del director general de Carreteras del Ministerio de Fomento de 20.12.00, en la que se le impuso una multa de 3.786,39 euros, por la comisión de una infracción grave a la normativa sobre carreteras; frente a esa resolución interpuso el interesado un recurso de alzada que desestimó la secretaria general de Infraestructuras mediante la resolución de 14.07.06 que aquí se impugna; tal resolución se le notificó al señor Prudencio el 01.08.06 y, al no haber abonado la multa, se le requirió su pago, momento en el que solicitó que se dejara sin efecto, lo que no se acogió.
La demanda pretende que se anule la resolución sancionadora y la que la confirmó, con fundamento en que ha prescrito la infracción y que cometió ésta o, en su caso, que la infracción sería leve, pretensión y motivos a los que se opone el abogado del Estado, que plantea la inadmisibilidad del recurso por impugnarse un acto firme; alternativamente pretende que se desestime el recurso.
Antes de analizar el fondo del debate, debe examinarse el motivo de inadmisibilidad que trae el defensor estatal sobre la impugnación de un acto firme y consentido, en este caso la resolución de la secretaria general de Infraestructuras de...
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