SAP Tarragona 103/2011, 24 de Febrero de 2011

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS
ECLIES:APT:2011:504
Número de Recurso382/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución103/2011
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 382/2010

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1360/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 TARRAGONA

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JOAN PERARNAU MOYA

MAGISTRADOS

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

Dª. Mª ÁNGELES BARCENILLA VISÚS (Suplente)

En Tarragona, a 24 de febrero de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por BUILD HOUSE CASSA, S.L representado en esta alzada por el Procurador Sr. Farré Lerín y defendido por el Letrado Sr. De Oriol Orna contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tarragona en fecha 13 de octubre de 2009 en autos de Juicio Ordinario nº. 1360/2008 en los que figura como demandante J.I.LL.FERRE S.A. representada por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y defandida por el Letrado Sr. Pallejà Monné y como demandado BUILD HOUSE CASSA, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mireia Espejo Iglesias, en nombre y representación de J.I LL FERRE, S.A, DEBO CONDENAR Y CONDENO a BUILD HOUSE CASSA, S.L, a que abone a la parte actora la suma de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (38.935,94 # ) y los intereses legales de esa suma desde la interposición de la demanda.

No ha lugar a verificar especial pronunciamiento en materia de costas causadas ".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por BUILD HOUSE CASSA, S.L, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, por la parte apelada se interesó su desestimación.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ÁNGELES BARCENILLA VISÚS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que estimó íntegramente la demanda de reclamación de cantidad ejercitada por la mercantil J.I LL.FERRE S.A., dictada en situación de rebeldía de la entidad demandada BUILD HOUSE CASSA S.L., se interpone por esta última recurso de apelación en el que interesa la nulidad de la sentencia por las infracciones que denuncia, en orden al emplazamiento practicado a dicha parte, determinantes de indefensión en cuanto la misma fue citada por edictos, siendo así que la demandante conocía otros domicilios en los que podía ser citada, sin que,en su opinión, una mera diligencia negativa en la que se hace constar que los demandados se encuentran ausentes sea suficiente para acordar la citación por edictos.

La parte actora facilitó como domicilio de la entidad demandada su domicilio social en el que se intentó la citación y emplazamiento con resultado negativo, tras lo cual, se confirió traslado a la parte demandante a fin de que facilitara nuevo domicilio,dejando dicha parte transcurrir el plazo sin evacuar el traslado conferido, procediéndose por el Juzgado a averiguar nuevo domicilio consultando las base de datos de la AEAT y el Registro Mercantil que facilitaron el mismo domicilio en el que se intento practicar nueva citación con resultado negativo, y después consultar la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sin obtener nueva información, se acordó la citación edictal.

Pues bien y para la resolución de la cuestión que se plantea a la Sala debe de recordarse la doctrina del Tribunal Constitucional sentada,entre otras, en su sentencia de 1-12-1992,que tras reiterar que los actos de comunicación con las partes han de ser realizados por el órgano judicial con todo cuidado, cumpliendo las normas...

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