STSJ Galicia 183/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2011
Fecha24 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00183/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 0004611 /2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

D JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

D CRISTINA MARIA PAZ EIROA

D JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, a veinticuatro de Febrero de 2011

En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta sala, interpuesto por XESTRUGAL,S.L.,

representado por CARMEN CAMBA MENDEZ y dirigido por JOSE RAMON GARCIA LOPEZ, contra resolución de 3-9-07 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la S.S. de A Coruña, expte. 75/07 declarando la responsabilidad solidaria. Es parte como demandada la DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE A CORUÑA, representada y dirigida por LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representante procesal de la sociedad mercantil "Xestrugal, SL" interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña de 03.09.07, que desestimó el recurso de alzada que interpuso frente a la de su subdirectora de Procedimientos Especiales de 12.07.07, en la que le declaró responsable solidaria del pago de las deudas sociales que, por importe de 262.194,95 euros, contrajo la empresa a la que sucedió, "Pais Lago, SL", desde junio de 2003 hasta abril de 2005.

SEGUNDO

Luego de haberse admitido a trámite el recurso, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a los que han seguido los de conclusiones, pese a no haberse practicado prueba alguna; a su término se ha declarado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 03.02.11 se ha señalado el día 17.02.11 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales. Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis Miguel y don Pedro Francisco constituyeron, en fecha 02.10.01 la sociedad mercantil "Pais Lago, SL", con domicilio social en Louro (Muros), para realizar actividades de construcción, si bien pronto comenzó a generar deudas por las cuales se inició un procedimiento concursal; entre esos débitos se encontraban las cuotas sociales por sus trabajadores entre los meses de junio de 2003 y abril de 2005, por importe de 262.194,95 euros, que, por resolución de 12.07.07 exigió la subdirectora provincial de Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña a la empresa "Xestrugal, SL", constituida el 22.07.04 por la hermana de aquéllos, doña Miriam, con igual objeto social y domicilio en Milladoiro (Ames), por entender que se había producido una sucesión de hecho en la actividad; tal resolución fue impugnada en alzada por esta empresa, sin éxito, pues el recurso fue desestimado a través de la resolución del director provincial del servicio común de 03.09.07 que aquí se impugna.

La demanda pretende que se declare la inexistencia de sucesión empresarial, con fundamento en que las deudas contraídas por la empresa "Pais Lago, SL" son ajenas a la empresa recurrente, que no existe entre ellas relación mercantil alguna, que no se le declaró antes a aquélla en concurso y que no se dan los requisitos que, sobre la sucesión, exigen los pronunciamientos judiciales que menciona, a lo que se opone la letrada de la Seguridad Social.

SEGUNDO

La declaración de la responsabilidad solidaria en el pago de las cuotas sociales adeudadas por una empresa a la que se sucede, por la vía fáctica, da lugar a un enorme casuismo, de manera que se pueden seleccionar diversas sentencias de esta misma sala en sentido adverso sin que, por ello, sean contradictorias, y si alguna de ellas es trasladable al caso que aquí se enjuicia, tiene la parte que lo interesa la carga de probar esa coincidencia para hacerse beneficiario de la pretensión que plantea, como recuerdan las SsTC 217/1998, 10/2000, 135/2001 y 3/2004, así como las SsTS de 13.03.89, 29.11.91, 19.02.94

, 17.03.95, 22.01.00 y 24.10.02, lo que no hace la parte actora, ni puede perseguir de oficio este órgano juzgador ( STS de 08.02.00 y ...

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