STSJ Cataluña 258/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2011
Fecha25 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 737/2007

Partes: MESTRE Y BALLBE, S. A.

C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 258

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 737/2007, interpuesto por MESTRE Y BALLBE, S. A., representado por el/la Procurador/a D. contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 20 de abril de 2007, estimatoria en parte de de la reclamación económico administrativa núm. 08/13904/2002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de 20 de abril de 2007, estimatoria en parte de la reclamación económico administrativa núm. 08/13904/2002 interpuesta contra acuerdos, de 3 de septiembre de 2002, dictados por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Barcelona de la AEAT, por el concepto de liquidación dimanante de acta suscrita en disconformidad (IVA-1997) y acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave.

La resolución impugnada acuerda estimar en parte la reclamación en los siguientes términos:

ESTIMAR EN PARTE la presente reclamación económico administrativa confirmando la liquidación de cuota e intereses de demora dimanante del acta suscrita en disconformidad y anulando el correlativo acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave

.

SEGUNDO

Son antecedentes de interés para la resolución de la cuestión de fondo los siguientes que se derivan del expediente administrativo:

1) En fecha 16 de mayo de 2002, la Inspección de los Tributos incoó a la reclamante acta de disconformidad (modelo A02) número 70557804 por el concepto tributario y período referidos.

En dicha acta se hace constar que con fecha 22 de julio de 1997 el Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación 22/010 de Huesca certifica que: En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se ha realizado enajenación de bienes que ha terminado con la adjudicación a favor del Ayuntamiento de Huesca de la finca designada por un precio de adjudicación de 15.0001.126 pesetas.

En la misma certificación se hace constar la entrega al comprador para que proceda a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados.

2) En fecha 3 de septiembre de 2002 el Inspector Jefe dictó acuerdo por el que, confirmando dicha propuesta, practicaba una liquidación provisional por importe de 18.597,66 euros.

3) L a regularización practicada obedece a las siguientes circunstancias:

La actividad desarrollada por la interesada durante el periodo comprobado fue la de "Comercio al por mayor de prendas exteriores de vestir", clasificada en el IAE, en el Epígrafe 613.3.

El interesado había presentado autoliquidaciones trimestrales del IVA, con el detalle que se recoge en el acuerdo impugnado.

En fecha 22 de julio de 1997, el Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social (Unidad de Recaudación 22/010) de Huesca, emitió un certificado relativo a la enajenación y adjudicación, a favor del Excmo. Ayuntamiento de Huesca, de un solar en su término municipal, de 3.768 m2 de superficie, por un importe de

15.001.126.-ptas. Respecto de dicha operación, la reclamante no repercutió ni declaró cuota alguna a efectos del IVA.

El 23 de julio de 1997 se presentó autoliquidación por el ITP figurando como sujeto pasivo el Ayuntamiento de Huesca y como transmitente la Tesorería General de la Seguridad Social constando la exención de la operación al amparo del artículo 45 1 A a) del RDL 1/1993.

En fecha 9 de junio de 1998 se otorga escritura de compraventa por gestión directa en cuya cláusula quinta se hace constar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 dos de la Ley 37/1992, el organismo adjudicatario, en nombre y representación del titular de los bienes subastados, comunica a al entidad adjudicataria que renuncia a la exención regulada en dicho artículo.

La Inspección considera que, de conformidad con los arts. 4, 8, 75 y 78 de la Ley 37/1992, del IVA, los hechos indicados, en tanto que relativos a la entrega de un solar edificable por parte de un empresario, sujeto pasivo del impuesto, constituyen una entrega de bienes sujeta y no exenta del IVA, devengada en fecha 22 de julio de 1997, con una base imponible de 15.001.126.-ptas., a la que resulta de aplicación el tipo general del impuesto, resultando de ello una cuota de 2.400.180.-ptas. que debe incrementar la cuota devengada en el 3T de 1997. 4) Mediante acuerdo del Inspector Jefe Adjunto, de fecha 29 de enero de 2002, se autorizó la incoación del correspondiente expediente sancionador. En fecha 3 de septiembre de 2002, se dictó acto administrativo de imposición de sanción, por un importe total de 7.212,69 # (confirmando la propuesta inicial de resolución) respecto del 3T/1997, al concurrir la conducta tipificada en el artículo 79.a) de la Ley 230/1963, General Tributaria, por haber dejado de ingresar parte de la deuda tributaria y siendo resultado de aplicar, exclusivamente, la sanción mínima del 50%, prevista en el art. 87.1 de la citada LGT .

5) Disconforme con ambos acuerdos, en fecha 16 de septiembre de 2002, interpuso la presente reclamación económico-administrativa. Seguido el expediente por sus trámites reglamentarios, le fue puesto de manifiesto el expediente administrativo remitido al TEARC y, en fecha 10 de julio de 2003, presentó su escrito de alegaciones, en el que manifestó cuanto tuvo por conveniente en defensa de sus intereses. En concreto:

- Que por causa de los débitos a la Seguridad Social, le fue embargado un solar que, tras salir a subasta (resultando ésta desierta por falta de licitadores), fue enajenado por gestión directa, el día 10 de julio de 1997, resultando adjudicado al Ayto. de Huesca, por presentar la oferta más alta, de 15.001.126.-ptas. El 9 de junio de 1998 se otorgó la correspondiente escritura pública. En dicha escritura no se repercutió ni ingreso cuota...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR