STSJ Andalucía 110/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2011
Fecha25 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,

SECCION SEGUNDA.-RECURSO DE APELACION NÚMERO 2055/2009

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO CUATRO GRANADA

SENTENCIA NÚM. 110 DE 2011

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

En la ciudad de Granada, a veinticinco de febrero de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 2055/2009, dimanante del Procedimiento Ordinario número 522/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cuatro de Granada, en el que interviene en calidad de apelante Reformas y Contratas Rodríguez, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica Navarro Rubio Troisfontaines, y como parte apelada Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana del Procedimiento Ordinario número 522/2008 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número cuatro de Granada, que tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Granada, Unidad de Impugnación, exp. 18/101/2007/485 cccc 18/107168337, de 19 de octubre, por la que se declara la inadmisión a trámite del recurso de alzada formulado contra la providencia de apremio.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la Sentencia número 194/09 de 2 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo cuatro de Granada en Procedimiento Ordinario número 522/2008 que desestimaba el recurso contencioso-administrativo. No se hacía especial pronunciamiento sobre las costas. Admitido a trámite el recurso, se verificó traslado a la parte apelada para formalizar oposición; y, transcurrido el plazo concedido para formalizar la oposición a la apelación sin haberla verificado, se declaró caducado y perdido el referido trámite.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. Ninguna de las partes solicitó el recibimiento a prueba ni la celebración de vistas ni conclusiones. No estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia objeto del presente recurso de apelación desestimaba el recurso contenciosoadministrativo, argumentando que lo suplicado en la demanda -esto es, que se declare incompetente este orden jurisdiccional para conocer sobre la resolución de la T.G.S.S. sobre liquidación por recargo de prestaciones y se declare competente el orden jurisdiccional social- no tiene encuadre en ninguna de las posibilidades de pretensión que contempla el art. 31 de la LJCA.Además, declara la Sentencia que si lo resuelto en virtud del acto administrativo impugnado es la inadmisión a trámite del recurso de alzada formulado contra la providencia de apremio, el enjuiciamiento habría de quedar, en su caso, limitado a la comprobación de si, respecto de esa providencia, concurría alguno de los motivos previsto en el art. 86.1 del R. D. 1415/2004

, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, y cuya no apreciación determinó el sentido de la resolución de la Administración, y como ese extremo concreto no era objeto de planteamiento en el escrito de demanda, su examen contravendría el art. 33.1 de la LJCA .

SEGUNDO

Contra dicha decisión se alza en apelación Reformas y Contratas Rodríguez, S.L., alegando que no ha sido resuelta la cuestión de competencia jurisdiccional concurriendo, por tanto, una incongruencia omisiva. Alega también la apelante que el acto recaudatorio impugnado trae causa de una controversia sobre incremento de prestaciones de la que debe conocer el orden social de la jurisdicción y, que el recargo de prestaciones en este caso no es una resolución administrativa firme y se encuentra impugnado en el orden social pendiente de resolver, por lo que no existe una resolución firme que justifique el procedimiento de apremio. Además, la apelante plantea que los arts. 9.5 y 21 de la LOPJ, en relación con el art. 117 de la CE, atribuyen al orden jurisdiccional social el conocimiento de...

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