STSJ Cataluña 248/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2011
Fecha24 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 1021/2007

Partes: Armando C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 248

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMÓN GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil once .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1021/2007, interpuesto por D. Armando, representado por la Procuradora Dª. ESTHER SUÑER OLLE, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. ESTHER SUÑER OLLE, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 5 de julio de 2007 desestimatorio del incidente de ejecución presentado contra la resolución del Inspector Regional de Cataluña, de 14 de junio de 2005, por el que se liquidó el IRPF, ejercicios 1989 a 1993.

Mediante esta resolución se procedió a ejecutar el precedente Acuerdo del TEAR de 21 de abril de 1999, recaído en las reclamaciones NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, practicando nueva liquidación conforme al criterio expuesto en aquel Acuerdo y confirma la comisión de una infracción, si bien la sanción ha de considerar la cantidad dejada de ingresar según nueva liquidación disponiendo que se imponga en su grado mínimo.

El Acuerdo a ejecutar fue objeto de recurso de alzada, desestimado por Resolución del TEAC de 26 de abril de 2002, confirmado por sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de abril de 2005, en recurso contencioso administrativo nº 912/2002, siendo inadmitido el recurso de casación, por Auto de la misma Audiencia de 1 de junio de 2005, confirmado por el del siguiente dia 16, y siendo desestimado el recurso de queja presentado contra éstos, por Auto del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2006 .

Los motivos de impugnación de la demandante son:

1- Prescripción del derecho de la Administración a la determinación de la deuda tributaria, conforme al art. 66 b- de la LGT 58/2003, por el transcurso de más de cuatro años, que computa desde aquel inicial Acuerdo del TEAR de 21 de abril de 1999, y la resolución de ejecución de éste, de 22 de junio de 2005.

2- Prescripción del derecho de la Administración " al cobro" de la deuda tributaria por el transcurso del plazo de cuatro años que computa "desde la fecha del devengo", argumentando que no se solicitó la suspensión ni en el recurso de alzada ni en el posterior recurso contencioso-administrativo.

Cita al efecto la sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de marzo de 1998 y la del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2004, argumentando en torno a la diferencia conceptual de la prescripción de la acción de liquidación y de cobro.

Por otra parte, en lo que se refiere a la sanción, reprocha a la resolución de ejecución que no se ha aplicado retroactivamente la LGT 58/2003.

SEGUNDO

No puede prosperar la pretensión de extinción de la deuda por prescripción de la acción de liquidación.

Son reiterados los pronunciamientos del Tribunal Supremo en el sentido de que la actividad impugnatoria del sujeto pasivo alzándose frente al Acuerdo del TEAR interrumpe el plazo...

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