SAP Tarragona 105/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2011
Número de resolución105/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 1110/2010

Procedimiento Abreviado: Juicio oral 60/2010

Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

Dª. Samantha Romero Adán

Dª. Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 24 de Febrero de 2011.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Íñigo, representado por el Procurador Sr. Fabregat y defendido por el Letrado Sr. Gassó Mestre, contra la Sentencia de fecha 14 de Julio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona en el Juicio Oral nº 60/2010 seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el art. 468.2 CP en el que figura como acusado D. Íñigo y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Se declara probado que en fecha 28 de mayo de 2010, en el procedimiento diligencias urgentes 230/2010 del Juzgado De Violencia Sobre La Mujer de Tarragona, se impuso al acusado, Íñigo, español, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables efectos de la reincidencia, la medida cautelar de prohibición de aproximación a su pareja Bárbara, a su domicilio, lugar de trabajo u otro donde se encontrara a una distancia inferior a 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, siendo requerido de cumplimiento de tales prohibiciones el acusado el mismo día.

A pesar de conocer las prohibiciones, el Secretario Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Tarragona mediante diligencia de Constancia acredito la existencia de llamadas y mensajes al teléfono móvil de Bárbara, atribuyendo la autoría de los mensajes y de las llamadas al acusado Íñigo .

Entre las llamadas constatadas en autos destaca una llamada perdida del día 06/06/2010, realizada desde el teléfono NUM000, propiedad del acusado, al teléfono de Bárbara ( NUM000 )".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Íñigo COMO AUTOR DE UN DELITO QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA DEL ARTICULO 468 DEL CÓDIGO PENAL A LA PENA DE 6 MESES DE PRISIÓN, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO AL SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES. ".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Íñigo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación presentado.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende el recurrente la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra resolución en esta alzada por la que se acuerde la absolución de su defendido como autor de un delito de quebrantamiento de la medida cautelar de prohibición de comunicación impuesta.

Sostiene la parte apelante que el Juzgador "a quo" yerra en la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio oral y, añade que, además de la diligencia de constancia en la que se analiza el teléfono de la denunciante, existe una segunda diligencia de constancia en las actuaciones tramitadas por el órgano instructor que, según sostiene la parte, el Juzgador "a quo" pasa por alto, en la que, refiere se analiza el teléfono de su defendido en la que consta una llamada recibida en fecha 6.6.2010 a las 4:08:35, otra en fecha 6.6.2010 a las 3:40:13 y otra de fecha 24.5.2010 a las 21:12:17 procedentes de Bárbara que, según la agenda dichas llamadas se corresponde con el número NUM001 . Añade que, consultado el teléfono móvil de su defendido, en la agenda constan tres Martas ( Bárbara NUM002, Bárbara casa NUM003, Bárbara nedadora NUM004, Doy fe",. Diligencia de constancia que, según sostiene es una de las prueba documentales practicadas en el acto de juicio oral, ignorada, reitera por el Juzgador.

Afirma el apelante que, confrontando ambas diligencias de constancia, puede concluir que, quien provoca el quebrantamiento de la medida cautelar es la denunciante y que dicha provocación no fue seguida por el acusado, toda vez que, si bien realiza una llamada perdida el día 6.6.2010 a las 14:55, no es menos cierto que, consultada la agenda del teléfono móvil del acusado tiene registrados tres teléfonos a nombre de Bárbara .

Estima que esta última circunstancia casa con que el hecho de que el acusado errara al marcar, toda vez que se ha manifestado reiteradamente que, el mismo, no ve bien de cerca, circunstancia por la que precisa gafas y resulta muy fácil confundirse en el momento de ejecutar el marcado rápido de un número de teléfono, debiendo valorarse este hecho del mismo modo que se han valorado el resto de hechos por los que fue acusado y, acordar la absolución de su defendido.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación presentado y considera que de la prueba practicada en el acto de juicio oral resulta probado que el acusado efectuó la llamada que se refleja en el relato de hechos probados con la exclusiva finalidad de amedrentar a la víctima, sabedor de la prohibición que existía impuesta mediante resolución judicial.

Sostiene que el apelante realiza una nueva valoración de la prueba practicada en el acto de juicio oral, distinta de la realidad de los hechos, plasmada en la resolución judicial.

Por todo ello, interesa la desestimación del recurso de apelación presentado y, la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.

Segundo

Hemos manifestado reiteradamente en nuestras resoluciones, de acuerdo con la doctrina emanada por el Tribunal Constitucional, que el recurso de apelación otorga al Juzgador "ad...

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