STSJ Cataluña 257/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2011
Fecha24 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 80/2010

Partes : ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTÀRIA DE LA DIPUTACIÓ DE BARCELONA y AJUNTAMENT DE SANT JOAN DESPI C/ TRAMVIA METROPOLITA,

S.A.

S E N T E N C I A Nº 257

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GÓMIS MASQUE

D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil once

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 80/2010, interpuesto por ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTÀRIA DE LA DIPUTACIÓ DE BARCELONA y AJUNTAMENT DE SANT JOAN DESPI representado el Procurador D. JORDI FONTQUERNI BAS y por la procuradora D.ª INMACULADA LASALA BUXERES contra la sentencia de 12 de enero de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 92/2008 .

Habiendo comparecido como parte apelada TRAMVIA METROPOLITA, S.A. representado por el Procurador D. FRANCESC FERNANDEZ ANGUERA .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

FALLO.- DEBO INADMITIR PARCIALMENTE E INADMITO el recurso presentado respecto a la liquidación tributaria correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al año 2007 de Y DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE Y ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado en nombre y representación de TRAMVÍA METROPOLITÀ, S.A. contra la resolución del organismo de gestión tributaria de la Diputación de Barcelona de fecha 11/12/2007 por la que se desestimó el recurso de reposición formulado por la recurrente contra la resolución de 13 julio 2007 de ese mismo organismo que admitió a trámite el recurso de reposición interpuesto por el contribuyente contra el recibo del IBI num.416.340-18.031 correspondiente al ejercicio 2007, por haberse interpuesto fuera de término, y a su vez desestimatorio de la solicitud de exención del IBI del inmueble de su propiedad al amparo del artículo 62.1.g) del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, por ser la misma contraria a derecho, reconociendo el derecho de la recurrente a la exención prevista en el artículo 61.1 g) del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de haciendas locales, sin pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T OS DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Barcelona y su provincia, estimatoria en parte del recurso contencioso-administrativo ordinario número 92/2008, interpuesto por la entidad mercantil apelada TRAMVíA METROPOLITÀ, S.A. contra la resolución del Organismo de Gestión Tributaria de la DIPUTACIÓN DE BARCELONA apelante, por delegación del AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DESPÍ igualmente apelante, de fecha 11 de diciembre de 2007 por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra la resolución de 13 julio 2007 de ese mismo organismo que inadmitió a trámite el recurso de reposición interpuesto por el contribuyente contra el recibo del IBI correspondiente al ejercicio 2007, por haberse interpuesto fuera de término, y a su vez desestimatorio de la solicitud de exención del IBI del inmueble de su propiedad al amparo del artículo 62.1.g) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

SEGUNDO

La sentencia apelada inadmite parcialmente el recurso respecto a la liquidación tributaria correspondiente al IBI correspondiente al año 2007 y estima parcialmente el recurso, reconociendo el derecho de la recurrente a la exención prevista en el citado artículo 62.1 g) TRLHL .

Firme el primer pronunciamiento, el Ayuntamiento apelante interesa ante todo la inadmisión total del recurso por entender que la firmeza de la liquidación de 2007 ha de alcanzar también a la exención pretendida.

Tal pretensión no puede prosperar, habida cuenta de tratarse de dos cuestiones diferentes, sin que la firmeza de la liquidación tenga que conllevar la firmeza de la no aplicación de un beneficio fiscal de un impuesto periódico. Por otra parte, así lo entendió la resolución impugnada en el proceso que no inadmitió la solicitud de exención, sino que la desestimó por entender que no tenía fundamento legal.

TERCERO

La exención controvertida viene recogida en la letra g) del art. 62.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales en los siguientes términos: « Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles ».

Como recoge la sentencia apelada y es pacífico entre las partes: 1.º) Que la entidad mercantil apelada solicitó el reconocimiento de la exención respecto de la superficie de las instalaciones de que dispone en el municipio de Sant Joan Despí y que se encuentran destinadas a cocheras, tratándose de parcela, que se sitúa al final de la línea de tranvía, que tiene una superficie total construida de 5.911 m 2, de los cuales 4.481 corresponden a...

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